Con frecuencia, muchas personas nos preguntan qué asuntos son los que tratamos los Abogados civiles. Proporcionarte una respuesta sencilla y que concrete tantas áreas, es completamente imposible. Sin embargo, no hemos querido perder la oportunidad de desenredar, aunque sea solo en parte, una de las ramas más complejas y amplias del Derecho. Tal vez, la que más nos apasiona en Calderón Corredera.
En nuestro bufete, estamos convencidos de que todo ciudadano, tarde o temprano, necesitará un buen Abogado civilista, porque pocas materias quedan fuera del Derecho civil en las relaciones entre individuos. Si crees que eso te puede pasar a ti o te está ocurriendo ya, este artículo es para ti.
Somos Licenciados en Derecho o actuales graduados en Derecho, que han realizado el Máster para el ejercicio de la Abogacía. De este modo, nos preparamos para superar el examen oficial de acceso a la profesión que nos permite colegiarnos. No podemos ejercer la profesión sin hacerlo en la actualidad.
Posteriormente, a través de cursos y prácticas en despachos profesionales, los Abogados vamos convirtiéndonos en expertos en determinadas áreas. Es muy difícil que un Abogado civilista sea experto en todas las especialidades del Derecho civil, ya que es una de las ramas más extensas y diversas del Derecho. Lo habitual, es que nos especialicemos en varias de ellas. Sin embargo, es normal que, en los despachos, como en el de Calderón Corredera, dispongamos de Abogados con una larga experiencia en el ámbito civil.
Regula los distintos aspectos de la vida de las personas y sus relaciones entre ellas. Por esta razón, hablamos de él como derecho privado en contraposición con el derecho público. Se divide a su vez en cuatro grandes ramas:
En nuestro ordenamiento jurídico, es de vital importancia. Piensa que actúa, en muchas ocasiones, como subsidiario o prioritario en el derecho laboral y en el mercantil.
A lo largo de tu vida, será difícil que no nos necesites en algún momento. Es tan amplia la zona en la que nos movemos que lo más probable es que, alguna vez, obtengas más tranquilidad contando con nuestro asesoramiento y nuestra gestión, o estés obligado a ello.
A la pregunta sobre los Abogados civiles que son, podemos responder con conocimiento de causa que somos los garantes de la paz social y de la justicia, junto con los laboralistas y los especializados en mercantil.
Trabajamos en dos ámbitos diferenciados. Por un lado, actuamos por vía judicial, interponiendo y contestando demandas o recursos contra sentencias dictadas por la jurisdicción civil. Para el marco de actuación de Juzgados y Tribunales, la mayoría de las veces es obligado que asistas acompañado por uno de nosotros. En otras, aunque no lo sea, siempre es mejor que cuentes con nuestro asesoramiento y nuestra experiencia.
Por otro lado, desempeñamos un papel muy importante a nivel extrajudicial. Entre otras muchas cosas:
Debemos cultivar una serie de cualidades tanto a nivel personal como profesional para ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes. Te enumeramos algunos rasgos:
Debemos apostar por la formación continua durante todos los años de desempeño de la profesión. El Derecho civil es una de las ramas que más se actualizan periódicamente. Estamos obligados a mantenernos completamente informados sobre las herramientas disponibles y de sus modificaciones para velar por los derechos de nuestros defendidos.
Pensamos que es imprescindible tener vocación de servicio público y mucha motivación.
Es necesario que tengamos capacidad de análisis y argumentación. Estas cualidades están muy vinculadas a la formación porque son las propias leyes los pilares fundamentales de ellas.
Es muy útil ser buenos negociadores y manejar con soltura las herramientas de la resolución de conflictos.
La discreción y la delicadeza son cruciales. El Derecho civil trata, en muchas ocasiones, aspectos muy privados de la vida de las personas. Nos debemos hacer merecedores de esa confianza que depositan nuestros clientes en nosotros para la resolución más beneficiosa del caso.
En Calderón y Corredera, incidimos, además, en cualidades como la templanza y la empatía. Nos movemos en ambientes donde, generalmente, han surgido conflictos y esas cualidades nos ayudan a mantener la calma y a proporcionarla a nuestros clientes. Cuando la calma se instaura en cualquier situación, es mucho más fácil llegar a acuerdos.
Si te has preguntado alguna vez sobre los Abogados civilistas que hacen, puedes comprobar que nos dedicamos a crecer tanto profesional como personalmente.
Los Abogados civilistas de familia nos encargamos de asesorar en todos los ámbitos relacionados con ella, las relaciones entre sus miembros y sobre su patrimonio, así como liquidar las sociedades que se hayan constituido. En la actualidad, también cobra importancia nuestro papel en la resolución de conflictos entre cónyuges, por ejemplo. Los Abogados civiles nos hemos provisto de las herramientas adecuadas para mediar siempre que resulte posible.
Son varias las razones por las que te aconsejamos que te dejes asesorar por uno de nosotros. Te enumeramos algunas de ellas:
En definitiva, siempre que te sientas desprotegido y no sepas qué hacer, ven a vernos. Seguro que podemos iluminar un poco tu camino.
Es cierto que nos solicitan con más frecuencia los casos de divorcios y separaciones, especialmente, si hay menores. En Calderón Corredera, disponemos una amplia experiencia en matrimonios civiles y parejas de hecho, así como en sus disoluciones y divorcios. Aunque defendemos el divorcio de común acuerdo, también estamos especializados en divorcios contenciosos. Te asesoramos respecto a los convenios reguladores del matrimonio y la separación de bienes. También, si procede, la pensión alimenticia y modificación de medidas.
No solo es una cuestión de velar por la buena relación de padres e hijos una vez disuelto el matrimonio, sino de hacer valer las obligaciones contraídas por los progenitores respecto de los hijos. En ese sentido, tratamos todos los asuntos relacionados con las custodias, la patria potestad, las pensiones alimenticias y otros gastos. También, tenemos en cuenta las visitas entre padres e hijos, y también con otros familiares, como los abuelos.
Redactamos convenios reguladores que deban pasar por el juzgado para contemplar todos estos aspectos y respondemos a las pretensiones de la otra parte. Estamos especializados en llevar los intereses de ambos cónyuges y crear el clima adecuado para el acuerdo en beneficio de los menores.
Te proporcionamos un asesoramiento integral en temas de herencia. Intentamos la vía de la conciliación entre las partes enfrentadas por temas de herencia y también llevamos a cabo la vía judicial si aquella fracasa.
Con las gestorías con las que colaboramos se gestionan todos los certificados imprescindibles para la aceptación de la herencia y tramitamos los testamentos o, a falta de ellos, las declaraciones de herederos.
Los abogados en derecho civil en Madrid gestionamos todos los asuntos que se relacionen con la actividad inmobiliaria. Te asesoramos y redactamos todos los contratos de compraventa de bienes inmuebles, así como los de arrendamientos para que cuentes con todas las herramientas legales a tu disposición. Somos Abogados especialistas en Derecho de la construcción.
Estamos especializados en procedimientos legales de reclamación de cantidades, así como en la incoación de expedientes de desahucio por impago.
También, tramitamos la constitución de comunidades de propietarios y les asesoramos en todas las problemáticas derivadas de la propiedad horizontal.
Los abogados en civil en Madrid mejoramos las relaciones de los productores o prestadores de servicios con los consumidores. Te asesoramos en los contratos de adhesión que debas asumir para la contratación de un bien o servicio. Asimismo, comprobamos que estos se ajusten a los requisitos mínimos establecidos.
Velamos por defenderte de determinadas prácticas abusivas, tanto por parte de las empresas, como de bancos y aseguradoras.
En Calderón Corredera, contamos con una larga experiencia en los procedimientos especiales para hacer valer tus derechos e intereses como consumidor. Te defendemos ante prácticas comerciales agresivas y estamos especializados en los derechos de consumidores y usuarios de banca, de comercio electrónico y, en general, de todos los servicios financieros y de suministros, públicos o privados.
La responsabilidad civil se deriva de tu derecho a ser compensado por sufrir un daño causado por un tercero. Se sustenta en la reparación del daño injusto. Es una de las áreas más tradicionales del derecho civil. De esa responsabilidad y del riesgo que conlleva surge la obligación de indemnizar. Podemos establecer una clasificación atendiendo a la relación con el causante.
Se genera cuando un particular es el causante de un daño a otra persona, física o jurídica, cuya naturaleza puede ser física o material. En estos casos, lo más habitual es causar daño material entre vecinos por fugas de agua, por ejemplo. Los seguros de hogar suelen cubrir este tipo de daños con la reparación.
Sin embargo, también pueden causarse daños por otras razones no cubiertas de manera frecuente por los seguros. En Calderón Corredera, apostamos, en primer lugar, por la negociación y el acuerdo, pero estamos especializados en demandas civiles ante la jurisdicción civil correspondiente.
Tal vez, uno de los ejemplos más emblemáticos es el de reclamaciones de responsabilidad por negligencias médicas. Sin embargo, no es el único. Ningún profesional está libre de causar daños en el ejercicio de su trabajo. Por esta razón, y dependiendo de los riesgos, la ley determina la obligación de contratar seguros de responsabilidad civil a determinados colectivos de profesionales. Ocurre lo mismo con determinadas empresas de servicios, como las agencias de viajes.
En nuestro bufete, contamos con la experiencia suficiente para reclamaciones por responsabilidad profesional, tanto judicial como extrajudicialmente.
En un mundo cada vez más concienciado con el cuidado del planeta, las demandas por responsabilidad medioambiental a empresarios incumplidores van en alza. Si por la actividad económica de un empresario has enfermado o ha disminuido tu patrimonio, dispones de la posibilidad de ser resarcido y compensado.
Este es el caso que ocurrió hace unos años en Cataluña por el daño causado a los trabajadores y a personas afectadas por el amianto en la empresa Uralita por las partículas que desprende.
Las administraciones públicas tienen que resarcirte y responder del daño que te causan por su acción o inacción. Se sustenta en la existencia de un daño a tu patrimonio y la existencia de un interés protegido. Por esta razón, no lo dudes. Si crees que una administración te ha causado algún daño, haz valer tus derechos.
Aunque es complejo definir la responsabilidad civil deportiva, es una de las especialidades de este bufete. Si te has lesionado por la acción de una tercera persona que no formaba parte del riesgo del deporte en sí mismo, seguramente tengas derecho a reclamar. El mismo derecho te asiste si asististe a un evento deportivo y los que debían proveerte de una seguridad básica fallaron.
Sea cual sea tu caso, no dudes en exponérnoslo para que te podamos asesorar.
Asesoramos a las empresas prestando los siguientes servicios:
En Calderón Corredera Abogados, contamos con una amplia experiencia y un alto índice de éxito en reclamaciones y defensa de indemnizaciones en el sector asegurador.
Estudiamos cada caso pormenorizadamente y consideramos las necesidades causadas por las lesiones también a largo plazo. Mediante el baremo establecido, interpretamos y calculamos la indemnización que merece nuestro cliente. Para eso, tenemos en cuenta, no solo los daños físicos, económicos y laborales causados, también consideramos los daños emocionales y los gastos médicos.
Siempre intentamos obtener la máxima indemnización para ti y no escatimamos ningún esfuerzo para conseguirlo.
Como puedes comprobar, los Abogados civiles tratamos una amplia diversidad de materias y, seguramente, ahora entiendas por qué decimos que será raro que, a lo largo de la vida, no tengas la necesidad de asesorarte con alguno. En Calderón Corredera Abogados, estamos a tu disposición para que nos plantees cualquier problema o preocupación. Te proporcionaremos tranquilidad ¡Pide cita!
Pasar por un proceso de duelo tras el fallecimiento de un ser querido no es una situación nada agradable. Si contamos con abogados especialistas en herencias, conseguiremos que ciertos aspectos sean mucho más llevaderos, y nos podemos olvidar de aquellas cosas para las que no estamos en condiciones de afrontar.
Es muy valioso hacerse con los servicios de un abogado experto en herencias, ya que nos facilitará la resolución de los problemas jurídicos que pueden surgir al percibir una herencia. La ayuda con estos temas mientras sufrimos por la pérdida de un familiar, puede ser fundamental cuando se han de tomar ciertas decisiones.
La mejor solución que se le puede encontrar a un problema, es evitarlo antes de que se produzca. Disponer del asesoramiento de un letrado de confianza que te pueda asesorar y guiar en la toma de decisiones diarias, además de eludir los problemas, te supondrá un importante ahorro económico.
Los abogados expertos en herencias son los principales encargados de asesorar a sus clientes en procedimientos hereditarios. Un letrado especializado, facilitará enormemente la tramitación de documentos administrativos, las gestiones de carácter fiscal, las negociaciones con otras partes implicadas, y la intervención en la mediación de cualquier conflicto que pueda surgir.
Los casos que acarrean sucesiones o herencias suelen ser mucho más complejos que los demás. Son temas muy complicados en los que concurren muchos factores. Esto sucede porque es una especialidad que requiere la intervención de profesionales experimentados y con una manera de actuar muy específica y desarrollada.
Los expertos en herencias conocen todas las particularidades y pequeños detalles que pueden abordarnos en un momento dado. Además, son grandes conocedores de los trámites que se deben gestionar con la administración, independientemente de la singularidad que pueda presentar cada caso.
Un abogado especializado en herencias ayuda a la hora de agilizar todas las gestiones. Esto es muy importante ya que, hay pasos puntuales, como la tramitación de las liquidaciones y la adjudicación de todos los bienes heredados, que deben hacerse rápidamente, tal y como se indica en el ordenamiento jurídico.
El proceso se puede realizar de una manera muy sencilla siempre y cuando se den las circunstancias, pero hay casos en los que, por diversos factores, la cosa se complica y los herederos han de resolver sus diferencias ante un Tribunal. De aquí la importancia de contar con el asesoramiento indicado de un equipo especializado en este modelo de procesos. Solamente ellos pueden aportar soluciones legales adecuadas, dada su formación y experiencia.
