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Responsable civil: ¿Quién puede serlo?

En primer lugar hay que tener claro que la persona que es responsable penal por haber cometido un delito también es responsable civil, es decir, deberá hacer frente a las indemnizaciones que deban sufragarse a los posibles perjudicados. En el caso de que fueren varias las personas responsables penales en concepto de autor o de cómplice se fijarían las cuotas que le correspondería a cada uno de los mismos. Además cuando intervienen varios en la perpetración de un delito todos ellos responden solidariamente entre sí por sus cuotas correspondientes de responsabilidad civil y con carácter subsidiario respecto de las que correspondan a los otros, no obstante, salvaguardarán su derecho a repetir frente a aquellos.Por otro lado, también son responsables civiles directos las aseguradoras respecto de aquellas responsabilidades pecuniarias que deriven de hechos delictivos, por ejemplo las alcoholemias en los accidentes de tráfico, hasta el límite de la cuantía asegurada en la póliza de seguro.

Además en los artículos 120 y 121 del Código Penal se establecen algunos casos de responsabilidad civil subsidiaria que recaen en algunas personas en detrimento de que el responsable penal no satisfaga su responsabilidad y entonces ésta recaerá sobre el responsable civil subsidiario.Los padres y tutores son responsables civiles subsidiarios por los hechos cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía cuando haya existido culpa in vigilando.También es exigible un cierto grado de negligencia cuando el responsable civil subsidiario sea el titular de un establecimiento por delitos cometidos en el mismo por personas ajenas al establecimiento. Sin embargo, en los supuestos de personas físicas o jurídicas respecto de los hechos delictivos cometidos por sus empleados se establece una responsabilidad civil objetiva por el mero hecho de disponer de la fuente de riesgo. Imaginemos un colegio donde un profesor abusa de un menor. El colegio será responsable civil subsidiario por la conducta delictiva cometida por uno de sus profesores.

El artículo 121 del Código Penal contiene la regulación de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado por los daños provocados por funcionarios públicos que son responsables penales, siempre que la lesión resulte consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos. Los supuestos en que no sea posible obtener la satisfacción en un proceso penal deben reconducirse a exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos conforme el procedimiento administrativo. Si se exige en un proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.

Autor del artículo:
Calderón-Corredera Abogados
Fecha:
4/6/2019

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