Muchas personas aún no saben que pueden reclamar al cártel de coches la devolución, en torno a un 10 %, del precio que pagaron al comprar su vehículo o el de su empresa. Desde finales de octubre, la prensa del país informa sobre el aluvión de demandas interpuestas por los usuarios. Si compraste un coche entre 2006 y 2013 en España, tú también puede que seas una de las personas con interés en demandar para solicitar el abono de lo que te cobraron de más ¡Contacta con nosotros!
Aunque es a partir de la segunda mitad del año 2021 cuando se produce la explosión del caso a nivel público, la historia comienza hace poco más de seis años. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a finales de julio de 2015, impuso una serie de multas a fabricantes y distribuidores de distintas marcas de coches en España, y a dos empresas consultoras, que sumaba 171 millones de euros. La razón era clara: prácticas restrictivas de la competencia ¿Quieres saber qué ocurrió?
¿Cómo se da cuenta la CNMC del cártel de precios?
A principios de septiembre de 2013, la CNMC informa que ha abierto expedientes sancionadores a 96 empresas, entre fabricantes de coches, concesionarios y asociaciones de concesionarios por prácticas contra la libre competencia, además de algunas consultoras.
Las conductas infractoras, consideradas muy graves por la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), se descubrieron tras una serie de inspecciones realizadas en esas empresas.
La incoación de esos expedientes sancionadores abría una fase de instrucción, con una duración máxima de 18 meses, en la que se investigaría profundamente todo lo observado.
¿Qué marcas de coches se investigaron?
El supervisor de la comisión comentó en su día, en septiembre de 2013, que fueron dos tipos de expedientes los abiertos. Uno para las fábricas y otro para las distribuidoras. En cuanto a las primeras, prácticamente la totalidad de los fabricantes estaban incluidos. Menciona Renault, Nissan, Chrysler, Toyota, Fiat Group, General Motors, Chevrolet, Ford, Honda, Hyundai, Citroën, Peugeot, Kia Motors, Volkswagen Audi España, Seat, Snap-On Solutions y Urban Science. En estas empresas, las investigaciones se centran en el intercambio de información sensible y estratégica desde el punto de vista comercial.
El segundo grupo de expedientes se divide a su vez en seis. Se investigan a las empresas de distribución de marcas de coches, como Seat, Audi, Land Rover, Toyota, Nissan, Hyundai y Opel en España. La comisión sospecha que han fijado precios y determinadas condiciones de servicios y comerciales. Además, ha encontrado indicios de intercambio de información entre las firmas.
¿Qué resuelve la CNMC?
La CNMC se pronuncia a finales de julio de 2015. Impone una sanción de 171 millones en total a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de firmas de automóviles en España, y a dos empresas consultoras. Esa cantidad se distribuye de la siguiente manera:
Anuncia, además, el archivo de las actuaciones contra Peugeot Citroën Automóviles España SA, Renault España SA y Orio Spain porque no quedó suficientemente acreditada su participación en la infracción.
LA CNMC informó que contra esta resolución sancionadora no cabía ya ningún recurso por vía administrativa, dejando el camino libre al recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que las empresas recibieran la notificación.
¿Sabes lo que es el programa de clemencia? El caso del Grupo Volkswagen
Es un instrumento que contempla la LDC que permite a las empresas que componen un cártel la exención del pago de la multa impuesta por la autoridad de competencia, con la condición de que la pongan en conocimiento de su existencia y aporten elementos de prueba para la investigación. La rapidez con la que una empresa presente su solicitud de clemencia es extremadamente importante, ya que la exención de pago solo se concede a la primera que lo presentó. Las siguientes únicamente obtendrán una reducción cada vez menor según la cronología de su solicitud.
En este caso, el Grupo Volkswagen, en el que están integradas, entre otras, las marcas Seat SA, Volkswagen Audi España SA y Porsche Ibérica SA, se le exime de pagar la multa, casi 40 millones de euros, por su solicitud de clemencia y su colaboración durante la instrucción del expediente.