En el momento que hablamos de sucesiones y herencias se presentan vinculadas diversas acciones de carácter jurídico que se deben tener en cuenta. El método o la manera en que sean tratadas tendrá una afectación directa sobre los herederos, por esta razón, es necesario ser escrupuloso con todos y cada uno de los detalles que se exponen en cada caso. Un abogado cualificado gestionará de forma integral el procedimiento sin dejar ningún cabo suelto.
Los casos más comunes en los que se hace necesaria la intervención de un abogado de herencias son los siguientes:
¿Es necesario contar con un profesional para el asesoramiento de herencias?
Aparte de todas las tramitaciones que deben realizarse ante un notario y el pago de todos los impuestos a las entidades correspondientes, no estamos obligados por ninguna ley a contar con un asesoramiento legal de ningún tipo. De todas formas, es muy recomendable contar con él, debido a lo complejo que resulta todo el proceso hereditario. Por esta razón, los servicios que nos ofrece un abogado especializado se convierten en algo casi fundamental
Además, cuando estamos involucrados en un proceso de este tipo, existen determinadas situaciones en las que debemos contratar un abogado para herencias. Podemos evitar muchos problemas derivados, tales como;
Madrid es una de las comunidades en las que más se desarrollan procesos hereditarios. Encontrar abogados especializados en este campo se hace mucho más difícil si cabe y puede resultar una tarea complicada si no conocemos a nadie que nos pueda ofrecer alguna orientación. Por esta razón, si nos vemos implicados en uno, tenemos que sumar el tiempo de búsqueda hasta que podamos dar con un letrado fiable y que nos ofrezca seguridad y protección.
Prácticamente, todos aquellos trámites relacionados con los procesos sucesorios acarrean un tiempo prudencial y unos requisitos muy específicos. Por poner un ejemplo, los abogados especialistas en herencias en Madrid conocen detalladamente todos los pasos necesarios a seguir durante la tramitación. Esto supone una reducción considerable en los tiempos empleados durante los trámites administrativos y legales, que alguien sin los conocimientos determinados, debería soportar.
En el desarrollo de estas causas, además de los intereses solicitados, también se ponen sobre el tablero aspectos personales como las emociones, las propiedades de cada heredero, o las posibles deudas que se debiesen afrontar en un determinado momento.
Solamente los abogados expertos en herencias saben qué es lo que le conviene a cada uno de sus clientes, y no es solo la recepción de la herencia en sí, puede haber otros detalles de valor sentimental o económico, que presenten un ambiente muy diferente durante el proceso.
Un abogado de herencias en Madrid se encarga de los trámites necesarios para hacer efectiva la herencia de un fallecido. Estas actuaciones pueden resultar tediosas y molestas para un particular, ya que incluyen detalles técnicos y precisos que podemos no llegar a entender. Para evitar mayores quebraderos de cabeza es mejor dejarlo todo en manos de profesionales cualificados.
Las actividades que realiza normalmente un abogado de herencias son las siguientes:
Trato con los herederos. El abogado de herencias debe tratar con los herederos, orientarlos, asesorarlos y resolver, apoyándose en sus facultades negociadoras, cualquier desacuerdo que pudiera producirse. Para poder llevar las negociaciones a buen término, el tacto, el trato y la empatía, deben ser puntos esenciales en los momentos mas delicados para sus clientes.
Abogados experimentados con capacidad de negociación
La resolución de problemas fundamentados en su especialización es la demostración fehaciente del buen hacer de un abogado en un proceso hereditario. Para lograrlo, no solo es necesario tener una formación académica adecuada y adquirir experimentación en un campo determinado, también hay que mantenerse permanentemente actualizado en la materia. Conocer profundamente los cambios legislativos, los pequeños detalles y atajos que las leyes proporcionan en algunas ocasiones, marcan una diferencia plausible en la especialización de un abogado.
Nivel de experimentación
Un jurista experimentado en herencias cuenta con un porcentaje más alto de éxito. El simple hecho de haber trabajado en causas similares le capacita para elaborar estrategias que a la postre puedan resultar mucho más positivas.
Podemos conocer el nivel de experimentación de un abogado de varias maneras.
Consultando personalmente a determinados profesionales sobre el caso y cómo se debe proceder antes, durante y después.
Participando en foros telemáticos especializados sobre herencias y sucesiones.
Consultar con personas que cuenten con alguna experiencia en procesos sucesorios o herencias.
Capacidad de negociación
En la repartición de herencias, puede haber conflictos entre varios familiares. Tal vez, este sea uno de los principales motivos para realizar la primera consulta a un abogado. Además, hay otras vicisitudes y dudas con las que nos pueden ayudar, bien sea con el reparto de los bienes, desagrado con el testamento, o la dudosa legalidad de ciertas acciones. En cualquier caso, los ánimos no acompañan y contar con un letrado que sea capaz de gestionar y negociar todo esto en determinados momentos de tensión, facilitará mucho el asunto.
La capacidad de negociación es un punto clave y de calidad en las capacidades de un abogado. Sus aptitudes serán fundamentales cuando trate de mediar entre todas las partes implicadas para solucionar un conflicto de intereses. La empatía, una buena disposición para cerrar acuerdos fructíferos y las artes comunicativas adecuadas, convierten a un abogado de herencias en un factor de altísimo valor para el cliente.
Cada caso tiene sus peculiaridades particulares, por eso, el letrado debe asesorar a su cliente de forma totalmente personalizada. Resulta indispensable que, al analizar de forma objetiva la situación, el jurista sea claro a la hora de explicar todos y cada uno de los detalles del proceso, además de las alternativas reales de las que dispone. Su función principal es velar por el interés del cliente, eso implica la posibilidad de no aceptar una herencia, o que el propio abogado solicite impugnación de herencia.
Un especialista en herencias debe actuar con honestidad en el momento de recomendar qué actuación es la más rentable para el cliente. Quien contrata, por su parte, debe evitar aquellos compromisos que pudiesen afectar a su patrimonio. El abogado, en el cumplimiento de sus funciones, aconsejará la vía más adecuada que se debe tomar, aunque eso implique la finalización del caso anteriormente y percibir unos emolumentos menores.
Acompañamiento durante todo el proceso
Las cuestiones burocráticas de los procesos hereditarios son, en ocasiones, un auténtico quebradero de cabeza para los clientes. Gozar de una cobertura completa supone un gran alivio llegado el momento.
Sentirse acompañado durante todo el procedimiento y dejar las complicadas gestiones en manos de profesionales, nos harán mucho más cómoda esta experiencia. Un abogado de herencias puede hacer, entre otras cosas:
Para gestionar las cuestiones hereditarias y sucesorias, hay que contar con un jurista especializado en herencias. Con su ayuda se obtienen muchas ventajas, entre las que se pueden destacar:
Contar con servicios profesionales y especializados en herencias y sucesiones, nos permite agilizar de manera considerable los procedimientos, evitando errores a lo largo de la gestión que supongan problemas posteriores o impliquen más gastos.
A los abogados de herencias les diferencia su especialización en el derecho de sucesiones, que figura en el código civil. Su labor se fundamenta en la tramitación de toda la documentación que sea necesaria para poder cumplir con los derechos y las obligaciones adquiridas por los descendientes y ascendientes de la persona que ha fallecido.
Además de ser los responsables del reparto de la herencia, también han de comprobar que el mismo se está haciendo según la legalidad vigente, respetando los derechos de las personas implicadas. También cuentan con la responsabilidad de gestionar el pago de los impuestos y certificaciones.
Uno de los principales factores es la transparencia en relación con los honorarios del letrado. A lo largo de la primera consulta que realicemos con un abogado de herencias, debemos tener claro todo lo relativo a las cantidades y para ello deberemos poder dar un importe aproximado al Abogado del valor de la masa hereditaria, es decir, del conjunto de bienes que conforman la herencia. Así, el Abogado podrá darte un presupuesto y la forma en que se va a realizar el pago, el importe completo del servicio que se nos va a prestar, qué servicios incluye, además de los detalles particulares de cada caso.
Lo mejor es formalizarlo mediante un presupuesto para que no exista ninguna duda al respecto por ambas partes. De esta manera, se evitarán desagradables sorpresas a lo largo del procedimiento o al finalizar él mismo.
La elección de un abogado de herencias no resulta tan sencilla como puede parecer. Los clientes se enfrentan a procedimientos sin los conocimientos específicos necesarios, lo que puede provocar una extensión en el tiempo y causar serias pérdidas económicas. Por eso, es imprescindible, valorar, analizar, consultar y después, decidir. Y debemos tener muy en cuenta los siguientes aspectos.
Especialización de los profesionales adecuados y especializados en derecho civil, derecho de familia, sucesiones, y, sobre todo, herencias.
Facultades comunicativas a la hora de negociar con otras partes que intervengan en el proceso de la herencia.
Representar los intereses de sus clientes con total honestidad.
Transparencia en los honorarios y viabilidad para el cliente.
Abogado especializado en las fases de un juicio de testamentaría
Un proceso judicial de testamentaría cuenta con diversas fases. Solo un abogado experto en este tipo de procesos puede afrontarlas con la garantía de que se estarán tomando las mejores decisiones en cada momento.
Un juicio de testamentaría es iniciado a través de la solicitud de cualquier legitimado. Esta solicitud debe ser firmada por abogados de herencias y el procurador. Su contenido puede ser doble y puede tratarse de una petición divisoria de la herencia o la solicitud de intervención cautelar del caudal hereditario y la creación de un inventario sobre bienes y derechos.
Una vez generado el inventario de bienes, el juzgado correspondiente convocará la celebración de una vista, en la que serán citados los herederos, los legatarios, acreedores, si los hubiere, y el Fiscal, si fuese necesario por la presencia de menores, ausentes de paradero desconocido o incapacitados. En dicha vista, será designado un contador partidor y los peritos si hubiese necesidad a la hora de valorar los bienes expuestos. Si no se lograse la designación a través de un acuerdo mutuo, se realizará mediante sorteo, en el que el cargo de contador recaerá sobre un abogado que ejerza en el lugar del juicio designado por el Juzgado.
Una vez designado el contador y los peritos serán entregados los documentos pertinentes, así como los elementos que integren el caudal hereditario en toda su extensión, ya sean objetos o documentos y otros valores necesarios para ejecutar el inventario, como por ejemplo los avales, liquidaciones y la división hereditaria. Esto siempre ocurrirá cuando el mismo no estuviese elaborado con anterioridad. La autoridad judicial podrá, en su caso, fijar plazos al contador designado para la presentación de operaciones divisorias.
Las operaciones serán presentadas por el contador mediante escrito y en el mismo deben figurar, los bienes, su avalúo, las divisiones y las adjudicaciones a cada una de las partes, tratando siempre de evitar indivisión de caudales y una fragmentación excesiva de los bienes inmuebles.
Acto seguido, serán aprobadas las operaciones divisorias que se hayan realizado por el contador y se mostrarán oposiciones por aquellos que presenten disconformidad sobre el resultado. Esto se llevará a cabo dando traslado a cada una de las partes en un plazo no superior a diez días, para que sea posible manifestar conformidad u oposición. Si la conformidad fuese unánime y no existiese oposición alguna, el juzgado aprobará las operaciones y dará orden para su protocolización.
En el caso de que se formule oposición, el juzgado convocará una comparecencia entre las partes y el contador con el objetivo de lograr un acuerdo. Si se lograse, el contador ejecutará en las operaciones divisorias aquellas modificaciones que se hubiesen convenido en cada caso y serán aprobadas judicialmente. Si no se consiguiese el acuerdo, será la autoridad judicial quien tramite el caso por juicio verbal, tras escuchar a todas las partes intervinientes y admitir aquellas pruebas que fuesen presentadas, dictará la correspondiente sentencia.
Como podemos ver, un juicio de testamentaría es un proceso complicado para quien no precise de los conocimientos necesarios. No contar con abogados especialistas en herencias, nos puede hacer caer en la toma de decisiones equivocadas.
De la misma forma que acudimos a un médico especializado en un área determinada, también es importante contratar los servicios de un abogado experto. Y es que, al contratar a un profesional de estas características, las diferencias en los resultados finales en estos procesos pueden ser plausibles.
Su influencia puede ser determinante en la finalización o el desbloqueo de ciertos acuerdos o en el caso de vernos, en la necesidad de acudir a los Tribunales. Tendremos siempre claro, que su experiencia y la especialización en la materia, juegan un papel determinante si deseamos tener probabilidades de éxito.
Es por esta razón que, si buscas un abogado especialista en herencias en Madrid, es fundamental que tengas referencias contrastadas para asegurarte de que tus intereses serán defendidos con total honorabilidad. Para este tipo de procesos necesitas un profesional completo e íntegro que ofrezca fiabilidad y transparencia.
Contratando abogados especialistas en herencias, las probabilidades de éxito aumentan considerablemente con o sin testamento de por medio. Y aunque es muy recomendable tener organizado todo aquello que esté relacionado con el patrimonio personal antes de fallecer, contar con una buena representación y la especialización de un buen jurista, nos puede ayudar a la hora de eludir conflictos innecesarios y otros problemas. Contacta con nosotros si necesitas asesoramiento jurídico.
¿Sabías que somos abogados especialistas en construcción? Es posible que hasta el nombre te llame la atención, al menos en un primer momento. Pero tienes que saber que el derecho es una disciplina amplísima y, como tal, tiene que haber especialistas en cada especialidad. De hecho, esta es la única manera de que encuentres satisfacción ante tus posibles problemas. Solo si acudes a personas como nosotros, expertas en un ámbito tan especializado como este, podrás hallar las respuestas que precisas.
Precisamente de respuestas vamos a hablarte hoy. Para eso hemos publicado este artículo, para darte algunas pistas sobre qué hacemos, cómo podemos ayudarte y, en el supuesto, cómo puedes llegar a solucionar tus problemas legales en el ámbito de la construcción. A lo largo del texto, por tanto, te hablaremos de gran cantidad de asuntos de enorme relevancia. Te adelantamos, en todo caso, que acabarás aprendiendo acerca de cuándo puedes reclamar, qué plazos has de respetar, quién puede ayudarte a ello y qué resultados puedes esperar.
