Calderón-Corredera Abogados | Despacho de abogados en Madrid

CITA PREVIAÁrea cliente

Responsabilidad fallecimiento centros de mayores

Una de las cuestiones jurídicas que más relevancia ha adquirido en los últimos meses es el régimen de responsabilidad de los centros residenciales para personas de edad avanzada. A este respecto, nuestro Alto Tribunal, de forma oportuna, ha dictado la reciente Sentencia 171/2020, de 11 de marzo (rec. 3296/2017), en la que se determinan los criterios generales de atribución de responsabilidad a dichos centros. 

Antes de nada, cabe recordar que el artículo 1.101 del Código Civil establece que: “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”. Así, la responsabilidad que eventualmente ostentaría un centro residencial frente a sus residentes tiene su origen en un vínculo contractual. 

Tomando en consideración la premisa anterior, cabe exponer los principales elementos acogidos por el Tribunal Supremo a la hora de realizar un análisis respecto de la hipotética existencia de responsabilidad de un centro residencial ante un supuesto de fallecimiento de uno de sus residentes:


  • Responsabilidad subjetiva: la culpa como elemento central.

Se descarta la existencia de responsabilidad por la mera producción de un resultado dañoso (i.e. fallecimiento de un residente), esto es, se descarta un régimen de responsabilidad objetiva, siendo un elemento imprescindible la prueba de la concurrencia de culpa. Así, el Tribunal Supremo es categórico al indicar que: “Si hay algo que caracteriza la jurisprudencia de este tribunal en los últimos tiempos es el indiscutible retorno, por elementales exigencias de lo normado en los arts. 1902 y 1101 del CC, a la constatación de la culpa como fundamento de la responsabilidad civil tanto contractual como extracontractual”. E incluso va más allá al relegar el régimen de responsabilidad objetiva únicamente a aquellos supuestos legalmente establecidos: “Se requiere, además, la concurrencia del elemento de la culpa (responsabilidad subjetiva), que sigue siendo básico en nuestro Derecho positivo a tenor de lo preceptuado en el artículo 1902 CC (EDL 1889/1), el cual no admite otras excepciones que aquellas que se hallen previstas en la Ley”.


  • La carga probatoria recae sobre el reclamante.

El segundo elemento que puede plantear obstáculos a un resultado exitoso en el marco de una reclamación de responsabilidad es, sin duda, la regla por la cual el que reclama dicha responsabilidad tiene el deber de probar la existencia del precitado elemento ineludible: la culpa. 

A este respecto, el Tribunal Supremo admite como regla excepcional en aquellas actividades que presentan un carácter anormalmente peligroso, la inversión de la carga probatoria, esto es, “la necesidad de acreditar la falta de culpa” decae para el reclamante. 

Sin embargo, en el caso de las residencias de mayores, el Tribunal Supremo ha concluido que: “la gestión de una residencia de la tercera de edad no constituye una actividad anormalmente peligrosa”. Todo ello, sin perjuicio de que “signifique, claro está, el cumplimiento de los deberes de diligencia y cuidado que exige la prestación de tales servicios”.


  • Relación de causalidad y límites del deber de vigilancia

En relación con lo anteriormente expuesto, será necesario acreditar una relación de causalidad entre el servicio realizado y el daño causado. Esto conecta directamente con los límites de los deberes de cuidado y atención ostentados por los centros residenciales respecto de sus residentes puesto que, únicamente cuando estos incumplan los mismos, podrán tener responsabilidad.

En ese sentido, el Tribunal Supremo ha indicado que “dentro de ellos no nace la exorbitante obligación de observar a los residentes, sin solución de continuidad, las 24 horas del día, cuando no se encuentran en una situación de peligro, que exija el correspondiente control o vigilancia o la adopción de especiales medidas de cuidado”. 

Ahora bien, el análisis del incumplimiento o cumplimiento de los deberes de vigilancia, guarda y cuidado de las residencias respecto de los residentes requiere de un análisis caso a caso en función de las características y situación de cada uno de ellos. Así, el propio Tribunal Supremo destaca, a modo de ejemplo, un caso en el que el residente había sido diagnosticado con la enfermedad de Alzheimer y que, por las condiciones de dicha enfermedad, requería de un mayor nivel de atención.

Por todo lo expuesto, este sea quizás el elemento más determinante y casuístico a la hora de reclamar responsabilidad.

Por último, se ha de notar que el Tribunal Supremo no entra a valorar cuales son las obligaciones sustantivas concretas que deben cumplir los centros residenciales. 

A este respecto, una dificultad añadida es que, debido a nuestro sistema de reparto competencial, en materia de servicios sociales, son las Comunidades Autónomas las que han regulado la principal normativa que resulta de aplicación. Adicionalmente, también deberán ser tenidas en cuenta otras normas legales, que también resultarán de relevancia, como la normativa de consumidores y usuarios, así como todas las obligaciones pactadas mediante contrato entre las residencias y los residentes y los resultados derivados de posibles inspecciones u otros que puedan poner de relevancia deficiencias o irregularidades y ayuden a demostrar negligencias en la prestación de servicios de cuidado y vigilancia.


Autor del artículo:
Román Asyutin
Fecha:
2/6/2020

Si necesita cambiar, llámenos. Le ayudaremos.

91 733 94 62
info@calderoncorredera.com

solicitar cita previa
Cookies
Close Cookie Preference Manager
Configuración de cookies
Haciendo clic en “Acepto las cookies”, nos das tu autorización para guardar cookies en tu dispositivo para mejorar la navegación en el sitio, analizar el uso del mismo y mejorar nuestros esfuerzos en marketing. Más info
Sólo las necesarias (Siempre activo)
Cookies necesarias para el correcto funcionamiento de la web.
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.