En ocasiones existe la idea equivocada de que el ámbito jurídico es demasiado difícil de entender y que, por tanto, no hay ni que intentar aprender acerca de sus conceptos más básicos. Nosotros no estamos de acuerdo. Así, somos conscientes de que es muy probable que te hayas preguntado alguna vez que es una demanda y que, aunque tengas ciertas ideas más o menos claras al respecto, no conozcas la cuestión en profundidad.
Siendo así, nosotros nos hemos propuesto echarte una mano. De esta manera, a lo largo del presente artículo vamos a tratar de explicarte los puntos esenciales. Por supuesto, te daremos una definición, pero también hablaremos de su contenido, de sus efectos, de cómo presentarla e incluso de la posibilidad de que no sea admitida.
Si te interesa la cuestión, te aconsejamos que continúes leyendo con atención.
No podemos comenzar de otra manera que no sea reconociendo que el concepto de demanda es algo difícil de explicar en profundidad. Sin embargo, nos atrevemos a simplificar su definición y a plantearla de la manera más sencilla posible.
Así, una demanda es el acto iniciador del proceso judicial por antonomasia. Es decir, viene a ser el documento que recoge las exigencias de una persona y que se presenta en un Juzgado para que el procedimiento comience de forma definitiva. Puede ser comprendida, por tanto, como el documento que recoge las pretensiones de una persona en dirección a otra. Sirve para identificar a la parte demandante, a la parte demandada y al objeto sobre el cual versará el futurible juicio.
En ella se pide al juzgado que actúe para defender los propios derechos. El demandante solicita al Juez que lea su demanda y que decrete un cambio en la situación presente, con tal de que se acaben salvaguardando los derechos que, en principio, se consideran vulnerados.
Aunque ya hemos intentado arrojar algo de luz sobre la definición de la demanda judicial, es muy posible que todavía te quede alguna duda. Una de las más comunes es aquella que, precisamente, se refiere a la diferencia existente entre el concepto que aquí estamos analizando y el de la denuncia, tan comúnmente utilizada en conversaciones y medios de comunicación.
Así, una denuncia tiene el objetivo de señalar la comisión de un delito penal y de exigir que el autor sea perseguido y castigado. Es decir, mientras que una demanda tiene contenido civil y pretende exigir un derecho propio iniciando un proceso judicial en la jurisdicción civil, una denuncia inicia un proceso en la jurisdicción penal. Se persigue con ella a un presunto delincuente y, en el caso en el que la comisión del delito quede demostrada, este pasa a ser castigado conforme a lo establecido en el Código Penal.
Por otro lado, cabría también hablar de la demanda judicial social como aquella que se interpone entre individuos entre los que existe alguna clase de relación laboral. Cuestiones como los despidos o las reclamaciones de salarios suelen ejercitarse en la jurisdicción social.
En todo caso, nosotros vamos a centrar el presente artículo, esencialmente, en la demanda judicial civil, por ser la más común y la que interesa en este instante.
Si uno desea conocer el verdadero significado de una palabra, ha de acudir al diccionario de la Real Academia, es lógico. Pues bien, del mismo modo, si uno quiere tener toda la información relativa a cualquier clase de concepto jurídico, lo que ha de hacer es acudir a las leyes. En ellas se recogen las definiciones, características, efectos y demás elementos capitales.
De esta manera, la demanda civil y todo su contenido aparece regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta es una ley cuyo contenido trata de recoger todo lo relativo al proceso civil, así como al contenido de las demandas, los requisitos para su aceptación, los efectos que ocasionan y demás puntos esenciales.
Se trata de una norma que consta de 827 artículos, los cuales se dividen entre un Título Preliminar ("De las normas procesales y su aplicación") y cuatro libros sucesivos dedicados a distintos temas concretos. Fue aprobada en el año 2000 y, aunque ha ido sufriendo algunos cambios en esencia se mantiene igual.
Si recuerdas la descripción del concepto que hemos llevado a cabo al inicio del presente artículo, podrás entender que a través de la demanda se puede identificar a las partes intervinientes en el proceso. De esta manera, esto nos permite poder hablar de los siguientes actores esenciales:
• Parte demandante: Se trata de la persona física o jurídica (esto es, empresa, sociedad, fundación...) que exige un determinado derecho del que se considera titular. Es aquella persona o grupo de personas en cuyo nombre se presenta la demanda y se pide la actuación del juzgado para salvaguardar sus pretensiones, que consideran legítimas.
• Parte demandada: Se trata de la parte contraria. Es la persona o grupo de personas físicas o jurídicas a quienes se dirige la demanda, exigiendo de ellas un determinado comportamiento, prestación o actitud, para que la persona demandante deje de ver violados sus presuntos derechos.