Todo esto, además, lo recibirás de la mano de verdaderos expertos en la materia con años de experiencia y de éxitos, pues es lo que somos; unos verdaderos abogados en Derecho de Construcción. Una vez hechas las presentaciones ¡Vamos allá!
Un abogado en construcción sabe que la compra de una vivienda es un momento crucial en la vida de una persona. Esto es así, no solo por el considerable desembolso monetario que supone, sino porque muchas veces puede ser fuente de tantos problemas como satisfacciones.
Una casa es, al fin y al cabo, un lugar sobre el cual se ponen muchísimas expectativas. Esto quiere decir que, si todo sale bien, la felicidad que se siente en ella es total. Sin embargo, si la realidad no corresponde con lo que se esperaba, la decepción puede ser enorme. Es aquí donde entra en juego nuestro trabajo.
Quizá tengas temor a la posibilidad de que la casa que ya has comprado o vas a comprar esté afectada por defectos constructivos graves o vicios ocultos. Es decir, probablemente ya sepas que las tecnologías de la edificación y la calidad de los materiales han avanzado mucho. Pero ¿qué pasa si en tu situación todo falla? A veces, con el ánimo de obtener los máximos beneficios, se acaban construyendo casas de ínfima calidad o de forma apresurada.
No todos los daños son iguales. No es lo mismo un azulejo rajado que una columna partida. Por eso, la legislación española en esta materia ha acabado diferenciando entre tres tipos distintos de daños:
No siempre es sencillo clasificar cada daño dentro de una u otra categoría. Por eso es tan significativo contar con el consejo y la guía de un perito, del que más adelante te hablaremos.
Vamos a imaginar que, desgraciadamente, sospechas que efectivamente tu casa cuenta con algún defecto constructivo o vicio oculto. Es decir, has comprado una propiedad y, sea por el motivo que sea, no cumple con lo que, en principio, parecía haberse acordado. Pongamos que, además, el promotor de la obra se desentiende completamente de sus obligaciones contractuales y te dice que no quiere hacerse cargo.
Como has visto, la complejidad empieza desde el primer momento. Te hemos contado que no todos los daños son iguales, y que a veces es difícil clasificarlos. Pues bien, este es el punto en el que se revela lo crucial de contar con un abogado en Derecho de Construcción, pues solo él sabrá desenvolverse con soltura en este ámbito. Pero tranquilo, nosotros lo somos y, como tal, en el supuesto en el que te encuentres en lo descrito, te ofrecemos lo siguiente:
- Multiplicidad de leyes aplicables a cada supuesto.
- Plazos de caducidad y prescripción.
- Tipos de daño diferentes.
- Coberturas de pólizas de seguro.
- Varias posibilidades de responsabilidad. No siempre está claro de forma inmediata si el culpable es el promotor, el constructor, el arquitecto o el aparejador.
Tal y como te hemos referido más arriba, uno de los primeros pasos que se ha de llevar a cabo en un problema de defectos o vicios en un inmueble (sea o no una vivienda) es el de contactar con un perito. Esto es así debido a que el informe pericial es, a la larga, la piedra angular de la demanda, el pilar esencial que, al final, permitirá alcanzar el éxito.
Lo ideal es que se trate de un perito reconocido. Ha de ser un arquitecto que, en la medida de lo posible, sea especialista en materia de patologías en la edificación. Nosotros, por supuesto, tenemos contacto directo con los peritos para que el informe quede redactado con vistas a suponer un auténtico apoyo a la demanda.
Es decir, si bien es cierto que el perito es un profesional independiente que ha de preparar su trabajo de forma técnica, si tiene a su lado al equipo de abogados que se encargará del conflicto sabrá que ha de resaltar con especial importancia. Así, el informe será una auténtica lanza a favor de mayores probabilidades de éxito final en el procedimiento.
Además, debes tener en cuenta una cuestión esencial. Si te preocupa el tema del que aquí te estamos hablando es porque, probablemente, sospeches acerca de la existencia de defectos o vicios en tu inmueble. Pues bien, lo que para ti es una sospecha para el perito será una realidad. Al fin y al cabo, es un arquitecto profesional que sabrá poner nombre exacto a lo que tú ves, e incluso sabrá fijarse en puntos a los que tú todavía no habías prestado atención.
Por eso es tan recomendable que contactes con nosotros cuanto antes si quieres gestionar un problema de esta clase.
Hasta este punto te hemos hablado de multitud de ventajas relacionadas con contar con asesoría jurídica cuando se sufre de daños o vicios en una construcción que se ha comprado. Sin embargo, todavía no hemos respondido a una de las cuestiones más importantes: ¿qué es lo que, en realidad, se puede esperar que ocurra?
Pues bien, lo cierto es que es muy fácil de responder: si, en efecto, existe un responsable sobre esos daños que se están sufriendo, entonces deberá solucionar plenamente todos los perjuicios que efectivamente haya o si ya los has solucionado tú a tú costa deberá asumir una indemnización económica en lugar de la obligación e hacer y reparar los daños que ya solventaste.
¡Por eso no has de dudar en llamarnos para reclamar lo que te pertenece!
Ahora es momento de que nos detengamos sobre un punto esencial: los plazos de prescripción, los cuales son relevantes porque, al fin y al cabo, una vivienda no se compra ni se disfruta en dos días. Es decir, puede que el contrato lo firmaras hace muchos años, ¿sigue vigente? Puede que no te dieras cuenta de los defectos hasta cuando llevabas ya algunos meses viviendo en el inmueble, ¿es posible reclamar? Y si el daño ha aparecido dos años después de que se comprase la casa, ¿sigue siendo responsable el constructor?
Como ya sabrás, en Derecho existe un concepto esencial: la prescripción. Se trata de aquel plazo que, si se cumple, hace desaparecer la posibilidad de reclamar por una responsabilidad o delito. Ocurre cuando el afectado no ha reclamado lo que le pertenece en un determinado periodo de tiempo. Junto a él hay otro concepto clave: la garantía. Este refiere a aquel periodo durante el cual se puede exigir una responsabilidad por los daños que surgen.
Pues bien, dado que esta cuestión puede llegar a ser un auténtico quebradero de cabeza, nosotros te vamos a echar una mano. De cualquier manera, te recordamos que la mejor manera de que sepas cómo gestionar tu situación particular es que nos llames. Te daremos el trato personalizado que requiere una cuestión tan seria.
Para contestar a esta pregunta es preciso acudir a una ley esencial: la Ley de Ordenación de la Edificación o LOE. Se trata del texto legal que más comúnmente utilizamos en nuestros procedimientos. En él, de hecho, se regulan cuestiones tan cruciales como la de la prescripción. De esta manera, en el artículo 17 nos habla de las tres tipologías de daño existentes y de sus plazos de garantía. Es decir, ese artículo determina durante cuánto tiempo los daños que surjan habrán de ser cubiertos por los responsables de la edificación. Así:
Aquí se demuestra lo indispensable que es saber de qué tipo de daño se trata en cada supuesto, algo a lo que contribuirá, sin ninguna duda, el perito.
Muchas personas suelen creer que esta clase de plazos comienzan a contar desde el momento en el que se compra el inmueble. Sin embargo, no es así.
La ley marca muy claramente que los plazos se computan desde el mismo instante en el que se finaliza la edificación. Esta fecha aparece reflejada concretamente en el Acta de Recepción de Obra, que entrega el constructor al promotor en el momento en el que acaba sus trabajos. Es decir, cuando se trata de una vivienda nueva, entonces el responsable es el constructor y habrá que acudir a él en el contexto de que se sufran daños. Por eso los plazos empiezan a contar desde el instante en el que se finaliza el inmueble y no desde cuando este se adquiere.
Ahora bien, no siempre el responsable es el constructor. A veces es el promotor, el arquitecto o el aparejador. Este es un punto que, aunque trataremos más adelante, es de gran complejidad. Por eso resulta tan indispensable que, si quieres recibir una reparación o indemnización, contactes con nosotros, abogados expertos en el sector de las construcciones.
Pongamos que surge, antes de que se cumplan 10 años desde la finalización de la construcción del inmueble, un defecto estructural ¿cuánto tiempo se tiene para reclamar sin que la posibilidad de exigir una reclamación prescriba? Pues bien, la LOE exige que toda reclamación se presente antes de que se cumplan 2 años desde que se detectó tal defecto constructivo.
No es poco común que, por muy diversas circunstancias, especialmente si se trata de una acción conjunta entre varios propietarios de una misma comunidad, se inicien los trámites cuando los plazos de prescripción ya han transcurrido.
Así, podría creerse que todo está perdido, pero no es cierto. La realidad es que queda todavía la opción de acudir, no contra el constructor, sino contra el promotor-vendedor en virtud de la responsabilidad contractual que tienen. De cualquier modo, según el Código Civil, el plazo para ir contra ellos es de 5 años desde el momento en el que se compró la vivienda.
Cabe tener en cuenta que siempre ha de evitarse este caso en la medida de lo posible, pues el proceso se complica sustancialmente si se compara a aquel dirigido contra la constructora. Del mismo modo, si ya han transcurrido esos 5 años, toda posible pretensión desaparecerá.
Puede darse el ejemplo en el que, habiendo ganado el procedimiento y estando obligado el responsable a solucionar los defectos, sus trabajos no sean efectivos. Muchas veces el que realiza una chapuza acaba realizando más, por lo que en poco tiempo después de la reparación surgen los mismos o nuevos problemas.
Pues bien, has de tener en cuenta una cuestión fundamental: los plazos de garantía antes comentados se renuevan. Es decir, la fecha de la reparación servirá para contar nuevamente ese 1, 3 o 10 años de plazo de garantía y esos 2 años de prescripción desde que surge el daño.
En muchas ocasiones, especialmente si se vive en un edificio, los defectos no solo afectan a un único propietario. De hecho, los daños pueden incluso extenderse a zonas comunes como los descansillos, las escaleras o el portal.
Pues bien, lo cierto es que la Comunidad de Propietarios en conjunto puede presentar una demanda para exigir los daños de las zonas comunes, de manera que cada propietario exija la de sus zonas privativas. Esta es la estrategia más recomendable, pues existe garantía de que todos los afectados se encuentran en el procedimiento y de que, por tanto, existe legitimidad para exigir la reparación de todos y cada uno de los puntos defectuosos del edificio.
Habrás podido comprobar que hasta este punto hemos estado hablando de la posibilidad de exigir la reparación de defectos en el marco de un inmueble de nueva construcción. Sin embargo, la cosa no se queda ahí, sino que tenemos buenas noticias para ti: los abogados especialistas en defectos constructivos también actuamos en el ámbito de las reformas.
Los servicios de construcción prestados en el ámbito de una reforma también cuentan, como en el ejemplo anterior, con diversas garantías. Entre ellas se incluyen:
Garantía de entrega: en muchas ocasiones las reformas se contratan para que sean hechas dentro de un plazo concreto. Así, si este plazo se incumple y no se entrega el inmueble cuando tocaba, cabrá la posibilidad de reclamar una indemnización. Lo mejor es consultar con profesionales como nosotros para saber si es posible o no interponer tal demanda.
La ley más citada en este campo vuelve a ser la LOE, a la que ya hemos referido antes. En ella se determina que las garantías en el supuesto de reforma son las mismas que en el supuesto de obra nueva. Es decir, que se aplican los mismos plazos de 1, 3 y 10 años para los daños en acabados, en habitabilidad o estructurales, respectivamente, a contar desde que se termina la reforma. También se determina que la posibilidad de exigir la responsabilidad prescribe dos años después del momento en el que el daño apareció.
Por su parte, la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que se poseen 6 meses para poder reclamar la existencia de un posible vicio oculto en el producto final.
El Código Civil, tan importante en estos casos, indica que si los daños han surgido por no haberse cumplido estrictamente los contenidos del contrato (como, por ejemplo, la memoria de calidades), entonces se trata de una responsabilidad contractual derivada de un incumplimiento, y el plazo de exigencia se amplía hasta los 5 años.
Estos son solo algunos ejemplos de las muchas leyes que regulan un ámbito tan complejo como la construcción. Nosotros, como profesionales, las conocemos al detalle y sabemos encontrar en cada una de ellas la respuesta que necesitamos para ayudar a nuestros clientes. Sin embargo, somos conscientes de que, para una persona que no es experta, puede llegar a parecer abrumador tal montón de artículos relacionados con las indemnizaciones, reparaciones, vicios, daños y plazos de prescripción. Aquí, con todo, hemos tratado de simplificarlo.
Una de las cuestiones que menos se suelen tener en cuenta y que, sin embargo, son fundamentales, es la referente a la documentación necesaria. La realidad es que tan solo puede reclamarse la garantía por defectos o vicios en una reforma si se cuenta con una factura que incluya, al menos, los siguientes datos:
Ahora bien, todo lo que se ha dicho hasta este punto es relevante una vez ya se están sufriendo los problemas en el inmueble. Sin embargo, muchas veces es aconsejable, antes de firmar nada o de contratar a nadie, acudir a un despacho como el nuestro.
La razón se encuentra en que nosotros podemos comprobar la existencia de unos u otros indicios sobre si la empresa, a la larga, acabará ofreciendo un trabajo de calidad o no. De hecho, si siempre se realizasen estudios previos, podrían evitarse muchos problemas.
En conclusión, ya se puede decir que conoces a qué se dedican los abogados especialistas en construcción. Igualmente, has podido ver de qué ayuda te podemos ser si te encuentras en alguno de los supuestos comentados. Al fin y al cabo, como abogados expertos en construcción, nos dedicamos a resolver problemas como el que tú tal vez tengas. Así, no dudes más y llámanos sin compromiso hoy mismo. Estamos seguros de que te sabremos dar las respuestas que buscas, pues lo llevamos haciendo durante muchos años de servicios jurídicos en este sector ¡Anímate a contactar con nosotros y te diremos si vemos viabilidad de éxito a tu reclamación!
Si has dado positivo en un control en la tasa de alcohol o no has llegado al límite, pero tuviste un accidente, lo más inteligente es que busques a un experimentado abogado en alcoholemia. La razón es sencilla. Es muy probable que, tarde o temprano, te llegue una citación del juzgado para un juicio rápido o para declarar en unas diligencias previas.