¿Eso quiere decir que, si compraste un Seat, por ejemplo, no puedes reclamar?
No. Eso quiere decir que la CNMC ha perdonado la multa al fabricante por su colaboración, pero nadie te ha quitado tu derecho a reclamar lo que te cobraron de más si eres uno de los afectados.
¿Cómo funcionaba el cártel?
Se trataba de un cártel de precios. Es decir, adoptaban acuerdos para fijar precios eludiendo la libre competencia y otras estrategias comerciales, como las ofertas, que mantenían en secreto. Además, se probó la existencia de un sistema de seguimiento para su cumplimiento y de sanciones para aquellos miembros que no se ajustaran a lo pactado que podía llegar hasta los 700 euros. Incluso, una de las asesorías multadas se lucró con el cobro de dichas sanciones.
La CNMC considera que las prácticas que se acreditaron son constitutivas de cártel, tipificado en la LDC. Se realizaron en tres áreas:
¿Cómo te ha afectado a ti estas prácticas?
Al reducir la incertidumbre de las empresas respecto a la política comercial de sus competidores más próximos, has obtenido menos descuentos, han utilizado contigo menores políticas agresivas para fidelizarte y no te han ofrecido unos servicios de calidad porque no se han esforzado en distinguirse de las otras marcas. Como ves, ya no se trata solo de que pudieran inflar el precio, es que te han perjudicado mucho en la cantidad y calidad de las prestaciones ¡ Si quiere reclamar contacta con nosotros!
Es la propia CNMC, en la nota de prensa, la que invita a presentar una demanda de daños y perjuicios a toda persona física o jurídica que se sienta afectada por estas prácticas.
¿Qué pasó con los recursos contencioso-administrativos o las apelaciones en la Audiencia Nacional?
Prácticamente, la totalidad de las empresas sancionadas interpusieron sus correspondientes recursos ante la Audiencia Nacional. En 2015, esta, excepto en el caso de Mazda, fue desestimando uno por uno todos ellos. A las empresas, nada más que les quedó un último recurso ante el Tribunal Supremo.
¿Cómo se pronunció el Tribunal Supremo?
Todas las marcas de coches, menos Mazda, recurrieron las sentencias de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, a todos esos recursos hay que añadir un recurso que interpuso la CNMC contra la sentencia de Mazda.
Las resoluciones de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo se producen ya en 2021, en abril, con las dos primeras: la de Citroën España y Peugeot España. En ellas, ratifica todo lo argumentado y sentenciado por la Audiencia Nacional, excepto con Mazda. En este caso, da la razón a la comisión. El argumento que proporciona es que, aunque no operó en el mercado principal de referencia, sí participó en los hechos y contribuyó a la comisión de la infracción.
También aclaró, mediante la sentencia a General Motors que argumentó en su recurso un error la descripción de cártel por parte de la Audiencia Nacional, la definición de esa asociación ilícita. Así, para el alto tribunal, hubo cártel.
Es posible que aún queden recursos por resolver ¡Llámanos y analizamos tu caso concreto!
¿Puedes reclamar si compraste el coche de segunda mano?
No. Tienes que haberlo comprado tú al fabricante o al concesionario, ya que lo que legitima la reclamación es el haber sufrido el daño directamente.
¿Cuánto tienes de plazo para reclamar?
Lo cierto es que existen grandes dudas entre los juristas. Algunos señalan la fecha de la resolución de la CNMC como el punto de inicio para contar el plazo de uno o cinco años para reclamar, con lo cual, el asunto habría prescrito. Sin embargo, más plausible es que el plazo comience a partir de la resolución del Tribunal Supremo, que agota todas las vías, y que tengas solo un año a contar desde el día siguiente desde la publicación de la solución al recurso de la marca de tu coche.
En cualquier caso, te sugerimos que inicies tu demanda lo antes posible porque puede ser que el plazo de un año, en tu caso, ya haya empezado a contar. ¡Llámanos!
¿Qué consigues con la reclamación al cártel de coches?