Cuando se habla del contenido de una demanda, hay que hacer referencia, necesariamente, a cuatro partes esenciales:
• El encabezado: Toda demanda comienza por un encabezado. En él se ha de hablar del juzgado al cual se está dirigiendo la petición, la ciudad en la que se encuentra, el tipo de procedimiento de que se trate, los datos del procurador interviniente, del denunciante, del letrado que lo representa, las acciones que van a ejercitarse y, evidentemente, los datos de la persona a la cual se está dirigiendo el contenido (esto es, el demandado).
• Los hechos: De manera inmediatamente siguiente al referido encabezado, es el momento de exponer los hechos. Esencialmente, se trata de explicar de manera clara y rigurosa los acontecimientos en torno a los cuales gira toda la cuestión. El contenido va esquemáticamente planteado al juez, para que este pueda entender de forma ordenada y fácil todo lo que ha ocurrido. Cada uno de los hechos va numerado y en un párrafo distinto, para que quede una redacción clara. Es aquí donde se hace referencia a, por ejemplo, dictámenes periciales, informes y cualquier otra clase de documento probatorio en el que conste alguno de los hechos fundamentales.
• Los fundamentos de Derecho: Tras la exposición de los hechos, es momento de referir a las leyes relacionadas con el caso. En este sentido, siguiendo un esquema similar al del caso anterior (una ley por párrafo y cada párrafo numerado), se van presentando una a una las leyes y los preceptos jurídicos que tienen relación con los acontecimientos y en los que se fundamentan las peticiones del demandante. Se pueden incluir también sentencias y demás elementos de jurisprudencia para apoyar al razonamiento jurídico.
• Suplico: La última parte de la demanda es, probablemente, la más importante. Se trata de la petición final. Es en el Suplico en el que se pide al juez que haga efectivas tus pretensiones. De manera ordenada, clara y estructurada se pide que, siendo los hechos referidos los acontecidos, y existiendo las normativas aludidas, el juez sentencie en tal o cual dirección, haciendo definitivas las peticiones de la persona demandante. Precisamente sobre este punto es sobre el que, de forma crucial, acabará pronunciándose el juez, por lo que es esencial que su contenido esté claro.
Si tenemos que ser sinceros, existen muchísimos tipos de demanda diferentes. Esto hace que en el corto espacio del presente artículo sea muy difícil plantearlos todos y cada uno de ellos. Sin embargo, dado que nuestro objetivo es darte una visión general del tema, vamos a ofrecerte aquí algunos de los tipos más comunes de los que cada día se pueden observar en los juzgados.
De esta manera, te recomendamos que prestes mucha atención a esta lista, pues en ella se recoge de forma muy ilustrativa la clave de la cuestión:
• Reclamación de cantidad: Una de las más comunes. Es muy sencilla, consiste en la exigencia al demandado de que cumpla la obligación de dar una cantidad de dinero concreta. Esta exigencia puede deberse a muchos motivos, como el impago de una factura o bien de un mes de alquiler que no se ha abonado. También puede darse el caso en el que la cantidad de dinero se pida como compensación por un daño sufrido, es decir, como una indemnización.
• Obligación de hacer: A diferencia de la anterior, esta no exige que se entregue una cantidad de dinero, sino que el demandante haga alguna cosa concreta. Un ejemplo es el de reparar determinadas humedades ocasionadas en el hogar o a que el bar de abajo deje de poner la música tan alta por las noches. Se pide al juez, por tanto, que obligue a una persona a realizar una acción (diferente a la de entregar dinero, que es el caso del tipo anterior).
• La acción de resolución contractual: Tal y como su propio nombre indica, lo que persigue es romper un determinado contrato porque algunas de las condiciones han dejado de cumplirse. De esta manera, se pide que el juzgado certifique que ese contrato, en efecto, ha de romperse y ha de quedar definitivamente sin efectos. Según el caso, puede también solicitarse una indemnización por haber incumplido algunas de las condiciones de este.
• Nulidad de Condiciones Generales de la Contratación: Se trata de un cauce que pretende resolver las condiciones de un contrato de cara a una gran compañía o banco. Estamos seguros de que alguna vez has firmado un contrato en el que tú no tenías posibilidad de negociar (por ejemplo, al aceptar las condiciones generales de una hipoteca). Pues bien, cabe la posibilidad de que en tales condiciones generales haya alguna cláusula que pueda considerarse abusiva, especialmente dado que tú no tuviste oportunidad de negociar porque se trataba de un producto fijo ofrecido por una gran empresa. Así pues, este tipo de demanda abre la puerta a la posibilidad de solicitar que el contrato se resuelva.