Sabemos que recibir cualquier notificación o una llamada del juzgado solicitando tu presencia pone nervioso a cualquiera. Por ello, nosotros ayudamos a que, transitar por este proceso, sea más tranquilizador para ti y evitamos que cometas posibles errores. Somos conscientes de que las terminologías jurídicas son, con frecuencia, confusas para las personas que no se dedican a la profesión.
Para saber con qué fin te han citado, fíjate si, en lo remitido por el juzgado, se refiere a Diligencias Urgentes o Diligencias Previas. En el primer caso, y como te explicamos en un artículo anterior, te citan a un juicio rápido. En el segundo, un funcionario te tomará declaración sobre lo ocurrido en concepto de investigado.
La situación que te vas a encontrar el día que vayas al juzgado es sencilla, pero, aunque te parezca simple, puede tener una enorme trascendencia en el futuro.
Un funcionario te va a informar de los indicios que hay contra ti y de tus derechos. Pero, lo que tiene más trascendencia es que el Juez pedirá que des tu versión de los hechos y te preguntará si los reconoces o no. Lo que decidas en ese momento va a determinar si sigues el procedimiento del juicio rápido en el Juzgado de Instrucción o un procedimiento abreviado en el Juzgado de lo Penal.
De esta manera, como puedes apreciar, es fundamental que tu abogado especialista en alcoholemia te marque unas directrices que velen por tus intereses desde el primer momento. En estas circunstancias, hay dos caminos posibles:
1. El reconocimiento de los hechos y convertir las diligencias previas en urgentes para ir por la vía del juicio rápido.
2. Su no reconocimiento y seguir con el procedimiento por lo penal.
El asesoramiento de un buen profesional es crucial. Piensa que si está especializado en delitos de alcoholemia y te ha aconsejado que no reconozcas los hechos es porque tiene razones de peso para recomendarte ese camino. Las razones pueden ser diversas, pero te mencionamos tres muy amplias que abarcan a la mayoría:
1. Se ha percatado de la existencia de irregularidades notables en el atestado y su experiencia le indica que es factible conseguir la nulidad del procedimiento o el sobreseimiento.
2. Cree en tu inocencia y puede demostrarla.
3. Tienes circunstancias personales para las que necesitas tiempo para que se resuelvan y pueden no solucionarse a tu favor si cuentas en este preciso momento con antecedentes penales. Un ejemplo lo constituye el hecho de que estés inmerso en un proceso selectivo para conseguir un trabajo, en el que los antecedentes penales supongan un impedimento.
Por esta razón, en Calderón-Corredera Abogados no nos gusta dar consejos generales. No hay dos casos iguales y preferimos estudiar cada uno pormenorizadamente para disponer de todos los detalles y poder asesorar a nuestros clientes de la manera más inteligente con la ley en la mano.
Lógicamente, si te han citado directamente para diligencias urgentes o para el juicio rápido, tu abogado también te puede aconsejar que no reconozcas los hechos por las mismas razones que en el punto anterior y debes seguir su pauta en todo momento.
De momento, imagina que te aconseja que reconozcas los hechos. La asesoría no se agota con el reconocimiento del delito. Veamos cómo su labor continúa siendo imprescindible.
Generalmente, de forma previa a la presentación de los argumentos del fiscal, tu abogado negociará con él la pena. La templanza, la capacidad de disuasión y la diligencia son cualidades imprescindibles en tu abogado de alcoholemia en Madrid para conseguir la menor de las penas posibles para ti, dadas las circunstancias en las que se hayan desarrollado los hechos.
El acuerdo eres tú quien lo debe aprobar, pero lo normal es que confíes en tu abogado y aceptes el resultado de la negociación. En nuestro despacho, como puedes ver en la presentación de la firma en la web, forma parte de nuestra filosofía la resolución de conflictos extrajudiciales. Estamos acostumbrados a negociar y a alcanzar los acuerdos más beneficiosos para nuestros clientes.
En general, si has sido condenado, tras pagar la multa y recuperar el carnet de conducir, debes aguardar dos años para solicitar la cancelación de los antecedentes penales si la condena fue inferior a 12 meses de retirada de permiso. Recuerda que, no suelen cancelarlos de oficio, por lo que lo vas a tener que pedir y siempre te va a interesar que no aparezcan en tu historial.
Son muchas las profesiones que no puedes ejercer si estás en el Registro de Penados, con lo cual, es fundamental que lo canceles.
En la práctica, los abogados de alcoholemia en Madrid disponen de los siguientes recursos para ganar juicios rápidos por este delito. Buscar uno puede marcar la diferencia entre ganar y perder.
Los argumentos son de muy diversa índole, pero todos pasan por estudiar detenidamente los documentos que se van generando, como el atestado o los tickets del alcoholímetro. Por eso es tan importante que vayas muy bien asesorado. Lo primero que comprobamos cualquier abogado especialista en alcoholemia es la documentación generada. Son muchos los puntos que analizamos cuando uno de nuestros clientes se enfrenta a una acusación por esta clase de delitos. Entre ellos:
1. El atestado policial. En algunas ocasiones nos hemos encontrado algunos atestados que no respetaban los procedimientos legales. Ante esta situación, solemos conseguir sentencias favorables o la anulación del proceso. La ley es clara al respecto. El atestado debe contener todos los detalles del caso. También debe llevar la firma del agente responsable. Por otro lado, debe acompañarse de dos tickets de medida del alcoholímetro con diez minutos de diferencia como mínimo. En definitiva, cualquier deficiencia, tu abogado especializado en alcoholemia la va a detectar y solicitará la impugnación del atestado.
2. El alcoholímetro reglamentario. Las autoridades deben utilizar un etilómetro homologado y que, además, hayan pasado los controles anuales que certifiquen que está correctamente calibrado. Ese certificado debe acompañar al atestado que hayan presentado y, ahí, debe aparecer su fecha de expiración. Si no ha sido renovado, no es válido el test y tu defensor puede solicitar la nulidad del proceso.
3. El margen de error del etilómetro. Los alcoholímetros pueden tener un margen de error permitido de hasta el 7,5 %. Eso quiere decir que, si diste el mínimo penal de 0,60 mg/l en aire aspirado, desde el punto de vista técnico, un buen abogado puede impugnar esa cantidad. Teniendo en cuenta el margen de error máximo permitido, el mínimo punible tendría que ser de 0,64 mg/l siempre que no hubiese habido daños materiales ni lesionados a consecuencia de un accidente de circulación.
Como ves, son muchas las cuestiones que debe analizar un abogado para un juicio rápido por alcoholemia y, de este modo, obtener la sentencia más favorable para ti. Solo debes cerciorarte de que cuentas con uno muy experimentado y especializado en esta clase de procesos para que supervise todas las posibilidades de tu situación.
Depende de si aceptas el abogado de oficio que te asignen o si buscas un abogado especializado en juicios rápidos por alcoholemia. Piensa que, si te presentas sin abogado, te asignarán uno de oficio y puede que no esté especializado en esta clase de juicios y de delitos. Además, si tienes ingresos, no es gratuito y tendrás que pagarle.
Ante esa situación, lo mejor es que busques tú previamente a un abogado para delitos de alcoholemia, especializados y con experiencia. En nuestro caso, disponemos de unos honorarios cerrados para la asistencia al juicio rápido y están estipulados en 495 euros + iva.
Son muchas las preguntas que, con frecuencia, nos hacen nuestros clientes cuando se deben enfrentar a un juicio rápido por alcoholemia. Aunque no podemos integrar todas, hemos seleccionado las más frecuentes y las que, probablemente, tú también te estés haciendo en este momento. Si no la encuentras, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Recuerda que, si vas a tener un juicio rápido por alcoholemia, el tiempo es oro.
No, no lo es necesariamente. Debe aprobarlo el Colegio de Abogados analizando las circunstancias económicas de cada uno. Esto quiere decir que puede determinar que debes pagarlo. La minuta podría oscilar entre los 500 euros y los 910 euros, aproximadamente. Hasta en el mejor de los casos, tendrías que pagar una minuta mayor que en despachos como el nuestro y, además, no te aseguras de que esté especializado en estos procedimientos.
La sentencia en un juicio rápido no solo es firme sino directamente ejecutiva. Eso quiere decir que, probablemente, debas entregar el carnet en el mismo momento en el que sepas que has sido condenado a una pena temporal de privación de carnet.
En este caso debes sumar la posible acusación de un delito algo más grave. Existe cierta controversia jurídica en torno a si no se salvaguarda la presunción de inocencia en un control de alcoholemia cuando la autoridad no tiene indicios de que hayas cometido un delito. En otras palabras, si no has hecho nada malo, no pueden pedirte pruebas. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Ley de Seguridad Ciudadana han cerrado el tema al respecto y consideran tu negativa a hacerte la prueba como un delito directamente.
La doble sanción, administrativa y penal, por un mismo delito no tiene amparo legal, según se han pronunciado varios tribunales e, incluso, el Tribunal Supremo. El principio jurídico que ampara esta prohibición es el de non bis in ídem. Así que, si te denunciaron por dar positivo con más de 0,60 mg/l en aire espirado, no te deben multar ni quitar puntos si van a abrir la vía penal.
En el peor de los casos, deberás pagar, además, los daños causados o la reparación de estos. Si es necesario tasarlos, es probable que se abran unas Diligencias Previas. En algunos juzgados, tras la tasación, se vuelve a convertir en un juicio rápido, pero en otros, no ocurre así y continúa la vía del abreviado. Es un poco más dilatado en el tiempo y con otras connotaciones.
No obstante, algunos jueces optan por continuar con el juicio rápido. Lo solucionan llamando a un perito judicial para que tase y, probablemente, se persone la compañía de seguros, que podrá reclamarte los gastos ocasionados ejerciendo así su derecho de repetición.
Sin embargo, más interesante es, en este apartado, tratar dos aspectos importantes que también analizamos los abogados expertos en esta clase de delitos y suelen proporcionarnos razones de peso para solicitar la absolución en esta clase de juicios. Si bien, pueden pedirte realizar un test de alcoholemia en un control fortuito, en caso de accidente, la cuestión es más compleja. Por un lado, la autoridad pertinente tiene que demostrar que eras tú el que iba conduciendo y, según las circunstancias y la ausencia de testigos, puede no estar tan claro.
Sigue siendo válido el procedimiento del juicio rápido. En este caso, es posible que el juez determine para ti una pena mayor. Sin embargo, es una situación compleja y depende de otros condicionantes. No es lo mismo detectar el positivo en un control fortuito sin que hubiera indicios y que condujeras correctamente que tras un accidente. Pero eso va a depender de la apreciación del juez y por esa razón es tan importante que te defienda un buen abogado especializado en delito de alcoholemia.
Aquí tiene mayor importancia contar con un abogado especialista en alcoholemia, dependiendo de tus circunstancias. Así, es fundamental si estás tramitando la nacionalidad o el permiso de residencia, ya que algo así podría afectar a los procedimientos en curso.
La razón es que, si eres condenado, vas a generar unos antecedentes penales que te pueden perjudicar en este tipo de tramitaciones. Por este motivo, debes contar con la mejor defensa posible. Asegúrate de contar con un bufete acostumbrado a ganar este tipo de litigios y cuéntale a tu defensor todas tus circunstancias personales para que evalúe en cada momento qué es lo que más te conviene. Es importante que confíes en él y sigas todos y cada uno de sus consejos.
Para recuperarlo, vas a tener que acudir al Juzgado de Ejecutorias penales donde se quedó archivado tu carnet hasta el cumplimiento de la pena y además deberás realizar un curso en la autoescuela, pagar sus tasas y todo lo que conlleva. Es un curso especial dedicado a las personas a las que se les ha retirado el carnet. Suele durar un mes y suelen facilitar que las clases sean en fin de semana. Tras este curso, te darán un certificado que acredita tu asistencia.
Sí, tienes que esperar a que se dicte sentencia, pero los juzgados no suelen oponerse a esta solicitud. En cualquier caso, tu abogado ya te indicará la forma más correcta de proceder para conseguirlo siempre que se pueda acreditar que es necesario el fraccionamiento por unas causas personales concretas.
Como ya te hemos explicado, desde el momento que des una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l, tarde o temprano, te llegará la citación para un juicio rápido. Es en el momento que das ese positivo es cuando conviene que cuentes con nosotros.
De esa manera, tendremos tiempo de estudiar y planificar cada paso. Tenemos que analizar las particularidades de tu caso para considerar todas las posibles ventajas que tienes y, también, los inconvenientes.
Ten en cuenta que cobramos una tarifa cerrada y no, por llamarnos antes, vas a pagar más si sólo acudimos a la celebración del juicio rápido. Lo más importante es que cuentes con un buen profesional que conozca bien los pormenores de este tipo de procedimientos.
Como puedes ver, la elección de un abogado penalista es seria. Por un lado, necesitas que cuente con experiencia y esté especializado en este tipo de procedimientos de juicio rápido. Sin embargo, también debes valorar otras cuestiones que, aunque a priori no afecten a tu caso, sí te proporcionan confianza. Confiar plenamente en tu abogado es vital para ti. Ya has visto que pones prácticamente tu futuro inmediato en sus manos. Por tanto, elige a alguien que lo valore y actúe con la responsabilidad que merece el gesto.
En cada uno de los pasos del procedimiento es importante la profesionalidad de tu defensor, así como su talante y sus reflejos. Son muchas aristas las que se derivan de un juicio rápido por alcoholemia y deben limarse de forma conveniente. Solo la experiencia de un buen despacho va a tener en cuenta todos los factores sin que ninguno se escape a su control. Tu abogado debe ser un buen negociador y también debe saber ser firme.
En Calderón-Corredera Abogados disponemos de una amplia experiencia en delitos de seguridad vial. Contamos con el abogado para alcoholemia más adecuado para tu caso que sabrá asesorarte y cómo proceder de la manera más acertada.
