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Incapacidad permanente total para un futbolista por una lesión de rodilla

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia 1069/2016, de 20 de diciembre de 2016, estableció la incapacidad permanente total para la profesión habitual de un futbolista que sufrió una grave lesión de rodilla durante la celebración de un partido en el Mundial de fútbol de Alemania 2006 mientras disputaba un partido integrado en la selección de Togo.

Antecedentes

Si nos remontamos a la sentencia con fecha de 30 de julio de 2013, en ella el Juzgado de lo Social nº14 de Barcelona declaró al futbolista en situación de incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo. Contra esta sentencia, se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la sentencia de instancia, fallando a favor de la Mutua, esto es, denegando el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total del futbolista y sin cuestionarse que la profesión habitual sea la de futbolista, al estimar que es por su edad que ha concluido la vida profesional activa del deportista -30 años-. Asimismo, confirma la Resolución del INSS con fecha 28/02/2012, que denegaba la incapacidad pero no por razón de edad, sino por entender que el accidente no era laboral “habida cuenta que no prestaba servicios para una empresa española, ni estaba sujeto en ese momento a nuestra normativa" y que "si finalmente no existiese continuidad en ningún club profesional de fútbol, y de estimarse que existe incapacidad derivada de accidente de trabajo, serían aplicables los Reglamentos comunitarios y la prestación debería reconocerse al amparo de la normativa francesa”, ya que el Club al que pertenecía cuando solicitó la prestación era el Club francés Limonest; sin embargo, lo relevante es su pertenencia a un Club español, “Granada 74, Sociedad Anónima Deportiva”, al tiempo de lesionarse.

Presente sentencia 1069/2016

La presente sentencia 1069/2016 tiene su origen en la aportación por parte del futbolista de una sentencia de contraste dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 13 de octubre de 2003, en la que se declaraba al actor afecto de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de futbolista con 31 años.En ambos casos, se estaba planteando si un futbolista profesional que ha cumplido ya los 30 años puede ser declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesional habitual derivada de accidente de trabajo -no se discutían ni las contingencias ni las lesiones invalidantes-.La sentencia actual estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y, en consecuencia, declara al jugador afecto a una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, ya que no existe norma alguna que impida el acceso a la incapacidad en cualquiera de sus grados a los deportistas profesionales, a partir de una determinada edad, en el presente caso de 30 años. Debido además, continúa afirmando el Alto Tribunal, que es sobradamente conocido que gran número de futbolistas alargan su vida profesional más allá de los 30 años con éxito, como es el caso de Ronaldo o Messi, quien cumplirá 30 años este verano. De igual modo, el Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales no establece especialidad alguna en relación con la edad de estos profesionales.Por tanto, se trata de un supuesto en el que un futbolista ve agravada una lesión sufrida años antes como consecuencia de un accidente profesional y que se encuentra en activo en el momento de la solicitud de la prestación de la incapacidad permanente total, encontrándose en plantilla en un Club francés y cumpliéndose los requisitos para el reconocimiento de la incapacidad solicitada y no puede ser usada en su contra la presunción acerca del fin de su actividad laboral por razones de edad.

Autor del artículo:
Alberto Pérez Calderón-Corredera
Fecha:
7/2/2017

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