¿Sabías que somos abogados especialistas en construcción? Es posible que hasta el nombre te llame la atención, al menos en un primer momento. Pero tienes que saber que el derecho es una disciplina amplísima y, como tal, tiene que haber especialistas en cada especialidad. De hecho, esta es la única manera de que encuentres satisfacción ante tus posibles problemas. Solo si acudes a personas como nosotros, expertas en un ámbito tan especializado como este, podrás hallar las respuestas que precisas.
Precisamente de respuestas vamos a hablarte hoy. Para eso hemos publicado este artículo, para darte algunas pistas sobre qué hacemos, cómo podemos ayudarte y, en el supuesto, cómo puedes llegar a solucionar tus problemas legales en el ámbito de la construcción. A lo largo del texto, por tanto, te hablaremos de gran cantidad de asuntos de enorme relevancia. Te adelantamos, en todo caso, que acabarás aprendiendo acerca de cuándo puedes reclamar, qué plazos has de respetar, quién puede ayudarte a ello y qué resultados puedes esperar.
Todo esto, además, lo recibirás de la mano de verdaderos expertos en la materia con años de experiencia y de éxitos, pues es lo que somos; unos verdaderos abogados en Derecho de Construcción. Una vez hechas las presentaciones ¡Vamos allá!
Un abogado en construcción sabe que la compra de una vivienda es un momento crucial en la vida de una persona. Esto es así, no solo por el considerable desembolso monetario que supone, sino porque muchas veces puede ser fuente de tantos problemas como satisfacciones.
Una casa es, al fin y al cabo, un lugar sobre el cual se ponen muchísimas expectativas. Esto quiere decir que, si todo sale bien, la felicidad que se siente en ella es total. Sin embargo, si la realidad no corresponde con lo que se esperaba, la decepción puede ser enorme. Es aquí donde entra en juego nuestro trabajo.
Quizá tengas temor a la posibilidad de que la casa que ya has comprado o vas a comprar esté afectada por defectos constructivos graves o vicios ocultos. Es decir, probablemente ya sepas que las tecnologías de la edificación y la calidad de los materiales han avanzado mucho. Pero ¿qué pasa si en tu situación todo falla? A veces, con el ánimo de obtener los máximos beneficios, se acaban construyendo casas de ínfima calidad o de forma apresurada.
No todos los daños son iguales. No es lo mismo un azulejo rajado que una columna partida. Por eso, la legislación española en esta materia ha acabado diferenciando entre tres tipos distintos de daños:
No siempre es sencillo clasificar cada daño dentro de una u otra categoría. Por eso es tan significativo contar con el consejo y la guía de un perito, del que más adelante te hablaremos.
Vamos a imaginar que, desgraciadamente, sospechas que efectivamente tu casa cuenta con algún defecto constructivo o vicio oculto. Es decir, has comprado una propiedad y, sea por el motivo que sea, no cumple con lo que, en principio, parecía haberse acordado. Pongamos que, además, el promotor de la obra se desentiende completamente de sus obligaciones contractuales y te dice que no quiere hacerse cargo.
Como has visto, la complejidad empieza desde el primer momento. Te hemos contado que no todos los daños son iguales, y que a veces es difícil clasificarlos. Pues bien, este es el punto en el que se revela lo crucial de contar con un abogado en Derecho de Construcción, pues solo él sabrá desenvolverse con soltura en este ámbito. Pero tranquilo, nosotros lo somos y, como tal, en el supuesto en el que te encuentres en lo descrito, te ofrecemos lo siguiente:
- Multiplicidad de leyes aplicables a cada supuesto.
- Plazos de caducidad y prescripción.
- Tipos de daño diferentes.
- Coberturas de pólizas de seguro.
- Varias posibilidades de responsabilidad. No siempre está claro de forma inmediata si el culpable es el promotor, el constructor, el arquitecto o el aparejador.
Tal y como te hemos referido más arriba, uno de los primeros pasos que se ha de llevar a cabo en un problema de defectos o vicios en un inmueble (sea o no una vivienda) es el de contactar con un perito. Esto es así debido a que el informe pericial es, a la larga, la piedra angular de la demanda, el pilar esencial que, al final, permitirá alcanzar el éxito.
Lo ideal es que se trate de un perito reconocido. Ha de ser un arquitecto que, en la medida de lo posible, sea especialista en materia de patologías en la edificación. Nosotros, por supuesto, tenemos contacto directo con los peritos para que el informe quede redactado con vistas a suponer un auténtico apoyo a la demanda.
Es decir, si bien es cierto que el perito es un profesional independiente que ha de preparar su trabajo de forma técnica, si tiene a su lado al equipo de abogados que se encargará del conflicto sabrá que ha de resaltar con especial importancia. Así, el informe será una auténtica lanza a favor de mayores probabilidades de éxito final en el procedimiento.
Además, debes tener en cuenta una cuestión esencial. Si te preocupa el tema del que aquí te estamos hablando es porque, probablemente, sospeches acerca de la existencia de defectos o vicios en tu inmueble. Pues bien, lo que para ti es una sospecha para el perito será una realidad. Al fin y al cabo, es un arquitecto profesional que sabrá poner nombre exacto a lo que tú ves, e incluso sabrá fijarse en puntos a los que tú todavía no habías prestado atención.