El objetivo más importante a la hora de interponer una demanda en el juzgado de lo mercantil suele ser la obtención de una indemnización económica proporcional al daño y perjuicio causados. En este caso, la indemnización es una cuantía variable que va a depender de la fecha de compra, la marca y el modelo. Las cifras que se barajan es que oscilará entre el 10 % del precio de compra.
Así, si te costó 20 000 euros podrías recuperar unos 2.000 €. A eso debes añadir los intereses desde la fecha de compra y restar los gastos judiciales, en el caso de que el juez no condene en costas al demandado nuestros honorarios de Letrado serán del 20% del importe económico que se obtenga más el IVA correspondiente. Además, de tener en cuenta que si hay una condena en costas por presentar la demanda deberás afrontar los honorarios de los profesionales que han intervenido de la parte contraria. En Calderón Corredera estaremos encantados de informarte al respecto.
Sin embargo, también hay una cuestión de exigencia del resarcimiento moral como consumidores. No debe existir impunidad ante todos los hechos que te hemos relatado. Como consumidores, debemos hacer valer nuestros derechos y es de justicia que el infractor pague las consecuencias del daño ocasionado.
¿Qué documentación necesitarás para reclamar al cártel de los concesionarios?
Para calcular el valor del sobrecoste, es necesario que cuentes con la siguiente documentación:
Permiso de circulación.
¿Hay alguna sentencia ya de un particular que haya demandado?
Sí. La primera sentencia referida a este tema de la que tenemos noticias es la dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz el 5 de abril de 2021. La calificación de la sentencia es firme, por lo que no cabe interponer recurso de apelación. La magistrada estima íntegramente la demanda de un consumidor particular, comprador de un Volkswagen Passat en 2010. Condena al concesionario a una indemnización de 2000 euros más los intereses estipulados por ley y las costas.
Además, la magistrada recuerda en su sentencia que la voluntad de la parte demandada de negar la participación en las prácticas en contra de la defensa de la competencia no debe prosperar. Existe una resolución firme de la CNMC que ningún juzgado puede ni contradecir ni volver a juzgar.
Por otro lado, la carga de la prueba recae en la parte demandada, que es quien debe demostrar que al demandante no le influyó en el precio de su vehículo la pertenencia al cártel del concesionario.
Esta sentencia, junto a las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a los recursos interpuestos por las marcas de coches, son las que abren la puerta a un potencial de unos 10 millones de demandas en los próximos meses. Además, supone el inicio de una hoja de ruta en todas las reclamaciones que, por coherencia, irán desarrollándose en la misma línea.
La argumentación de esta magistrada tiene un mérito más. Fue anterior a los pronunciamientos del Tribunal Supremo. Ella no tuvo esa herramienta y aun así resolvió a favor del demandado con la resolución de la CNMC y la Audiencia Nacional. Es de suponer que, a partir de ahora, sea aún más fácil porque, al margen de las particularidades de cada caso, cada juzgado solo debe seguir la doctrina establecida por el Supremo.
¿Qué más cosas debes tener en cuenta?
No todos los concesionarios pertenecían al cártel ni todos los vehículos comprados en ese período, por tanto, quedaron afectados por el sobrecoste. Eso sí, fueron una gran mayoría. Dentro de las que participaron, algunas no lo hicieron durante todo el tiempo. Tampoco se les puede reclamar por su gestión en esos períodos de ausencia. Sin embargo, conviene que antes te asesores bien sobre tu caso particular y tus circunstancias con un buen abogado.
Si adquiriste un coche entre febrero de 2006 y julio de 2013, inicia ya tu proceso para reclamar al cártel de coches el sobrecoste de tu vehículo por una cuestión de plazos. Previamente, es ineludible que te informes correctamente y no te lances al vacío. Este primer paso es imprescindible si, además, te afecta en varios vehículos de tu empresa o como autónomo. En Calderón Corredera estaremos encantados de analizar tu caso y explicarte con transparencia si creemos que puedes o no reclamar y qué puedes esperar ¡Llámanos!