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Reincidencia alcoholemia en España

Como Abogados penalistas frecuentemente recibimos preguntas de nuestros clientes con relación al juicio rápido por alcoholemia y la agravante de reincidencia por alcoholemia en España. En este artículo vas a conocer expresamente el significado de ser reincidente por un delito de alcoholemia, cuándo se aplica la agravante de reincidencia por delito de alcoholemia y si se puede ir a prisión por ser reincidente de alcoholemia. En definitiva, las consecuencias que tiene el ser reincidente por un delito de alcoholemia, pues es una de las reincidencias que más acontecen en nuestro País.

¿Qué significa ser reincidente?

Nuestro Código Penal en su artículo 22, dentro del Capítulo IV, regula las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal.

El artículo 22.8 nos reseña que se entiende por ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de ser reincidente no se computan los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Por otro lado, las condenas firmes de jueces o Tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producen los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

¿Cuándo se aplica la agravante de reincidencia en el delito de alcoholemia?

Cuando una persona ha sido condenada ya en un juicio por un delito de alcoholemia y vuelve a conducir bajo los efectos del alcohol, teniendo un accidente de circulación o viéndose sorprendido en un control de alcoholemia de Policía o de Guardia Civil superando la tasa por alcoholemia permitida o poniendo en riesgo su seguridad y la del resto de conductores de vía por estar influida su circulación bajo los efectos del alcohol.

Los requisitos para que se pueda apreciar la agravante por reincidencia en el delito de alcoholemia son los siguientes:


  1. El conductor que ha dado positivo tiene una sentencia condenatoria firme por un delito contra la seguridad vial.


  1. Esa condena previa tiene que serlo por un delito comprendido dentro de los delitos contra la seguridad colectiva del Título XVII del Código Penal.


  1. La condena previa tiene que ser sobre un delito de idéntica naturaleza.


  1. Los antecedentes penales no los tienes cancelados. No obstante, lo normal es que no se aprecie por el Fiscal de turno la agravante por reincidencia si ya ha transcurrido el tiempo para que fuesen cancelados, aunque no los hayas cancelado, pero dependerá de la acusación del Fiscal con la que se encuentre tu Abogado.


¿Cuáles son las consecuencias de ser reincidente por un delito de alcoholemia?

El artículo 379 del Código Penal recoge el delito de alcoholemia señalando que será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Si se aplica la agravante de reincidencia en la alcoholemia debe tenerse en cuenta el artículo 66 del Código Penal que establece lo siguiente:

  1. Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.


  1. Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título del Código Penal, siempre que sean de la misma naturaleza, podrá aplicarse la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.


¿Puedes ir a prisión por ser reincidente de un delito de alcoholemia?

Sí, puedes acabar en prisión, pero se tiene que haber causado lesiones graves o la muerte de una persona – no una simple reincidencia- o si ya tienes antecedentes penales con pena de prisión suspendida por ser condenado a menos de dos años de prisión y con la nueva sentencia condenatoria del delito de alcoholemia superas una condena de dos años de prisión. 

Lo normal es que por una simple reincidencia en el delito de alcoholemia no se acabe en prisión, pero ello sí va a suponer que el Fiscal de turno no solicite tu condena por la pena mínima, como te pudo haber ocurrido la primera vez que fuiste condenado por un delito de alcoholemia. Sí, puede ser que pierdas el carné de conducir, en lugar de que quede suspendido el mismo, como pudo haberte ocurrido en tu primera alcoholemia. En este caso no te quedará más remedio que volverte a sacar el carné de conducir.

Aunque seas reincidente por delito de alcoholemia se celebrará un juicio rápido por alcoholemia. Sólo si no alcanza tu Abogado una conformidad con la Fiscalía para intentar defender tu absolución se celebrará posteriormente el juicio penal correspondiente en el que no podrás beneficiarte del tercio de reducción de la pena prevista para las conformidades.


Si necesitas ayuda con un juicio rápido por alcoholemia con reincidencia contacta con nosotros y defenderemos tus derechos buscando la mejor solución para la resolución de tu caso concreto, pues todos los casos no son iguales ¡Llámanos o escríbenos!

Autor del artículo:
Calderón-Corredera Abogados
Fecha:
3/11/2020

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