La prestación de servicios jurídicos puede conllevarle al Abogado una reclamación de responsabilidad civil por "mala praxis", pues por el mero hecho de ser un colectivo con importancia social en nuestro país y colaborar con la Administración de Justicia no significa que nuestra función esté exenta de responsabilidad derivada de un mal asesoramiento.Los Abogados nos debemos a los intereses de nuestros clientes, desde múltiples perspectivas: por un lado, tenemos la función de asesorar al cliente, además de preparar contratos, testamentos, informes, entre otros muchos documentos jurídicos; por otra parte, desarrollamos una función preventiva sobre nuestros clientes, en el sentido de advertir los “pros y contras” que tiene una operación concreta o las posibles decisiones que tienen que tomar en virtud de sus pretensiones; y, por último, tenemos la obligación de advertir a nuestros clientes de las normas, jurisprudencia y doctrina aplicables a su caso concreto. Los Abogados no solo defendemos los derechos e intereses de los clientes frente a los Tribunales, sino que también, vamos un paso más allá: tratamos de ayudar a las personas en sus quehaceres diarios buscando todo tipo de soluciones legales, eficaces y profesionales.
Como adelantábamos, los Abogados no estamos exentos de responsabilidad por el desarrollo de nuestra labor profesional. El artículo 78 del Estatuto General de la Abogacía señala que “los abogados están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión”, y que, además, estamos sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañemos los intereses cuya defensa nos hubiera sido confiada.Dejando a un lado la responsabilidad penal y centrándonos en la responsabilidad civil derivada de la prestación de servicios del Abogado, tenemos que dicha responsabilidad civil profesional proviene de los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil –responsabilidad extracontractual- y de los artículos 1.101 y siguiente del mismo texto legal –responsabilidad contractual-, siendo esta última la más frecuente. Observamos, en definitiva, que la responsabilidad civil del Abogado no tiene una regulación específica.Entrando en materia, para determinar con exactitud el nivel de responsabilidad que pudiera tener un Letrado, debemos partir de algo fundamental: la hoja de encargo o contrato que une Abogado-Cliente. Decimos fundamental porque si bien no existe una norma donde se exponga esta “obligatoriedad”, este documento puede salvar en muchas ocasiones las diferencias entre las dos partes.La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha definido, de manera precisa, la relación contractual. Así, por ejemplo, en la STS 1157/2003 de 12 de diciembre, ha expresado el Tribunal que:
el Abogado, pues, comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su «lex artis», sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma, –«locatio operis»– el éxito de la pretensión”
Es decir, los Abogados, salvo declaración expresa en la hoja de encargo o contrato, no nos obligamos a entregar al cliente un resultado concreto. Más que nada porque no está en nuestras manos la decisión que pueda tomar un Juez o Magistrado. Por lo tanto, nuestra obligación es llevar “la dirección técnica de un proceso […] de una forma correcta” ciñéndonos a la “lex artis”, pero no nos obligamos a que tenga éxito la misma (STS 589/2000 de 8 de junio). Así pues, el incumplimiento del Abogado debe ser negligentey debe producir un daño indemnizable al cliente, pues la pretensión que pueda iniciar el cliente frente al Abogado debe de probarla (STS 729/2007 de 21 de junio),
“entorno a los tradicionales elementos que caracterizan la responsabilidad subjetiva, daño, culpa y nexo causal, lo que hace necesario conocer las obligaciones propias del letrado cuyo incumplimiento negligente puede dar lugar a tal reclamación de responsabilidad, recayendo por supuesto en el cliente demandante la carga de probar, tanto la existencia de un daño indemnizable, como la falta de diligencia del letrado”
Como responsabilidades más habituales reclamadas a los Abogados, que han sido finalmente resueltas por nuestros Tribunales, tenemos las siguientes:
En definitiva, sin ser los anteriores ejemplos los únicos que han conocido nuestros Tribunales, es palpable que la casuística es tan amplia como asuntos pueda llevar un Abogado, siendo fundamental que el cliente pruebe la relación de causalidad entre el daño que dice haber sufrido y la negligencia del Letrado. Además, es sumamente recomendable no sólo para el Abogado que el Cliente firme previamente una hoja de encargo de servicios profesionales, pues en muchas ocasiones puede servir para evitar futuras desavenencias entre las partes.