• Demanda en ejercicio del derecho de desistimiento: Podría decirse que se trata de una especie de acción de reclamación de cantidad de dinero en el ejercicio del derecho de desistimiento. Es decir, por decirlo con palabras más sencillas, se trata de la exigencia del importe pagado a cambio de la devolución de un producto adquirido. Normalmente, si se llega a los juzgados a través de una demanda de este tipo, es que se está hablando de productos muy caros con un importe muy alto. En la mayor parte de los casos muchas de las personas que tendrían derecho a esta acción no la ejercen precisamente por tratarse de productos de bajo importe.
• Demanda de desahucio: El propio nombre de la acción es suficiente como para explicar de qué se trata este tipo de exigencia. Básicamente, es la acción que se ejerce cuando un individuo o grupo de individuos se encuentran ocupando un inmueble que no es de su propiedad. Así, lo que se busca es pedir al juez que exija el desalojo inmediato y definitivo del inmueble, para que su legítimo propietario pueda volver a hacer uso de él.
• Petición inicial de monitorio: Es una acción muy parecida a la de la reclamación de cantidad. Sin embargo, el entorno típico en el que el monitorio es iniciado es el de la existencia de una situación de morosidad. Por ejemplo, si se desea exigir la reparación de un coche nunca se iniciará este procedimiento. Si, sin embargo, existen varias cuotas de un préstamo impagado, entonces esta sí será la acción idealmente ejercida.
• Demanda ejecutiva: Es aquella que se interpone una vez se tiene una sentencia favorable, para que este pase a ser definitivamente ejecutada. Es decir, en principio no se discute nada, ni hace falta acudir a juicio. Probablemente, se entienda mejor a través de un ejemplo. Pongamos que interpusiste una demanda de reclamación de cantidad y la sentencia te fue favorable. Pues bien, ahora, para que esa cantidad se te abone definitivamente, puedes interponer una demanda ejecutiva. El juez decretará que, por medios coercitivos, la cantidad sea entregada.
Hasta este punto te hemos expuesto cuáles son los elementos constitutivos fundamentales de una demanda. Del mismo modo, te hemos expuesto los tipos más comunes para que puedas hacerte una idea real de lo que estamos hablando.
Sin embargo, es ahora momento de pasar a tratar algún aspecto de tipo más práctico. Básicamente, vamos a intentar exponerte de forma resumida cuáles son los pasos de una demanda judicial. De esta manera, podemos decirte que, en esencia, son los siguientes:
1. La demanda. Con la ayuda de un Abogado y de un Procurador -si el importe de la demanda es superior a 2.000 €- la demanda es presentada en el juzgado para que comience su trámite.
2. La notificación de la demanda judicial. Seguidamente, el juzgado aceptará (o no) la demanda a trámite y, en su caso, se abrirán los autos y se emplazará a los demandados a contestar la demanda.
3. La comparecencia. Las partes intervinientes recibirán una notificación en la cual se les solicita que acudan al juzgado para celebrar la vista en el caso de los juicios verbales (procedimientos cuya cuantía es inferior a 6.000 €) e intenten llegar primero a un acuerdo y de no ser posible, los Abogados correspondientes se ratifiquen en sus respectivos escritos, propongan prueba y se practiquen las pruebas admitidas por el Tribunal.
4. En el caso de aquellos procedimientos cuya cuantía supere los 6.000 € el cauce procesal que siguen es el del Procedimiento Ordinario y en ese caso tras contestar el demandado a la demanda se señalará por el Juzgado una fecha para la celebración de la Audiencia Previa, que es una fase previa al juicio.
5. En la Audiencia Previa lo normal es que acudan únicamente los Abogados y Procuradores de cada una de las partes, pues es el momento de la proposición de prueba. Si no hay acuerdo en la Audiencia Previa, tras la proposición de prueba y admisión de las que considere el Tribunal se notificará la fecha del juicio.
6. El juicio. Llegado el día del juicio se practicarán las pruebas admitidas en la Audiencia Previa y cada parte expondrá posteriormente sus conclusiones.
7. La sentencia. Finalmente, el juez sentenciará lo que considere. En este caso, puede apelarse el contenido de la sentencia si alguna de las partes no está de acuerdo. En el caso de los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 3.000 € no cabe la posibilidad de recurso de apelación.
Tal y como se deriva del contenido del apartado anterior, con carácter general se ha de presentar en el juzgado correspondiente al domicilio del demandado. Es decir, no del demandante, sino del demandado. Esto es importante. Lo que se pretende es facilitar al juzgado la persecución del demandado.