Por eso es tan recomendable que contactes con nosotros cuanto antes si quieres gestionar un problema de esta clase.
Hasta este punto te hemos hablado de multitud de ventajas relacionadas con contar con asesoría jurídica cuando se sufre de daños o vicios en una construcción que se ha comprado. Sin embargo, todavía no hemos respondido a una de las cuestiones más importantes: ¿qué es lo que, en realidad, se puede esperar que ocurra?
Pues bien, lo cierto es que es muy fácil de responder: si, en efecto, existe un responsable sobre esos daños que se están sufriendo, entonces deberá solucionar plenamente todos los perjuicios que efectivamente haya o si ya los has solucionado tú a tú costa deberá asumir una indemnización económica en lugar de la obligación e hacer y reparar los daños que ya solventaste.
¡Por eso no has de dudar en llamarnos para reclamar lo que te pertenece!
Ahora es momento de que nos detengamos sobre un punto esencial: los plazos de prescripción, los cuales son relevantes porque, al fin y al cabo, una vivienda no se compra ni se disfruta en dos días. Es decir, puede que el contrato lo firmaras hace muchos años, ¿sigue vigente? Puede que no te dieras cuenta de los defectos hasta cuando llevabas ya algunos meses viviendo en el inmueble, ¿es posible reclamar? Y si el daño ha aparecido dos años después de que se comprase la casa, ¿sigue siendo responsable el constructor?
Como ya sabrás, en Derecho existe un concepto esencial: la prescripción. Se trata de aquel plazo que, si se cumple, hace desaparecer la posibilidad de reclamar por una responsabilidad o delito. Ocurre cuando el afectado no ha reclamado lo que le pertenece en un determinado periodo de tiempo. Junto a él hay otro concepto clave: la garantía. Este refiere a aquel periodo durante el cual se puede exigir una responsabilidad por los daños que surgen.
Pues bien, dado que esta cuestión puede llegar a ser un auténtico quebradero de cabeza, nosotros te vamos a echar una mano. De cualquier manera, te recordamos que la mejor manera de que sepas cómo gestionar tu situación particular es que nos llames. Te daremos el trato personalizado que requiere una cuestión tan seria.
Para contestar a esta pregunta es preciso acudir a una ley esencial: la Ley de Ordenación de la Edificación o LOE. Se trata del texto legal que más comúnmente utilizamos en nuestros procedimientos. En él, de hecho, se regulan cuestiones tan cruciales como la de la prescripción. De esta manera, en el artículo 17 nos habla de las tres tipologías de daño existentes y de sus plazos de garantía. Es decir, ese artículo determina durante cuánto tiempo los daños que surjan habrán de ser cubiertos por los responsables de la edificación. Así:
Aquí se demuestra lo indispensable que es saber de qué tipo de daño se trata en cada supuesto, algo a lo que contribuirá, sin ninguna duda, el perito.
Muchas personas suelen creer que esta clase de plazos comienzan a contar desde el momento en el que se compra el inmueble. Sin embargo, no es así.
La ley marca muy claramente que los plazos se computan desde el mismo instante en el que se finaliza la edificación. Esta fecha aparece reflejada concretamente en el Acta de Recepción de Obra, que entrega el constructor al promotor en el momento en el que acaba sus trabajos. Es decir, cuando se trata de una vivienda nueva, entonces el responsable es el constructor y habrá que acudir a él en el contexto de que se sufran daños. Por eso los plazos empiezan a contar desde el instante en el que se finaliza el inmueble y no desde cuando este se adquiere.
Ahora bien, no siempre el responsable es el constructor. A veces es el promotor, el arquitecto o el aparejador. Este es un punto que, aunque trataremos más adelante, es de gran complejidad. Por eso resulta tan indispensable que, si quieres recibir una reparación o indemnización, contactes con nosotros, abogados expertos en el sector de las construcciones.
Pongamos que surge, antes de que se cumplan 10 años desde la finalización de la construcción del inmueble, un defecto estructural ¿cuánto tiempo se tiene para reclamar sin que la posibilidad de exigir una reclamación prescriba? Pues bien, la LOE exige que toda reclamación se presente antes de que se cumplan 2 años desde que se detectó tal defecto constructivo.
No es poco común que, por muy diversas circunstancias, especialmente si se trata de una acción conjunta entre varios propietarios de una misma comunidad, se inicien los trámites cuando los plazos de prescripción ya han transcurrido.
Así, podría creerse que todo está perdido, pero no es cierto. La realidad es que queda todavía la opción de acudir, no contra el constructor, sino contra el promotor-vendedor en virtud de la responsabilidad contractual que tienen. De cualquier modo, según el Código Civil, el plazo para ir contra ellos es de 5 años desde el momento en el que se compró la vivienda.
