Extinción del derecho de uso de la vivienda ganancial cuando el progenitor custodio de los hijos convive con otra persona.
En el presente artículo Calderón Corredera Abogado Madrid divorcio centra la cuestión de análisis en el estudio de la reciente sentencia del Tribunal Supremo número 641/2018, de fecha 20 noviembre 2018, relativa a la extinción del derecho de uso de una vivienda ganancial tras el divorcio cuando se produce la convivencia del progenitor custodio de los hijos con otra persona en la vivienda familiar.La sentencia recurrida objeto de examen por el Tribunal Supremo declaraba extinguido el derecho de uso en el momento en que se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales. Argumentándolo de la siguiente manera:
"La vivienda litigiosa, antes del hecho de la entrada en la vida de la esposa de su nueva pareja, podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo familiar aunque desmembrado y desintegrado tras la crisis matrimonial. Pero precisamente por la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente. Por ello la sentencia de la Sala Primera de 19 de noviembre de 2013 solo considera vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia de manera que usando este criterio consideramos que desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familiar. Porque como señala la sentencia citada no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estimamos que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial".
Contra la referida sentencia el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación fundamentándolo en un un único motivo por infracción del artículo 96.1 del Código Civil. Considera el Ministerio Público que en esta clase de procedimientos debe primar el interés del menor, no el patrimonial de los progenitores. Sobre este asunto hasta la fecha no se había pronunciado el Tribunal Supremo. Sí, se había pronunciado en relación a la presencia de un tercero en la vivienda familiar, cuyo uso fue asignado a la esposa e hijos menores en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, que entró a resolver en la sentencia 33/2017 de 19 enero, pero no en relación a la medida de uso, sino desde la rebaja, del importe de las pensiones alimenticias de los menores, en congruencia con lo que se había planteado en aquél recurso.
Abogado Madrid divorcio: El Tribunal Supremo ratifica los argumentos y pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso.
"La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el Art. 96 CC".
Debes saber que en este supuesto el Tribunal Supremo entiende que la solución dada en la sentencia recurrida no vulnera este interés del que estamos tratando, ni contradice la jurisprudencia de mismo Tribunal en la interpretación del artículo 96 del CC, por los siguientes motivos:
En conclusión, hay un detalle que es muy importante y es que el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. No obstante, es la primera sentencia en este sentido del Tribunal Supremo, por lo que para que establezca jurisprudencia en rigor se precisa que al menos falle dicho Tribunal otra sentencia en idéntico sentido, pues hasta que llegue dicho momento las decisiones de unos y otros Tribunales podrán ir dependiendo del caso concreto y el criterio del Juzgador de turno. Por ello, es importante contar desde un principio con un abogado en Madrid con experiencia en divorcio y experiencia en procedimientos matrimoniales como abogado defensor, que conozca la dinámica del proceso y los criterios judiciales actuales, atendiendo siempre que se pueda a una actitud conciliador para evitar la dilatación del procedso judicial que siempre perjudica a las partes y en estos casos siempre prima el interés de los menores.Si deseas que Calderón Corredera Abogado Madrid divorcio valore tu caso contacta con nosotros.