En ocasiones existe la idea equivocada de que el ámbito jurídico es demasiado difícil de entender y que, por tanto, no hay ni que intentar aprender acerca de sus conceptos más básicos. Nosotros no estamos de acuerdo. Así, somos conscientes de que es muy probable que te hayas preguntado alguna vez que es una demanda y que, aunque tengas ciertas ideas más o menos claras al respecto, no conozcas la cuestión en profundidad.
Siendo así, nosotros nos hemos propuesto echarte una mano. De esta manera, a lo largo del presente artículo vamos a tratar de explicarte los puntos esenciales. Por supuesto, te daremos una definición, pero también hablaremos de su contenido, de sus efectos, de cómo presentarla e incluso de la posibilidad de que no sea admitida.
Si te interesa la cuestión, te aconsejamos que continúes leyendo con atención.
No podemos comenzar de otra manera que no sea reconociendo que el concepto de demanda es algo difícil de explicar en profundidad. Sin embargo, nos atrevemos a simplificar su definición y a plantearla de la manera más sencilla posible.
Así, una demanda es el acto iniciador del proceso judicial por antonomasia. Es decir, viene a ser el documento que recoge las exigencias de una persona y que se presenta en un Juzgado para que el procedimiento comience de forma definitiva. Puede ser comprendida, por tanto, como el documento que recoge las pretensiones de una persona en dirección a otra. Sirve para identificar a la parte demandante, a la parte demandada y al objeto sobre el cual versará el futurible juicio.
En ella se pide al juzgado que actúe para defender los propios derechos. El demandante solicita al Juez que lea su demanda y que decrete un cambio en la situación presente, con tal de que se acaben salvaguardando los derechos que, en principio, se consideran vulnerados.
Aunque ya hemos intentado arrojar algo de luz sobre la definición de la demanda judicial, es muy posible que todavía te quede alguna duda. Una de las más comunes es aquella que, precisamente, se refiere a la diferencia existente entre el concepto que aquí estamos analizando y el de la denuncia, tan comúnmente utilizada en conversaciones y medios de comunicación.
Así, una denuncia tiene el objetivo de señalar la comisión de un delito penal y de exigir que el autor sea perseguido y castigado. Es decir, mientras que una demanda tiene contenido civil y pretende exigir un derecho propio iniciando un proceso judicial en la jurisdicción civil, una denuncia inicia un proceso en la jurisdicción penal. Se persigue con ella a un presunto delincuente y, en el caso en el que la comisión del delito quede demostrada, este pasa a ser castigado conforme a lo establecido en el Código Penal.
Por otro lado, cabría también hablar de la demanda judicial social como aquella que se interpone entre individuos entre los que existe alguna clase de relación laboral. Cuestiones como los despidos o las reclamaciones de salarios suelen ejercitarse en la jurisdicción social.
En todo caso, nosotros vamos a centrar el presente artículo, esencialmente, en la demanda judicial civil, por ser la más común y la que interesa en este instante.
Si uno desea conocer el verdadero significado de una palabra, ha de acudir al diccionario de la Real Academia, es lógico. Pues bien, del mismo modo, si uno quiere tener toda la información relativa a cualquier clase de concepto jurídico, lo que ha de hacer es acudir a las leyes. En ellas se recogen las definiciones, características, efectos y demás elementos capitales.
De esta manera, la demanda civil y todo su contenido aparece regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta es una ley cuyo contenido trata de recoger todo lo relativo al proceso civil, así como al contenido de las demandas, los requisitos para su aceptación, los efectos que ocasionan y demás puntos esenciales.
Se trata de una norma que consta de 827 artículos, los cuales se dividen entre un Título Preliminar ("De las normas procesales y su aplicación") y cuatro libros sucesivos dedicados a distintos temas concretos. Fue aprobada en el año 2000 y, aunque ha ido sufriendo algunos cambios en esencia se mantiene igual.
Si recuerdas la descripción del concepto que hemos llevado a cabo al inicio del presente artículo, podrás entender que a través de la demanda se puede identificar a las partes intervinientes en el proceso. De esta manera, esto nos permite poder hablar de los siguientes actores esenciales:
• Parte demandante: Se trata de la persona física o jurídica (esto es, empresa, sociedad, fundación...) que exige un determinado derecho del que se considera titular. Es aquella persona o grupo de personas en cuyo nombre se presenta la demanda y se pide la actuación del juzgado para salvaguardar sus pretensiones, que consideran legítimas.
• Parte demandada: Se trata de la parte contraria. Es la persona o grupo de personas físicas o jurídicas a quienes se dirige la demanda, exigiendo de ellas un determinado comportamiento, prestación o actitud, para que la persona demandante deje de ver violados sus presuntos derechos.
Cuando se habla del contenido de una demanda, hay que hacer referencia, necesariamente, a cuatro partes esenciales:
• El encabezado: Toda demanda comienza por un encabezado. En él se ha de hablar del juzgado al cual se está dirigiendo la petición, la ciudad en la que se encuentra, el tipo de procedimiento de que se trate, los datos del procurador interviniente, del denunciante, del letrado que lo representa, las acciones que van a ejercitarse y, evidentemente, los datos de la persona a la cual se está dirigiendo el contenido (esto es, el demandado).
• Los hechos: De manera inmediatamente siguiente al referido encabezado, es el momento de exponer los hechos. Esencialmente, se trata de explicar de manera clara y rigurosa los acontecimientos en torno a los cuales gira toda la cuestión. El contenido va esquemáticamente planteado al juez, para que este pueda entender de forma ordenada y fácil todo lo que ha ocurrido. Cada uno de los hechos va numerado y en un párrafo distinto, para que quede una redacción clara. Es aquí donde se hace referencia a, por ejemplo, dictámenes periciales, informes y cualquier otra clase de documento probatorio en el que conste alguno de los hechos fundamentales.
• Los fundamentos de Derecho: Tras la exposición de los hechos, es momento de referir a las leyes relacionadas con el caso. En este sentido, siguiendo un esquema similar al del caso anterior (una ley por párrafo y cada párrafo numerado), se van presentando una a una las leyes y los preceptos jurídicos que tienen relación con los acontecimientos y en los que se fundamentan las peticiones del demandante. Se pueden incluir también sentencias y demás elementos de jurisprudencia para apoyar al razonamiento jurídico.
• Suplico: La última parte de la demanda es, probablemente, la más importante. Se trata de la petición final. Es en el Suplico en el que se pide al juez que haga efectivas tus pretensiones. De manera ordenada, clara y estructurada se pide que, siendo los hechos referidos los acontecidos, y existiendo las normativas aludidas, el juez sentencie en tal o cual dirección, haciendo definitivas las peticiones de la persona demandante. Precisamente sobre este punto es sobre el que, de forma crucial, acabará pronunciándose el juez, por lo que es esencial que su contenido esté claro.
Si tenemos que ser sinceros, existen muchísimos tipos de demanda diferentes. Esto hace que en el corto espacio del presente artículo sea muy difícil plantearlos todos y cada uno de ellos. Sin embargo, dado que nuestro objetivo es darte una visión general del tema, vamos a ofrecerte aquí algunos de los tipos más comunes de los que cada día se pueden observar en los juzgados.
De esta manera, te recomendamos que prestes mucha atención a esta lista, pues en ella se recoge de forma muy ilustrativa la clave de la cuestión:
• Reclamación de cantidad: Una de las más comunes. Es muy sencilla, consiste en la exigencia al demandado de que cumpla la obligación de dar una cantidad de dinero concreta. Esta exigencia puede deberse a muchos motivos, como el impago de una factura o bien de un mes de alquiler que no se ha abonado. También puede darse el caso en el que la cantidad de dinero se pida como compensación por un daño sufrido, es decir, como una indemnización.
• Obligación de hacer: A diferencia de la anterior, esta no exige que se entregue una cantidad de dinero, sino que el demandante haga alguna cosa concreta. Un ejemplo es el de reparar determinadas humedades ocasionadas en el hogar o a que el bar de abajo deje de poner la música tan alta por las noches. Se pide al juez, por tanto, que obligue a una persona a realizar una acción (diferente a la de entregar dinero, que es el caso del tipo anterior).
• La acción de resolución contractual: Tal y como su propio nombre indica, lo que persigue es romper un determinado contrato porque algunas de las condiciones han dejado de cumplirse. De esta manera, se pide que el juzgado certifique que ese contrato, en efecto, ha de romperse y ha de quedar definitivamente sin efectos. Según el caso, puede también solicitarse una indemnización por haber incumplido algunas de las condiciones de este.
• Nulidad de Condiciones Generales de la Contratación: Se trata de un cauce que pretende resolver las condiciones de un contrato de cara a una gran compañía o banco. Estamos seguros de que alguna vez has firmado un contrato en el que tú no tenías posibilidad de negociar (por ejemplo, al aceptar las condiciones generales de una hipoteca). Pues bien, cabe la posibilidad de que en tales condiciones generales haya alguna cláusula que pueda considerarse abusiva, especialmente dado que tú no tuviste oportunidad de negociar porque se trataba de un producto fijo ofrecido por una gran empresa. Así pues, este tipo de demanda abre la puerta a la posibilidad de solicitar que el contrato se resuelva.
• Demanda en ejercicio del derecho de desistimiento: Podría decirse que se trata de una especie de acción de reclamación de cantidad de dinero en el ejercicio del derecho de desistimiento. Es decir, por decirlo con palabras más sencillas, se trata de la exigencia del importe pagado a cambio de la devolución de un producto adquirido. Normalmente, si se llega a los juzgados a través de una demanda de este tipo, es que se está hablando de productos muy caros con un importe muy alto. En la mayor parte de los casos muchas de las personas que tendrían derecho a esta acción no la ejercen precisamente por tratarse de productos de bajo importe.
• Demanda de desahucio: El propio nombre de la acción es suficiente como para explicar de qué se trata este tipo de exigencia. Básicamente, es la acción que se ejerce cuando un individuo o grupo de individuos se encuentran ocupando un inmueble que no es de su propiedad. Así, lo que se busca es pedir al juez que exija el desalojo inmediato y definitivo del inmueble, para que su legítimo propietario pueda volver a hacer uso de él.
• Petición inicial de monitorio: Es una acción muy parecida a la de la reclamación de cantidad. Sin embargo, el entorno típico en el que el monitorio es iniciado es el de la existencia de una situación de morosidad. Por ejemplo, si se desea exigir la reparación de un coche nunca se iniciará este procedimiento. Si, sin embargo, existen varias cuotas de un préstamo impagado, entonces esta sí será la acción idealmente ejercida.
• Demanda ejecutiva: Es aquella que se interpone una vez se tiene una sentencia favorable, para que este pase a ser definitivamente ejecutada. Es decir, en principio no se discute nada, ni hace falta acudir a juicio. Probablemente, se entienda mejor a través de un ejemplo. Pongamos que interpusiste una demanda de reclamación de cantidad y la sentencia te fue favorable. Pues bien, ahora, para que esa cantidad se te abone definitivamente, puedes interponer una demanda ejecutiva. El juez decretará que, por medios coercitivos, la cantidad sea entregada.
Hasta este punto te hemos expuesto cuáles son los elementos constitutivos fundamentales de una demanda. Del mismo modo, te hemos expuesto los tipos más comunes para que puedas hacerte una idea real de lo que estamos hablando.
Sin embargo, es ahora momento de pasar a tratar algún aspecto de tipo más práctico. Básicamente, vamos a intentar exponerte de forma resumida cuáles son los pasos de una demanda judicial. De esta manera, podemos decirte que, en esencia, son los siguientes:
1. La demanda. Con la ayuda de un Abogado y de un Procurador -si el importe de la demanda es superior a 2.000 €- la demanda es presentada en el juzgado para que comience su trámite.
2. La notificación de la demanda judicial. Seguidamente, el juzgado aceptará (o no) la demanda a trámite y, en su caso, se abrirán los autos y se emplazará a los demandados a contestar la demanda.
3. La comparecencia. Las partes intervinientes recibirán una notificación en la cual se les solicita que acudan al juzgado para celebrar la vista en el caso de los juicios verbales (procedimientos cuya cuantía es inferior a 6.000 €) e intenten llegar primero a un acuerdo y de no ser posible, los Abogados correspondientes se ratifiquen en sus respectivos escritos, propongan prueba y se practiquen las pruebas admitidas por el Tribunal.
4. En el caso de aquellos procedimientos cuya cuantía supere los 6.000 € el cauce procesal que siguen es el del Procedimiento Ordinario y en ese caso tras contestar el demandado a la demanda se señalará por el Juzgado una fecha para la celebración de la Audiencia Previa, que es una fase previa al juicio.
5. En la Audiencia Previa lo normal es que acudan únicamente los Abogados y Procuradores de cada una de las partes, pues es el momento de la proposición de prueba. Si no hay acuerdo en la Audiencia Previa, tras la proposición de prueba y admisión de las que considere el Tribunal se notificará la fecha del juicio.
6. El juicio. Llegado el día del juicio se practicarán las pruebas admitidas en la Audiencia Previa y cada parte expondrá posteriormente sus conclusiones.
7. La sentencia. Finalmente, el juez sentenciará lo que considere. En este caso, puede apelarse el contenido de la sentencia si alguna de las partes no está de acuerdo. En el caso de los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 3.000 € no cabe la posibilidad de recurso de apelación.
Tal y como se deriva del contenido del apartado anterior, con carácter general se ha de presentar en el juzgado correspondiente al domicilio del demandado. Es decir, no del demandante, sino del demandado. Esto es importante. Lo que se pretende es facilitar al juzgado la persecución del demandado.
Hay que tener muy en cuenta que los costes de una demanda y del posterior juicio son muy variables. Todo depende de la complejidad del caso, de las cantidades que se estén discutiendo, de llegar a un acuerdo o no. En definitiva, el importe final es muy difícil de calcular en abstracto. Sin embargo, lo cierto es que sí que podemos darte algunas pistas acerca de los gastos que, a la larga, habrás de tener en cuenta para hacerte una idea del coste final y definitivo del procedimiento:
1. Los honorarios del abogado.
2. Los honorarios del procurador.
3. En su caso, los posibles honorarios de los peritos que hayan podido ser necesarios en el juicio.
4. En general, todas las tasas relativas a los certificados, notas, testimonios, documentos, consultas de Registros Públicos...
