En primer lugar, las alegaciones de las partes las tienen que demostrar las propias partes. Son las partes las que tienen la carga de llevar a juicio la prueba que quieran utilizar. Sin embargo, ello no significa que el juez no pueda intervenir de oficio en la actividad de la prueba durante la instrucción solicitando la práctica de algún medio probatorio. Por ello, debemos distinguir por un lado la investigación y de otro la prueba.
La fuente de prueba son aquellos elementos preprocesales que existen con independencia del proceso. Su importancia es por lo tanto futura, porque lo que va a suponer es que en un futuro nos va a facilitar datos con relación a unos hechos.El medio de prueba en cambio es el instrumento procesal a través del que incorporamos esas fuentes al proceso.
El objeto de la prueba, son siempre aquellos hechos que las partes hayan introducido en el proceso, por lo que aquello que no introducimos no existe y no lo podemos probar.En cuanto a la carga de la prueba, la de carga se refiere a todos los hechos que constituyen la pretensión penal para destruir la presunción de inocencia. Siempre se exige en nuestro país una mínima actividad probatoria de carga de probar los hechos.La carga de la prueba recae íntegramente sobre la parte acusadora, pues es ésta quien tiene que demostrar su pretensión. Se dice que la parte acusadora tiene que probar todos los extremos, es decir, que se dan los elementos del tipo penal, los hechos que se han producido, acreditar la participación, la que sea en cada caso, las responsabilidades, las circunstancias agravantes, etc. La acusación tiene que acreditar el hecho típico, antijurídico y culpable; por lo que si la prueba resulta insuficiente regirá el principio "in dubio pro reo", locución latina que viene a significar que en caso de duda se estará a favor del investigado, procesado o acusado.El investigado en principio puede actuar de dos maneras. Lo que se conoce como prueba de descargo:
Son la inmediación, la contradicción, la oralidad y la concentración.
La prueba se propone en los escritos de calificación provisional, llamados de acusación y defensa en el procedimiento abreviado, se deben adjuntar las listas de testigos, peritos, etc. Será el juez quien decide que prueba admite o no siguiendo criterios de pertinencia, necesidad, licitud y utilidad.
¿Es posible realizar recursos contra la admisión de la prueba?No hay recurso posible. Lo único que se puede hacer en el procedimiento abreviado es exponer lo que se considere pertinente en el momento de realizar la fase de informe.¿Es posible realizar recursos contra los autos que rechazan las pruebas?
La prueba anticipada, son aquellos medios de prueba que por la razón que sea: enfermedad, edad, ausencia... no pueden practicarse en el Juicio Oral, es decir, casos en los que las partes temen que la prueba no va a poder “esperar” al Juicio Oral. En estos supuestos, la parte interesada, podrá pedir al Órgano judicial y este podrá acordar la práctica de ese medio de prueba antes del inicio de las sesiones del Juicio Oral, debiéndose observar todos los principios de garantía del Juicio Oral.La prueba preconstituida es toda aquella información de las fuentes de investigación que pueden proporcionar en un futuro al proceso, a esa necesidad responde la preconstitución de la prueba, eso sí, para llegar a alcanzar valor probatorio se tienen que respetar todas las garantías legales, pues esa preconstitución después se va a someter a contradicción de las partes intervinientes en el proceso en el Juicio Oral. Por ejemplo este sería el caso de una prueba de alcoholemia, para ello en su obtención la policía debe observar todas las formalidades legales.
Nuestra experiencia en la intervención de los procesos penales a lo largo de los años hace que aconsejemos una actitud proactiva no sólo cuando se defienden los intereses de un perjudicado como acusación particular, sino también cuando se ejerce la defensa de un investigado, pues en multitud de ocasiones personas que son investigadas tienden a guardar silencio y no realizar ni la más mínima prueba de descargo durante la instrucción (por ejemplo: Informe pericial de un profesional experto en la materia de la que se trate, que contradiga el contenido de un atestado policial que considera erróneo el investigado). Precisamente esa inactividad es la que va a facilitar la labor del Juez, quien a buen seguro dará por válido el contenido de un atestado policial, que pese a ser impugnado, al no existir un informe contradictorio que apoye la tesis de nuestro defendido será el único informe que sirva de prueba en el procedimiento y en consecuencia a ser tenido en cuenta por el Juez, pues recordemos que aquello que no se encuentra aportado en el proceso no existe.