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CITA PREVIAÁrea cliente

Me han robado en la caja fuerte del hotel

Según dispone el artículo 78 de la Orden Ministerial de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros, los hoteles con clasificación superior a cuatro estrellas (4 o más), están obligados a poner a disposición de sus clientes cajas fuertes en el interior de las propias habitaciones. No obstante, cada vez más establecimientos hoteleros con clasificación inferior ofrecen también dicho servicio para responder a las necesidades de numerosos clientes, que demandan esta clase de equipamiento. 


En este contexto, se plantea la siguiente duda: ¿Si se produce un robo en la caja fuerte de la habitación, responde el hotel?


Antes de dar respuesta a esta cuestión, es importante recalcar que existe una creencia generalizada, dándose por hecho que el hotel garantiza la seguridad de los objetos depositados en la caja fuerte, y que ante un robo responderá del valor de estos. Así pues, desde este mismo momento, avanzamos que dicha creencia NO ES DEL TODO CIERTA, y que, para entenderlo correctamente, ha de atenderse lo que expondremos a continuación.


De entrada, ha de entenderse que, a la hora de hospedarse en un hotel, el establecimiento presta unos servicios acordados en un contrato. Dichos servicios comprenden el hospedaje, y otros, entre los que se incluye el depósito de los efectos personales del cliente. Dicho esto, la responsabilidad del hotel se rige por los siguientes aspectos:


  1. Diligencia a la hora de custodiar los objetos

El hotel no está obligado a asegurar que no se va a producir el robo, pero sí está obligado a actuar de forma diligente en todo momento. Si lo hace, no será responsable del robo del interior de la caja fuerte de la habitación.


Esto implica, que los responsables del hotel, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que se produzca el robo. Dichas medidas, deberán implementarse, tanto desde el punto de vista del control de los empleados, como del control de los demás huéspedes o del control de terceras personas ajenas al hotel (por ejemplo, control de acceso, cámaras de videovigilancia, etc.).


A mayor abundamiento, el cumplimiento de dicha diligencia deberá ser acreditada por el mismo hotel, tal y como vienen estableciendo los tribunales. Entre otros, cabe destacar la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 81/2020, de 17 de febrero (rec. 735/2019).


  1. El huésped deberá comunicar al hotel que va a depositar objetos de valor en la caja fuerte


Según el artículo 1783 del Código Civil, el huésped ha de comunicar al hotelero de los objetos que introduce en el hotel, con el fin de que (i) el hotelero pueda adoptar las medidas que sean necesarias para evitar el robo (por ejemplo, si el huésped trae joyas de mucho valor, el hotel le podrá ofrecer guardarlo en una caja fuerte central del hotel); (ii) para demostrar que el objeto existe de verdad, y así evitar futuros fraudes.


Éste, es un paso que la mayoría de los clientes del hotel pasan por alto, por lo que es un elemento al que muchas veces se acogen los hoteles, para así poder rechazar su responsabilidad.


  1. Robo cometido por los empleados de hotel


Como viene diciendo el artículo 78 de la Orden Ministerial, “De la pérdida o deterioro de los efectos introducidos en las citadas cajas fuertes no serán responsables los hoteleros, a no ser que mediare dolo de ellos o de sus empleados”.


Es decir, el hotel sí podrá ser responsable si el robo es cometido por un empleado de este.


  1. El hotel debe advertir que no se hace cargo si el huésped no cumple sus obligaciones


“En todas las habitaciones, apartamentos o «suites», y en lugar que permita su lectura sin dificultad, figurará la indicación, en los idiomas español, francés, inglés y alemán, de que el establecimiento no responde del dinero, alhajas u objetos de valor que no sean depositados en la forma establecida en el número primero de este artículo”.


Quiere decirse, que el hotel no se hará cargo si el huésped no comunica la existencia de objetos de alto valor.


  1. El hotel NO RESPONDE en los siguientes casos


Atendiendo el artículo 1784 del Código Civil, el hotel no responderá si la pérdida de los objetos de la caja fuerte se debe a: “robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor”.


Como vemos, son casos muy específicos, y en concreto el “robo a mano armada”, que únicamente comprende el robo con violencia o intimidación mediante el uso de arma.


Ante estas circunstancias, ¿Cuáles son los elementos que juegan un papel importante en una eventual reclamación?


  • Acreditar que de verdad se trató de un robo. Por ello, es imprescindible la interposición de la correspondiente denuncia, y comunicación de los hechos a los responsables del hotel, de forma inmediata.


  • Haberle comunicado al hotel que se iban a guardar ciertas cosas en la caja fuerte de la habitación


  • Determinar la falta de diligencia por parte del hotel a la hora de custodiar los objetos.


Por todo lo anterior, es evidente que el hotel NO SIEMPRE RESPONDE del robo de los objetos depositados en el interior de la caja fuerte de la habitación. Desde Calderón-Corredera Abogados, ofrecemos un asesoramiento especializado, proporcionando los mejores medios para la defensa de los intereses del cliente contacte con nosotros.

Autor del artículo:
Román Asyutin
Fecha:
24/11/2020

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