5. El coste de los anuncios o edictos, si es que han tenido que realizarse en algún momento.
6. En caso de existir gastos propios del notario, los derechos arancelarios de este.
Todo ello, insistimos, depende enormemente de cada caso particular.
El conjunto de efectos procesales propios de la presentación de una demanda, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, son los siguientes:
• Evidentemente, el proceso comienza. Empiezan a correr plazos, a enviarse notificaciones y a sucederse todos y cada uno de los estadios arriba aludidos.
• Se perpetúa la jurisdicción. Es decir, una vez la demanda se acepta, el juez que se encarga de ella no puede modificarse (salvo casos especiales). De esta manera, aunque el valor del objeto se modifique, aunque el domicilio de las partes cambie, todo ello no va a hacer que se modifique la jurisdicción que ya ha quedado fijada para ese procedimiento en concreto.
• Salvo la posibilidad de añadir pretensiones complementarias (algo a lo que luego aludiremos), en principio se prohíbe la mutatio libelli y, por lo tanto, no se puede modificar el contenido de la demanda.
• Perpetuación de la legitimación: Después de iniciado el juicio, no se tendrán en cuenta las innovaciones que introduzcan las partes o terceros en el estado de cosas que, en su caso, dio origen a la demanda.
• Prohibición de un nuevo proceso sobre el mismo objeto (o litispendencia): Se entiende que si ya hay un juicio cuyo contenido giran en torno a un determinado objeto, no se puede iniciar o tramitar otro sobre él. Se considera que el objeto es lo que viene delimitado por la petición, su fundamento y los sujetos intervinientes en el procedimiento. Se evitan así duplicidades o paralelismos que pudieran dar lugar a extrañas situaciones.
• Preclusión: Los hechos, títulos jurídicos o fundamentos de la demanda que eran conocidos al tiempo de interponerla y que no fueran alegados en el momento de hacerlo, ya no podrán alegarse posteriormente.
¿Y cuáles son sus efectos sustanciales?
Del hecho de presentar una demanda y de que esta sea admitida se dan lugar a los siguientes efectos sustanciales, a veces también denominados materiales:
• Se interrumpe de forma total la prescripción extintiva que estuviese actuando sobre cualquier clase de derecho.
• El bien objeto de la demanda se convierte en bien litigioso y, como tal, pasa a estar regulado por un régimen especial, que se regula en los artículos 1291 y siguientes del Código Civil.
Si al ir a demandar, el documento no cumple con alguno de los requisitos de forma y fondo de los que te hemos estado hablando a lo largo del presente artículo, el juez la inadmitirá. Ahora bien, lo cierto es que dará un plazo de 5 días para subsanar las posibles faltas o errores del documento.
Durante tal plazo, en efecto, podrán solucionarse los problemas que presentaba la demanda y, en su caso, podrá pasar a ser admitida por el juzgado correspondiente y el procedimiento podrá comenzar. Hay que tener en cuenta que esta admisión o inadmisión no es equivalente a una sentencia y que, por lo tanto, no se ha de entender como tal.
En estrecha relación con el punto anterior se encuentra el de la ampliación del contenido de la demanda una vez presentada.
En efecto, la legislación española admite procesalmente la ampliación del contenido de la demanda después de haberse presentado. Ahora bien, se han de cumplir siempre los requisitos de fondo y de forma exigibles. Según el artículo 401 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto solo se podrá hacer si no se ha recibido todavía contestación al primer documento. Además, al ampliar el contenido se reinicia el plazo que la parte demandada tiene para responder, pues se entiende que tiene derecho a estudiar con detenimiento el nuevo contenido introducido en el procedimiento.
En conclusión, ya se puede decir que conoces al detalle qué es una demanda. Como has podido comprobar, se trata de un concepto fundamental, cuyo conocimiento es necesario para entender mínimamente el funcionamiento jurídico. Aunque siempre es recomendable acudir a profesionales cuando se tenga algún problema jurídico, nunca está de más contar con una base de conocimientos propia suficiente. De esta manera, podrás exigir tus derechos, defenderte ante las injusticias y, sobre todo, saber dónde encontrar ayuda cuando la necesites.
Recientemente, ha sido detenido en Valencia el protagonista de numerosas estafas con criptomonedas en España, Suiza, Luxemburgo y Portugal. El detenido, un portugués de 45 años, había creado una plataforma web para invertir en criptomonedas y ofrecía una rentabilidad semanal del 2,5% a los inversores. Estos eran atraídos por las numerosas referencias publicitarias que el presunto estafador se había esforzado en difundir a través de redes sociales, foros, programas deportivos, eventos benéficos y páginas web de todo tipo.
En este caso, se utilizaba un sistema piramidal de engaño, conocido como el método Ponzi. Esta metodología consiste en crear diferentes roles para que los inversores compren más y traigan a la plataforma a nuevas personas que desearan invertir en criptomonedas. Así, a través del boca a boca y con una infraestructura mínima, el estafador logró acumular un patrimonio de más de 2 millones de euros, además de coches de lujo y toda clase de bienes materiales.
Pero este no es el único caso de estafa con criptomonedas. La Audiencia Nacional lleva a cabo actualmente numerosas investigaciones en este ámbito. Al menos tres empresas están en el punto de mira: Algorithms, Arbistar y Kuailian. Miles y miles de personas son perjudicadas por fraudes que ascienden a más de 350 millones de euros y que pueden alcanzar los 500 millones, según algunas estimaciones.
Y esto no ocurre solo en España. Del auge de las criptomonedas y la revolución del Bitcoin, hemos pasado al auge de las criptoestafas. Solo en Estados Unidos, se calcula que se han perdido más de 80 millones de dólares por este tipo de fraudes en tan solo 6 meses (de octubre de 2020 a mayo de 2021).
Por ello, si estás pensando en invertir en criptomonedas o ya lo has hecho y has sufrido algún fraude, te recomendamos que busques un buen despacho de abogados que te asesore y ayude a defender tus derechos como inversor.
Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, tanto nacionales como extranjeros, comentan con frecuencia la dificultad para perseguir estos delitos. Se trata de estafas a nivel global y no existe apenas una regulación en el ámbito de las criptomonedas.
Afortunadamente, en España estamos avanzando en la prevención de las estafas de criptodivisas. El lunes 17 de enero, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la primera norma española y europea que regula la publicidad de plataformas dedicadas a la inversión en criptoactivos. La Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptomonedas presentadas como objeto de inversión, establece los criterios básicos que han de regir la publicidad sobre los criptoactivos y dota a la CNMV de la potestad de supervisión y control. Según la CNMV, se trata de un avance clave para prevenir las estafas en criptoactivos, ya que muchos de los ciberdelincuentes aprovechan la publicidad digital para atraer inversores y así aumentar sus ilegales ganancias.
Según la nueva normativa, las acciones publicitarias de inversión en criptomonedas deben incorporar obligatoriamente la siguiente advertencia: "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido". En febrero de 2022, entrará en vigor el documento. Además de la introducción de esta advertencia en los anuncios y acciones publicitarias, también regulará otros aspectos, como la obligación de comunicar a la CNMV cualquier campaña publicitaria que se dirija a más de 100 000 personas. Este tipo de campañas de publicidad deberán ser enviadas a la CNMV con 10 días de antelación a su lanzamiento y tendrán que ser aprobadas por el órgano supervisor correspondiente.
También las campañas llevadas a cabo por famosos o influencers a través de medios digitales deberán ser comunicadas y sometidas a aprobación, con 10 días de antelación, siempre que la cuenta de la persona que las promocione tenga más de 100 000 seguidores. Por ejemplo, tweets como el de Andrés Iniesta, que en noviembre publicó en su cuenta de Twitter “estoy aprendiendo cómo empezar con las criptomonedas” junto a una fotografía suya (que mostraba en la pantalla de su ordenador el nombre de una plataforma de inversión en criptomonedas), quedarán supeditados a la aprobación de la CNMV y la publicación de la correspondiente advertencia. Esto, siempre que el influencer o famoso que publique haya recibido una contraprestación por la publicación. Si se trata de una mera opinión, de la que no recibe nada a cambio, se considera libertad de expresión y quedaría fuera de la regulación.
A pesar de estos pequeños avances, los organismos de defensa de los consumidores y usuarios se han quejado de una cosa. La norma deja fuera uno de los principales medios de difusión de las plataformas de inversión en criptomonedas: los eventos deportivos. De hecho, las webs patrocinan habitualmente toda clase de competiciones. La norma establece que solo serán objeto de control y regulación los mensajes que inciten directamente a la inversión. Así que, si solo se muestra el nombre de la plataforma en cuestión, logotipos o mensajes de tipo corporativo, los eventos de deporte quedarían fuera de la regulación, y, por tanto, sus patrocinios no estarían sujetos a un control y aprobación previa.
Si analizamos detenidamente la circular de la CNMV, destaca el hecho de que valora positivamente las oportunidades que ofrece el desarrollo de los criptoactivos en España. Su presencia es cada vez mayor en el sistema financiero español. Pero, a la vez, hace un especial hincapié en sus riesgos y en la necesidad de proteger a los inversores frente a las estafas de criptodivisas. En concreto, destaca la volatilidad y complejidad de este tipo de inversiones. Pero advierte de que no se trata de una regulación sobre los productos en sí mismos, lo cual significa que sigue siendo sumamente difícil perseguir los delitos relacionados con las criptomonedas.
A pesar de las advertencias de los bancos centrales y organismos internacionales, el mercado no muestra signos de que las criptomonedas estén en decadencia, sino todo lo contrario. Si bien es cierto que algunos expertos consideran que se está gestando una “burbuja” que pronto estallará, también lo es que las principales divisas digitales, como Bitcoin o Ethereum, están empezando a ser consideradas por algunos expertos valores de inversión como el oro. Son refugios para escapar de futuras crisis financieras internacionales. Sin embargo, otros expertos como Alberto Sánchez, del Instituto de Estudios Bursátiles, advierten de que las cotizaciones de las criptomonedas se basan en expectativas, en creencias y no en valores reales del mercado. Una criptodivisa vale lo que vale y es y será rentable mientras se crea que valdrá más en el futuro que en la actualidad, pero las creencias y las ilusiones no siempre se cumplen. Por eso, has de tener un especial cuidado con la enorme volatilidad que presentan estas inversiones.
El hecho de que personas famosas alaben las inversiones en criptomonedas es para muchos un motivo más que suficiente para invertir. La facilidad con la que muchas personas se dejan llevar por las opiniones de influencers y famosos es una de las razones que hacen impredecibles estas inversiones a largo plazo. Pasó, por ejemplo, con Elon Musk, el consejero delegado de Tesla. Comenzó alabando el Bitcoin y anunció que se aceptaría como moneda de transacción para comprar sus vehículos, lo cual hizo que aumentara la cotización de la criptomoneda porque atrajo a numerosos inversores. Además, parecía que la compañía iba a ser pionera en aceptar las criptomonedas como divisas de cambio y que la seguirían numerosas empresas más. Sin embargo, a los cincuenta días, anunció por Twitter que daba marcha atrás en la decisión porque el Bitcoin era excesivamente contaminante. De hecho, un informe de Bank of America realizó el cálculo de la contaminación que produce una inversión de 1000 millones de dólares en bitcoins (la cantidad que posee Tesla). El resultado fue que producía el equivalente de 1,2 millones de coches al año en emisiones de carbono. Esto se debe a que el minado de bitcoins necesita una enorme cantidad de energía, miles y miles de ordenadores funcionando a pleno rendimiento continuamente.
Con el anuncio de Tesla de que dejaba en suspenso su decisión de admitir el Bitcoin como medio de pago para sus vehículos, esta criptomoneda se desplomó. Aunque por poco tiempo. En 2021, el precio del Bitcoin aumentó un 70 %; en los últimos cinco años, se ha revalorizado un 10 000 %. Parece que su efecto contaminante no está parando su crecimiento.
Se estima que España es uno de los países donde las criptomonedas tienen una mayor penetración. Una encuesta realizada por ING arrojó el resultado de que el 10 % de los españoles han realizado alguna inversión en criptomonedas. Los datos no son fiables, pero muestran hasta qué nivel están creciendo las inversiones en criptos y hasta qué punto es España un país diana para las estafas con criptomonedas.
No solo la volatilidad de la inversión supone un riesgo. Además, las criptos no son dinero real, no se admiten como medio de pago en la economía real y no existen fuera del mercado digital ficticio. No reemplazan al dinero. Al menos de momento y hasta que no exista una regulación que las considere el equivalente digital del dinero corriente.
Un investigador del laboratorio de ideas Bruegel, Grégory Claeys, considera que la sustitución del dinero actual por las monedas digitales todavía está muy lejos de producirse. Sobre todo, porque las criptomonedas carecen de dos características fundamentales del dinero: la estabilidad y su uso extendido. Las criptomonedas suben y bajan de valor sin parar y su uso, si se compara con los euros, es irrelevante.
A pesar de las advertencias de los expertos, bancos e instituciones financieras, la gente corriente ve en la inversión en criptomonedas una oportunidad para ganar dinero fácil en poco tiempo. Esa idea y objetivo convierten a los potenciales inversores en una presa fácil para los estafadores. De hecho, los tipos de estafas no han dejado de diversificarse y aumentar.
Estafas con criptomonedas más comunes
Si a pesar de los riesgos te interesa invertir en criptomonedas y tienes un problema con ellas, te recomendamos que contrates a un buen Abogado. Ellos te ayudarán a denunciar una estafa por internet o a reclamar y recuperar tu dinero en el caso de que sufras estafas en criptodivisas siempre que sea posible.
Método Ponzi, una estafa que se puede sufrir al invertir en criptomonedas
Una de las estafas más comunes es la que nombramos al principio: El método o esquema Ponzi. El ciberestafador crea una plataforma que ofrece una rentabilidad muy atractiva y la promociona en todo tipo de foros, chats, webs y eventos. Logra atraer inversores y les asigna un rol en función de la cantidad de dinero que invierten. El rol asignado ofrece una serie de beneficios u oportunidades, que no son accesibles para los roles inferiores.