Hay que tener muy en cuenta que los costes de una demanda y del posterior juicio son muy variables. Todo depende de la complejidad del caso, de las cantidades que se estén discutiendo, de llegar a un acuerdo o no. En definitiva, el importe final es muy difícil de calcular en abstracto. Sin embargo, lo cierto es que sí que podemos darte algunas pistas acerca de los gastos que, a la larga, habrás de tener en cuenta para hacerte una idea del coste final y definitivo del procedimiento:
1. Los honorarios del abogado.
2. Los honorarios del procurador.
3. En su caso, los posibles honorarios de los peritos que hayan podido ser necesarios en el juicio.
4. En general, todas las tasas relativas a los certificados, notas, testimonios, documentos, consultas de Registros Públicos...
5. El coste de los anuncios o edictos, si es que han tenido que realizarse en algún momento.
6. En caso de existir gastos propios del notario, los derechos arancelarios de este.
Todo ello, insistimos, depende enormemente de cada caso particular.
El conjunto de efectos procesales propios de la presentación de una demanda, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, son los siguientes:
• Evidentemente, el proceso comienza. Empiezan a correr plazos, a enviarse notificaciones y a sucederse todos y cada uno de los estadios arriba aludidos.
• Se perpetúa la jurisdicción. Es decir, una vez la demanda se acepta, el juez que se encarga de ella no puede modificarse (salvo casos especiales). De esta manera, aunque el valor del objeto se modifique, aunque el domicilio de las partes cambie, todo ello no va a hacer que se modifique la jurisdicción que ya ha quedado fijada para ese procedimiento en concreto.
• Salvo la posibilidad de añadir pretensiones complementarias (algo a lo que luego aludiremos), en principio se prohíbe la mutatio libelli y, por lo tanto, no se puede modificar el contenido de la demanda.
• Perpetuación de la legitimación: Después de iniciado el juicio, no se tendrán en cuenta las innovaciones que introduzcan las partes o terceros en el estado de cosas que, en su caso, dio origen a la demanda.
• Prohibición de un nuevo proceso sobre el mismo objeto (o litispendencia): Se entiende que si ya hay un juicio cuyo contenido giran en torno a un determinado objeto, no se puede iniciar o tramitar otro sobre él. Se considera que el objeto es lo que viene delimitado por la petición, su fundamento y los sujetos intervinientes en el procedimiento. Se evitan así duplicidades o paralelismos que pudieran dar lugar a extrañas situaciones.
• Preclusión: Los hechos, títulos jurídicos o fundamentos de la demanda que eran conocidos al tiempo de interponerla y que no fueran alegados en el momento de hacerlo, ya no podrán alegarse posteriormente.
¿Y cuáles son sus efectos sustanciales?
Del hecho de presentar una demanda y de que esta sea admitida se dan lugar a los siguientes efectos sustanciales, a veces también denominados materiales:
• Se interrumpe de forma total la prescripción extintiva que estuviese actuando sobre cualquier clase de derecho.
• El bien objeto de la demanda se convierte en bien litigioso y, como tal, pasa a estar regulado por un régimen especial, que se regula en los artículos 1291 y siguientes del Código Civil.
Si al ir a demandar, el documento no cumple con alguno de los requisitos de forma y fondo de los que te hemos estado hablando a lo largo del presente artículo, el juez la inadmitirá. Ahora bien, lo cierto es que dará un plazo de 5 días para subsanar las posibles faltas o errores del documento.
Durante tal plazo, en efecto, podrán solucionarse los problemas que presentaba la demanda y, en su caso, podrá pasar a ser admitida por el juzgado correspondiente y el procedimiento podrá comenzar. Hay que tener en cuenta que esta admisión o inadmisión no es equivalente a una sentencia y que, por lo tanto, no se ha de entender como tal.
En estrecha relación con el punto anterior se encuentra el de la ampliación del contenido de la demanda una vez presentada.
En efecto, la legislación española admite procesalmente la ampliación del contenido de la demanda después de haberse presentado. Ahora bien, se han de cumplir siempre los requisitos de fondo y de forma exigibles. Según el artículo 401 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto solo se podrá hacer si no se ha recibido todavía contestación al primer documento. Además, al ampliar el contenido se reinicia el plazo que la parte demandada tiene para responder, pues se entiende que tiene derecho a estudiar con detenimiento el nuevo contenido introducido en el procedimiento.
En conclusión, ya se puede decir que conoces al detalle qué es una demanda. Como has podido comprobar, se trata de un concepto fundamental, cuyo conocimiento es necesario para entender mínimamente el funcionamiento jurídico. Aunque siempre es recomendable acudir a profesionales cuando se tenga algún problema jurídico, nunca está de más contar con una base de conocimientos propia suficiente. De esta manera, podrás exigir tus derechos, defenderte ante las injusticias y, sobre todo, saber dónde encontrar ayuda cuando la necesites.