Cabe tener en cuenta que siempre ha de evitarse este caso en la medida de lo posible, pues el proceso se complica sustancialmente si se compara a aquel dirigido contra la constructora. Del mismo modo, si ya han transcurrido esos 5 años, toda posible pretensión desaparecerá.
Puede darse el ejemplo en el que, habiendo ganado el procedimiento y estando obligado el responsable a solucionar los defectos, sus trabajos no sean efectivos. Muchas veces el que realiza una chapuza acaba realizando más, por lo que en poco tiempo después de la reparación surgen los mismos o nuevos problemas.
Pues bien, has de tener en cuenta una cuestión fundamental: los plazos de garantía antes comentados se renuevan. Es decir, la fecha de la reparación servirá para contar nuevamente ese 1, 3 o 10 años de plazo de garantía y esos 2 años de prescripción desde que surge el daño.
En muchas ocasiones, especialmente si se vive en un edificio, los defectos no solo afectan a un único propietario. De hecho, los daños pueden incluso extenderse a zonas comunes como los descansillos, las escaleras o el portal.
Pues bien, lo cierto es que la Comunidad de Propietarios en conjunto puede presentar una demanda para exigir los daños de las zonas comunes, de manera que cada propietario exija la de sus zonas privativas. Esta es la estrategia más recomendable, pues existe garantía de que todos los afectados se encuentran en el procedimiento y de que, por tanto, existe legitimidad para exigir la reparación de todos y cada uno de los puntos defectuosos del edificio.
Habrás podido comprobar que hasta este punto hemos estado hablando de la posibilidad de exigir la reparación de defectos en el marco de un inmueble de nueva construcción. Sin embargo, la cosa no se queda ahí, sino que tenemos buenas noticias para ti: los abogados especialistas en defectos constructivos también actuamos en el ámbito de las reformas.
Los servicios de construcción prestados en el ámbito de una reforma también cuentan, como en el ejemplo anterior, con diversas garantías. Entre ellas se incluyen:
Garantía de entrega: en muchas ocasiones las reformas se contratan para que sean hechas dentro de un plazo concreto. Así, si este plazo se incumple y no se entrega el inmueble cuando tocaba, cabrá la posibilidad de reclamar una indemnización. Lo mejor es consultar con profesionales como nosotros para saber si es posible o no interponer tal demanda.
La ley más citada en este campo vuelve a ser la LOE, a la que ya hemos referido antes. En ella se determina que las garantías en el supuesto de reforma son las mismas que en el supuesto de obra nueva. Es decir, que se aplican los mismos plazos de 1, 3 y 10 años para los daños en acabados, en habitabilidad o estructurales, respectivamente, a contar desde que se termina la reforma. También se determina que la posibilidad de exigir la responsabilidad prescribe dos años después del momento en el que el daño apareció.
Por su parte, la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que se poseen 6 meses para poder reclamar la existencia de un posible vicio oculto en el producto final.
El Código Civil, tan importante en estos casos, indica que si los daños han surgido por no haberse cumplido estrictamente los contenidos del contrato (como, por ejemplo, la memoria de calidades), entonces se trata de una responsabilidad contractual derivada de un incumplimiento, y el plazo de exigencia se amplía hasta los 5 años.
Estos son solo algunos ejemplos de las muchas leyes que regulan un ámbito tan complejo como la construcción. Nosotros, como profesionales, las conocemos al detalle y sabemos encontrar en cada una de ellas la respuesta que necesitamos para ayudar a nuestros clientes. Sin embargo, somos conscientes de que, para una persona que no es experta, puede llegar a parecer abrumador tal montón de artículos relacionados con las indemnizaciones, reparaciones, vicios, daños y plazos de prescripción. Aquí, con todo, hemos tratado de simplificarlo.
Una de las cuestiones que menos se suelen tener en cuenta y que, sin embargo, son fundamentales, es la referente a la documentación necesaria. La realidad es que tan solo puede reclamarse la garantía por defectos o vicios en una reforma si se cuenta con una factura que incluya, al menos, los siguientes datos:
Ahora bien, todo lo que se ha dicho hasta este punto es relevante una vez ya se están sufriendo los problemas en el inmueble. Sin embargo, muchas veces es aconsejable, antes de firmar nada o de contratar a nadie, acudir a un despacho como el nuestro.
La razón se encuentra en que nosotros podemos comprobar la existencia de unos u otros indicios sobre si la empresa, a la larga, acabará ofreciendo un trabajo de calidad o no. De hecho, si siempre se realizasen estudios previos, podrían evitarse muchos problemas.
En conclusión, ya se puede decir que conoces a qué se dedican los abogados especialistas en construcción. Igualmente, has podido ver de qué ayuda te podemos ser si te encuentras en alguno de los supuestos comentados. Al fin y al cabo, como abogados expertos en construcción, nos dedicamos a resolver problemas como el que tú tal vez tengas. Así, no dudes más y llámanos sin compromiso hoy mismo. Estamos seguros de que te sabremos dar las respuestas que buscas, pues lo llevamos haciendo durante muchos años de servicios jurídicos en este sector ¡Anímate a contactar con nosotros y te diremos si vemos viabilidad de éxito a tu reclamación!