Entre los beneficios, por ejemplo, además de rentabilidades más altas, se ofrecen importantes ventajas por atraer a nuevos inversores y lograr que ellos también alcancen roles más elevados. Al principio, todo parece funcionar a la perfección y los inversores ven cómo sus ingresos crecen semana tras semana. Sin embargo, en un momento dado, dejan de recibir el dinero prometido y descubren el pastel: Lo que les parecía un sueño ha sido una estafa y se han quedado sin nada. En esta estafa, se utiliza la gamificación (incorporar elementos clave de los juegos) para atraer, vincular y fidelizar inversores, que se convertirán en víctimas.
Pump and dump
En este tipo de estafa, prima la información falsa. El estafador logra convencer a su víctima para que invierta en una nueva criptomoneda que, supuestamente en poco tiempo, alcanzará valores similares a los de las más conocidas. El inversor tiene poco tiempo para “comprarlas”, ya que se ofrecen como una oportunidad solo para él. El estafador crea cuentas falsas en redes sociales o hackea redes de famosos para publicar información totalmente falsa sobre la oportunidad de inversión. Cuando logra que la gente invierta, el estafador vende sus acciones, que se han revalorizado con las compras, y deja a la víctima con acciones que no tienen valor.
Phishing
Se conoce con este nombre a esta estafa también muy habitual (y que no solo ocurre en el mercado de las criptomonedas). Se envía un correo electrónico personal a la cuenta de la víctima o un mensaje privado a través de sus redes sociales. Se le promete el acceso a un “exchange” o monedero digital que contiene criptomonedas. A cambio, se le solicita que pague una pequeña tarifa como medio de acceso. Para ello, se alegarán gastos de gestión o una primera inversión. Muchas personas pican el anzuelo, convencidas de que puede ser una buena oportunidad. Sin embargo, cuando pagan la tarifa inicial, se dan cuenta de que han perdido su dinero, pues no existe tal monedero.
Copias y aplicaciones falsas
También es común la falsificación de aplicaciones legítimas de criptomonedas. Las webs falsas suelen encontrarse en las tiendas de descarga habituales. Cuando la persona instala la aplicación en su dispositivo móvil, esta da acceso al estafador a sus datos personales, sus contraseñas y a todos los contactos. Con estos datos, el estafador puede entrar en cuentas bancarias o iniciar sesiones en plataformas reales de criptoactivos y robar todo el dinero.
Además, al acceder a los contactos, puede suplantar la identidad de los propietarios de los dispositivos y engañar a otras personas para que den información sobre sus claves de acceso o paguen por servicios que no existen. Incluso puede convencerlas para que se descarguen la aplicación y continuar extendiendo su red de víctimas.
Perfiles falsos y comunicados de prensa
Los ciberestafadores logran engañar hasta a los periodistas. En numerosas ocasiones, se han publicado comunicados de prensa o se ha dado difusión a mensajes falsos. Se pretende con esto que la potencial víctima crea que se trata de una información veraz que proviene de una fuente de confianza. La estafa consiste en hacer creer a la víctima que tiene información privilegiada, para que decida invertir en criptomonedas.
Existen numerosos fraudes y las estafas son cada vez más creativas. Además, perseguir estos delitos es muy difícil, no solo por la escasa o nula regulación que existe para los criptoactivos, sino también porque los ciberestafadores actúan a nivel global.
Denunciar estas estafas es necesario, pero muy complejo. Se debe tener un conocimiento excelente del mercado financiero, de los tipos de fraudes y del mundo de las criptomonedas. Sobre todo, se han de poseer conocimientos jurídicos actualizados y tener experiencia en denuncias de estos casos.
No solo se necesita al abogado para denunciar las estafas con criptodivisas. Este profesional también puede ser útil para informarnos sobre los riesgos existentes cuando invertimos en criptoactivos. Hay que tener en cuenta que los pagos con este medio (que no es dinero) no tienen ninguna protección legal. Por ejemplo, si realizas una transacción equivocada con criptomonedas, no hay ningún banco que te ayude a recuperar el dinero y no existe posibilidad de reclamación.
Existe otra estafa muy habitual. Se crea una plataforma de venta de productos de cualquier clase que admite el pago con diferentes monedas digitales. Atraída por la posibilidad de pagar con estos activos, lo cual no es todavía posible en una gran parte de las tiendas de comercio electrónico, la víctima opta por fiarse de la plataforma y abonar por adelantado un producto que le llegará a su domicilio. Las criptomonedas acaban en el monedero del estafador y el producto jamás llega a su destino.
También hay que tener en cuenta que muchas de las transacciones realizadas con criptomonedas son públicas, a pesar de la creencia popular de que son anónimas. Cierta información de los intercambios con bitcoins o monedas digitales similares queda registrada en un medio público conocido como “blockchain”. Gracias a este registro, se pueden conocer los datos de las transacciones entre “wallets”, siendo estas en muchos casos anónimas, cuando estas no están asociadas a un Exchange centralizado que requiera pasar para su registro un proceso de KYC (Know your coustomer).
Para evitar la estafa con criptomonedas, ten en cuenta los siguientes consejos y busca siempre el asesoramiento de un especialista que te ayude a recuperar tu dinero si eres víctima de un fraude.
Además de estos consejos, hay que seguir las recomendaciones generales para evitar fraudes: Nunca proporcionar tus palabras clave de tu wallet o contraseñas por teléfono, correo electrónico o chats; desconfiar de los perfiles en redes sociales que ofrecen productos, inversiones o servicios de manera gratuita; cambiar habitualmente las contraseñas de acceso de los dispositivos y cuentas bancarias; y verificar que las plataformas de comercio electrónico son seguras cuando se realiza una compra online.
Europa está debatiendo actualmente si regula las criptomonedas. Ha planteado la regulación de las monedas digitales, puesto que, en 2019, el valor de los intercambios en efectivo fue del 48 %, frente al 54 % del 2016. El porcentaje ha disminuido aún más a raíz de la pandemia. Existe un proyecto de euro digital, sin embargo, está todavía en una fase muy inicial.
Por otra parte, también hay voces discordantes que abogan por evitar el uso de las criptomonedas porque, según dicen, facilita el blanqueo de capitales y se utiliza para financiar el terrorismo y delitos. Los defensores de las criptomonedas argumentan que también el dólar y otras divisas se utilizan para tales fines. También están quienes ven el auge de las criptomonedas como una burbuja especulativa que, más pronto o más tarde, estallará.
Se puede estar de acuerdo con ambas posturas, defensores y detractores, pero lo cierto es que es muy difícil parar las innovaciones que se están produciendo en el campo de la economía digital. Todo apunta a que la tecnología blockchain y con ella las criptomonedas han llegado para quedarse.
El mundo de las criptomonedas es intangible, pero real, pues se realizan transacciones a través de smart contracts. Como cualquier producto financiero, existen riesgos. Hemos de estar alerta y denunciar cuando seamos víctimas de estafas, fraudes o cualquier ataque digital. Si vas a denunciar una estafa por internet, también debes estar bien asesorado y contar con un respaldo legal que te ayude de una forma adecuada.
No tenemos manera de saber cómo va a evolucionar el mercado de las criptomonedas, pero todo apunta a que en los próximos años vamos a ir avanzando en la regulación. En cualquier caso, esperemos que los avances que se produzcan ayuden a aumentar la protección de los inversores y a evitar las estafas en criptomonedas. Aún es pronto para saber si las regulaciones normativas ayudarán a reducir los fraudes o si los estafadores serán cada vez más creativos para sustraer los datos y el dinero de las personas que decidan invertir en criptomonedas.
Muchas personas aún no saben que pueden reclamar al cártel de coches la devolución, en torno a un 10 %, del precio que pagaron al comprar su vehículo o el de su empresa. Desde finales de octubre, la prensa del país informa sobre el aluvión de demandas interpuestas por los usuarios. Si compraste un coche entre 2006 y 2013 en España, tú también puede que seas una de las personas con interés en demandar para solicitar el abono de lo que te cobraron de más ¡Contacta con nosotros!
Aunque es a partir de la segunda mitad del año 2021 cuando se produce la explosión del caso a nivel público, la historia comienza hace poco más de seis años. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a finales de julio de 2015, impuso una serie de multas a fabricantes y distribuidores de distintas marcas de coches en España, y a dos empresas consultoras, que sumaba 171 millones de euros. La razón era clara: prácticas restrictivas de la competencia ¿Quieres saber qué ocurrió?
¿Cómo se da cuenta la CNMC del cártel de precios?
A principios de septiembre de 2013, la CNMC informa que ha abierto expedientes sancionadores a 96 empresas, entre fabricantes de coches, concesionarios y asociaciones de concesionarios por prácticas contra la libre competencia, además de algunas consultoras.
Las conductas infractoras, consideradas muy graves por la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), se descubrieron tras una serie de inspecciones realizadas en esas empresas.
La incoación de esos expedientes sancionadores abría una fase de instrucción, con una duración máxima de 18 meses, en la que se investigaría profundamente todo lo observado.
¿Qué marcas de coches se investigaron?
El supervisor de la comisión comentó en su día, en septiembre de 2013, que fueron dos tipos de expedientes los abiertos. Uno para las fábricas y otro para las distribuidoras. En cuanto a las primeras, prácticamente la totalidad de los fabricantes estaban incluidos. Menciona Renault, Nissan, Chrysler, Toyota, Fiat Group, General Motors, Chevrolet, Ford, Honda, Hyundai, Citroën, Peugeot, Kia Motors, Volkswagen Audi España, Seat, Snap-On Solutions y Urban Science. En estas empresas, las investigaciones se centran en el intercambio de información sensible y estratégica desde el punto de vista comercial.
El segundo grupo de expedientes se divide a su vez en seis. Se investigan a las empresas de distribución de marcas de coches, como Seat, Audi, Land Rover, Toyota, Nissan, Hyundai y Opel en España. La comisión sospecha que han fijado precios y determinadas condiciones de servicios y comerciales. Además, ha encontrado indicios de intercambio de información entre las firmas.
¿Qué resuelve la CNMC?
La CNMC se pronuncia a finales de julio de 2015. Impone una sanción de 171 millones en total a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de firmas de automóviles en España, y a dos empresas consultoras. Esa cantidad se distribuye de la siguiente manera:
Anuncia, además, el archivo de las actuaciones contra Peugeot Citroën Automóviles España SA, Renault España SA y Orio Spain porque no quedó suficientemente acreditada su participación en la infracción.
LA CNMC informó que contra esta resolución sancionadora no cabía ya ningún recurso por vía administrativa, dejando el camino libre al recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que las empresas recibieran la notificación.
¿Sabes lo que es el programa de clemencia? El caso del Grupo Volkswagen
Es un instrumento que contempla la LDC que permite a las empresas que componen un cártel la exención del pago de la multa impuesta por la autoridad de competencia, con la condición de que la pongan en conocimiento de su existencia y aporten elementos de prueba para la investigación. La rapidez con la que una empresa presente su solicitud de clemencia es extremadamente importante, ya que la exención de pago solo se concede a la primera que lo presentó. Las siguientes únicamente obtendrán una reducción cada vez menor según la cronología de su solicitud.
En este caso, el Grupo Volkswagen, en el que están integradas, entre otras, las marcas Seat SA, Volkswagen Audi España SA y Porsche Ibérica SA, se le exime de pagar la multa, casi 40 millones de euros, por su solicitud de clemencia y su colaboración durante la instrucción del expediente.
¿Eso quiere decir que, si compraste un Seat, por ejemplo, no puedes reclamar?
No. Eso quiere decir que la CNMC ha perdonado la multa al fabricante por su colaboración, pero nadie te ha quitado tu derecho a reclamar lo que te cobraron de más si eres uno de los afectados.
¿Cómo funcionaba el cártel?
Se trataba de un cártel de precios. Es decir, adoptaban acuerdos para fijar precios eludiendo la libre competencia y otras estrategias comerciales, como las ofertas, que mantenían en secreto. Además, se probó la existencia de un sistema de seguimiento para su cumplimiento y de sanciones para aquellos miembros que no se ajustaran a lo pactado que podía llegar hasta los 700 euros. Incluso, una de las asesorías multadas se lucró con el cobro de dichas sanciones.
La CNMC considera que las prácticas que se acreditaron son constitutivas de cártel, tipificado en la LDC. Se realizaron en tres áreas:
¿Cómo te ha afectado a ti estas prácticas?
Al reducir la incertidumbre de las empresas respecto a la política comercial de sus competidores más próximos, has obtenido menos descuentos, han utilizado contigo menores políticas agresivas para fidelizarte y no te han ofrecido unos servicios de calidad porque no se han esforzado en distinguirse de las otras marcas. Como ves, ya no se trata solo de que pudieran inflar el precio, es que te han perjudicado mucho en la cantidad y calidad de las prestaciones ¡ Si quiere reclamar contacta con nosotros!
Es la propia CNMC, en la nota de prensa, la que invita a presentar una demanda de daños y perjuicios a toda persona física o jurídica que se sienta afectada por estas prácticas.
¿Qué pasó con los recursos contencioso-administrativos o las apelaciones en la Audiencia Nacional?
Prácticamente, la totalidad de las empresas sancionadas interpusieron sus correspondientes recursos ante la Audiencia Nacional. En 2015, esta, excepto en el caso de Mazda, fue desestimando uno por uno todos ellos. A las empresas, nada más que les quedó un último recurso ante el Tribunal Supremo.
¿Cómo se pronunció el Tribunal Supremo?
Todas las marcas de coches, menos Mazda, recurrieron las sentencias de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, a todos esos recursos hay que añadir un recurso que interpuso la CNMC contra la sentencia de Mazda.
Las resoluciones de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se producen ya en 2021, en abril, con las dos primeras: la de Citroën España y Peugeot España. En ellas, ratifica todo lo argumentado y sentenciado por la Audiencia Nacional, excepto con Mazda. En este caso, da la razón a la comisión. El argumento que proporciona es que, aunque no operó en el mercado principal de referencia, sí participó en los hechos y contribuyó a la comisión de la infracción.
