No es novedad que en locales de ocio nocturno, en discotecas y los alrededores de estas, se cometen con frecuencia delitos, principalmente delitos de tráfico de drogas, delitos sexuales y sobre todo de agresiones. En este artículo se trata este último caso, ya que es un problema habitual que en un momento dado nos puede ocurrir a cualquiera.
Los delitos de agresiones encuentran fácil escenario en discotecas y locales nocturnos puesto que normalmente se inician como una pelea entre dos personas o entre grupos, motivadas muchas veces por el espacio reducido que hay en estos lugares y por los efectos de la ingesta de alcohol. Esto conlleva que debamos tener en cuenta varios aspectos:
A esto hay que precisar que si nuestras lesiones son considerablemente más graves, convendrá entonces interponer denuncia o querella, al objeto de vernos resarcidos económicamente por el perjuicio que hemos sufrido. En este sentido, recomendamos asesorarse con un abogado que podrá valorar si nos resultará rentable afrontar la condena -que consistirá en una pena de multa- y la indemnización que nos vemos expuestos a asumir al haber agredido también nosotros, a cambio de la indemnización que recibiríamos por nuestras lesiones.
Artículo 154
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
En caso de que se hubiesen producido lesiones, además de la riña, se acusaría también por un delito de lesiones, en concurso con el delito de riña tumultuaria.
No obstante, tendrá que quedar acreditado que así fue, por ello, hay que ponderar todas las posibilidades, igual que comentaba en el caso anterior, de que haya habido agresiones no legítimas por ambas partes.
Si ya se es investigado por un delito de lesiones, conviene estudiar la posibilidad de establecer esta estrategia de defensa: mantener que fuimos agredidos en primer lugar y que solo actuamos para defendernos de la agresión.
Otro suceso frecuente es que, en vez de producirse las agresiones entre usuarios o grupos de estos, la víctima sea agredida por uno de los porteros de la discoteca. Igualmente, puede ocurrir en este caso que la víctima también haya terminado por agredir en la finalidad de defenderse, o que incluso haya iniciado una pelea. Por ello, lo fundamental es que tengamos claro a la hora de denunciar qué posición real tenemos en los hechos, a qué nos enfrentamos y qué indemnización podemos obtener como víctimas.
En cualquier caso, hay que reunir las pruebas pertinentes para acreditar los hechos, empezando por aquellas que conduzcan a determinar al agresor, pues de nada servirá interponer una denuncia si se desconoce la identidad del autor y si no hay manera alguna de averiguarla. Además, será necesario acreditar que efectivamente fuimos agredidos, para lo cual son necesarios los informes médicos emitidos por la asistencia de las lesiones, informe o atestado de policía si lo hay, declaraciones de testigos de los hechos, y todas aquellas que resulten precisas en función del caso concreto.
Si desea iniciar un procedimiento por hechos similares, no dude en contactar con nosotros.