También aclaró, mediante la sentencia a General Motors que argumentó en su recurso un error la descripción de cártel por parte de la Audiencia Nacional, la definición de esa asociación ilícita. Así, para el alto tribunal, hubo cártel.
Es posible que aún queden recursos por resolver ¡Llámanos y analizamos tu caso concreto!
¿Puedes reclamar si compraste el coche de segunda mano?
No. Tienes que haberlo comprado tú al fabricante o al concesionario, ya que lo que legitima la reclamación es el haber sufrido el daño directamente.
¿Cuánto tienes de plazo para reclamar?
Lo cierto es que existen grandes dudas entre los juristas. Algunos señalan la fecha de la resolución de la CNMC como el punto de inicio para contar el plazo de uno o cinco años para reclamar, con lo cual, el asunto habría prescrito. Sin embargo, más plausible es que el plazo comience a partir de la resolución del Tribunal Supremo, que agota todas las vías, y que tengas solo un año a contar desde el día siguiente desde la publicación de la solución al recurso de la marca de tu coche.
En cualquier caso, te sugerimos que inicies tu demanda lo antes posible porque puede ser que el plazo de un año, en tu caso, ya haya empezado a contar. ¡Llámanos!
¿Qué consigues con la reclamación al cártel de coches?
El objetivo más importante a la hora de interponer una demanda en el juzgado de lo mercantil suele ser la obtención de una indemnización económica proporcional al daño y perjuicio causados. En este caso, la indemnización es una cuantía variable que va a depender de la fecha de compra, la marca y el modelo. Las cifras que se barajan es que oscilará entre el 10 % del precio de compra.
Así, si te costó 20 000 euros podrías recuperar unos 2.000 €. A eso debes añadir los intereses desde la fecha de compra y restar los gastos judiciales, en el caso de que el juez no condene en costas al demandado nuestros honorarios de Letrado serán del 20% del importe económico que se obtenga más el IVA correspondiente. Además, de tener en cuenta que si hay una condena en costas por presentar la demanda deberás afrontar los honorarios de los profesionales que han intervenido de la parte contraria. En Calderón Corredera estaremos encantados de informarte al respecto.
Sin embargo, también hay una cuestión de exigencia del resarcimiento moral como consumidores. No debe existir impunidad ante todos los hechos que te hemos relatado. Como consumidores, debemos hacer valer nuestros derechos y es de justicia que el infractor pague las consecuencias del daño ocasionado.
¿Qué documentación necesitarás para reclamar al cártel de los concesionarios?
Para calcular el valor del sobrecoste, es necesario que cuentes con la siguiente documentación:
Permiso de circulación.
¿Hay alguna sentencia ya de un particular que haya demandado?
Sí. La primera sentencia referida a este tema de la que tenemos noticias es la dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz el 5 de abril de 2021. La calificación de la sentencia es firme, por lo que no cabe interponer recurso de apelación. La magistrada estima íntegramente la demanda de un consumidor particular, comprador de un Volkswagen Passat en 2010. Condena al concesionario a una indemnización de 2000 euros más los intereses estipulados por ley y las costas.
Además, la magistrada recuerda en su sentencia que la voluntad de la parte demandada de negar la participación en las prácticas en contra de la defensa de la competencia no debe prosperar. Existe una resolución firme de la CNMC que ningún juzgado puede ni contradecir ni volver a juzgar.
Por otro lado, la carga de la prueba recae en la parte demandada, que es quien debe demostrar que al demandante no le influyó en el precio de su vehículo la pertenencia al cártel del concesionario.
Esta sentencia, junto a las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a los recursos interpuestos por las marcas de coches, son las que abren la puerta a un potencial de unos 10 millones de demandas en los próximos meses. Además, supone el inicio de una hoja de ruta en todas las reclamaciones que, por coherencia, irán desarrollándose en la misma línea.
La argumentación de esta magistrada tiene un mérito más. Fue anterior a los pronunciamientos del Tribunal Supremo. Ella no tuvo esa herramienta y aun así resolvió a favor del demandado con la resolución de la CNMC y la Audiencia Nacional. Es de suponer que, a partir de ahora, sea aún más fácil porque, al margen de las particularidades de cada caso, cada juzgado solo debe seguir la doctrina establecida por el Supremo.
¿Qué más cosas debes tener en cuenta?
No todos los concesionarios pertenecían al cártel ni todos los vehículos comprados en ese período, por tanto, quedaron afectados por el sobrecoste. Eso sí, fueron una gran mayoría. Dentro de las que participaron, algunas no lo hicieron durante todo el tiempo. Tampoco se les puede reclamar por su gestión en esos períodos de ausencia. Sin embargo, conviene que antes te asesores bien sobre tu caso particular y tus circunstancias con un buen abogado.
Si adquiriste un coche entre febrero de 2006 y julio de 2013, inicia ya tu proceso para reclamar al cártel de coches el sobrecoste de tu vehículo por una cuestión de plazos. Previamente, es ineludible que te informes correctamente y no te lances al vacío. Este primer paso es imprescindible si, además, te afecta en varios vehículos de tu empresa o como autónomo. En Calderón Corredera estaremos encantados de analizar tu caso y explicarte con transparencia si creemos que puedes o no reclamar y qué puedes esperar ¡Llámanos!
Partiendo de la base de que la tasa máxima de alcoholemia permitida en España es de 0,15 mg/l de aire espirado para conductores noveles y profesionales y de 0,25 mg/l para conductores que lleven más de 1 año con el carnet de conducir, el juicio rápido por alcoholemia es aquél proceso judicial, que por defecto se dará en caso de que conduciendo un vehículo bajo los efectos del alcohol, seas interceptado por un control de alcoholemia (se puede añadir un link al artículo que te envío para publicar) o similar, arrojando en la prueba una tasa superior a 0,6 mg/l de aire espirado. Este hecho supondrá la comisión de un delito de alcoholemia, que se resuelve por norma general con este tipo de juicio.
En el caso de haber sufrido un accidente de tráfico aún habiendo dado una tasa de alcohol en sangre de entre 0,25 y 0,6 mg/l de aire espirado, también se realizarán actuaciones judiciales con la finalidad de enjuiciar dicho delito, pero en este caso se tendrán que tasar los daños materiales producidos, así como la valoración del médico forense de los posibles lesionados si los hubiera. En este caso, se suele demorar algo más la celebración del juicio con alcoholemia positiva.
Si el resultado fuera entre 0,26 y 0,6 mg/l de aire espirado sin acaecer un accidente, la prueba de alcoholemia conllevará una sanción económica y la retirada de puntos del carnet de conducir. El diagnóstico para conocer el nivel de alcohol en sangre del conductor, se realiza por medio del alcoholímetro, dispositivo que mide la proporción de alcohol por litro de aire espirado, a través del aliento del conductor (exhalando durante unos 3-5 segundos). Los alcoholímetros especializados utilizados por la policía suelen tener muy poco margen de error, pero los alcoholímetros comunes que se venden por internet o similar, no siempre son del todo fiables, así que no te confíes en caso de contar con uno.
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El juicio rápido por alcoholemia ofrece la oportunidad de reconocer los hechos y beneficiarte de la reducción de 1/3 de la pena, sin embargo, en caso de no reconocerse los hechos, las actuaciones se remitirán al juzgado de lo penal para su enjuiciamiento y el acusado no podrá beneficiarse de esta reducción. Este procedimiento hace obligatorio la contratación de un abogado.
Una vez ocurrido el accidente o el test con alcoholemia positiva, los agentes generarán un atestado que remitirán al juzgado, y éste tramitará el expediente como un juicio rápido. Hecho esto, recibirás una citación con la fecha en que tendrá lugar el juicio, normalmente en los 5 días posteriores, o en su defecto te será remitida por correo certificado. En caso de accidente, te citarán en primer lugar para declarar. También puede suceder que los agentes te faciliten en el mismo momento de dar el positivo por alcoholemia la citación para celebrar un día y hora concreta el juicio rápido en el Juzgado de Guardia que corresponda.
En el momento del juicio leerán tus derechos y solicitarán tus antecedentes penales. Es aquí donde puedes ejercer tu derecho a designar un abogado que defienda tus intereses. Puedes haber contratado tu abogado con anterioridad donde te recomendamos optar por un abogado experto en juicio rápido por alcoholemia, el cual te acompañará en el juzgado y durante todo el proceso, o en caso contrario te asistirá un abogado de oficio, que no es gratis y al que tendrás que pagar si tienes ingresos económicos.
En el momento que cuentes con los servicios de un abogado debes analizar con él los hechos y definir la estrategia a seguir durante el juicio, que puede ser alegar tu inocencia, o asumir tu culpabilidad.
¿Se puede recurrir la sentencia de un juicio rápido por alcoholemia? No cabe la posibilidad de recurrir la sentencia de conformidad tras la celebración de un juicio rápido por alcoholemia, pues la misma es firme.
En el mejor de los casos, la pena mínima que finalmente te impondrán será de 6 meses de multa o 31 días de trabajo en beneficio de la Comunidad y la retirada del carnet de conducir durante al menos 1 año. Si reconoces los hechos el Juez aplicará la reducción de 1/3 de la pena en sentencia y tu condena se quedará en 8 meses de multa y la retirada de carnet de conducir durante 8 meses.
Nuestros honorarios en la citación de juicio rápido por alcoholemia en la Comunidad de Madrid son de sólo 495€ más IVA. Contacta con nosotros
El coste del juicio rápido por alcoholemia dependerá de si eliges contar un abogado especializado en alcoholemia o un abogado de oficio. Si eliges un abogado experto en este tema, este te pasará una hoja de encargo con el precio y condiciones de sus servicios. Este tipo de juicios no conllevan costas adicionales más allá del importe de la multa que se imponga.
¿Se puede acudir al juicio rápido por alcoholemia sin abogado? Sí, pero se te asignará un abogado de oficio que no necesariamente tiene que ser experto en juicio rápido por alcoholemia y que si tienes ingresos económicos suficientes tendrás que pagar, pues su intervención no es gratuita.
En caso de afrontar un juicio rápido por alcoholemia positiva sin antecedentes, las posibilidades de ser a condenado a pena de prisión son muy bajas a menos que haya agravantes que eleven la responsabilidad de la comisión del delito, como haber provocado víctimas.
Otros agravantes ante este tipo de delito pueden ser por ejemplo, los posibles lesionados, o los daños materiales producidos en caso de haber sufrido un accidente. En caso de ser reincidente por un delito contra la seguridad vial, como el delito de alcoholemia, si te vuelven a enjuiciar sin tener los antecedentes penales cancelados, serás reincidente y la pena será mayor que la impuesta en el anterior juicio por conducir ebrio. Estos agravantes se tendrán en cuenta durante el juicio y servirán para determinar la gravedad de los hechos y en consecuencia la pena impuesta por el juez será mayor.
Si has tenido antecedentes penales, pero has procedido a cancelarlos antes de la fecha del juicio, estos no se tendrán en cuenta, al igual que ocurre con antecedentes por delitos leves.
Debes cancelar tus antecedentes penales pasado el plazo de la pena impuesta para evitar problemas futuros.
La condena por delito de alcoholemia que establece el código penal, es decir superando la tasa de 0,6 mg/l, supondrá la retirada del carnet de conducir por un tiempo superior a 1 año y hasta un máximo de 4 años, además de una multa económica de 6 a 12 meses, o prisión de 3 a 6 meses, o trabajos en beneficio de la Comunidad de entre 31 a 90 días. Como vemos es muy variable la pena que se imponga por ello es importante contar con un abogado especialista en alcoholemia.
El resultado del juicio por positivo en alcoholemia dependerá de factores como la tasa de alcohol en sangre, de si se ha producido un accidente con daños o lesionados, de si el conductor es reincidente en el delito de alcoholemia, de si se detecta una conducción temeraria, o de si por ejemplo se ha intentado eludir el control policial.
En el caso del juicio rápido por alcoholemia, el castigo más habitual supone la retirada del carnet y la imposición de una multa económica. En estos casos al tratarse de un procedimiento penal por constituir un delito, no conlleva pérdida de puntos. En el momento de recuperar el carnet, se recuperaría con los mismos puntos que tuviera antes del caso de alcoholemia.
Un elemento diferenciador será la elección de tu abogado de alcoholemia dado que éste puede lograr la anulación del proceso o la reducción de la pena. Será el encargado de revisar la documentación prestando especial atención al atestado policial donde en ocasiones no se respetan los procedimientos legales y se logran sentencias favorables y será la persona con quien definas la estrategia a seguir según tus intereses, en caso de juicio rápido.
Una vez iniciado el juicio oral, el acusado en vista de la acusación podrá presentar su escrito de defensa, así como de proposición de prueba, contra una prueba de alcoholemia por aire espirado en caso de no reconocer los hechos que se le imputan.
¿Puedo negarme a realizar un test de alcoholemia?
No sin consecuencias. El artículo 383 del Código Penal dispone que el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a realizar las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia así como la relativas a detectar estupefacientes y sustancias psicotrópicas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
¿Cómo se calcula la tasa de alcohol?
Un vaso de alcohol sin haber ingerido alimentos sólidos, suele dar su máximo nivel de alcoholemia, pasados 30 minutos de la ingesta y se calcula de la siguiente manera:
En España, esta medición se está sustituyendo por las U.B.E.’s, que son las Unidades de Bebida Estándar que equivalen a 10 gramos de alcohol. Donde 1 copa de vino o una caña equivalen a 1 U.B.E y una copa o combinado equivalen a 2 U.B.E´s.
Si has dado más de 0,60 mg/l de aire espirado al realizar un test de alcoholemia, te interesa buscar un abogado experto en alcoholemia para que a través de su experiencia pueda limitar o reducir al máximo la posible pena.
Si estás buscando un despacho de abogados de alcoholemia en Madrid porque has recibido una citación para juicio rápido por alcoholemia no dudes en contactar con nosotros. Nuestros honorarios por asistirte en la citación de juicio rápido por alcoholemia dentro de la Comunidad de Madrid son de 495€ más IVA. Este precio no incluye en caso de ser necesario, perito, procurador, etc.
Calderón-Corredera Abogados
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