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Seguro de hogar: Cuestiones básicas

Nuestro hogar es, sin duda, uno de los bienes a los que conferimos mayor importancia y al que buscamos dotar de mayor protección. Sin embargo, debe puntualizarse que, contrariamente a lo que podría concluirse, el seguro de hogar no resulta obligatorio desde un punto de vista normativo, ni para los propietarios, ni para los inquilinos que hagan disfrute de él, por ejemplo, mediante un contrato de arrendamiento. 

Ahora bien, como excepción a lo anterior, cuando el inmueble tiene una carga hipotecaria constituida para su adquisición, lo que sí vienen exigiendo las entidades bancarias en la práctica es la constitución de un seguro de daños, de conformidad con lo preceptuado por el artículo ocho de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, que establece que “los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”, siendo la beneficiaria de dicho seguro la propia entidad bancaria.

Pero, incluso en el supuesto anteriormente descrito, el precitado seguro contra daños tiene por objeto una cobertura básica. Esto es, el seguro contra daños cubre el inmueble del asegurado que lo suscribe, pero no los daños que puedan ser causados a terceros. Sin embargo, este seguro, en la práctica, tiene una cobertura limitada, teniendo el asegurado, por regla general, que realizar desembolsos suplementarios para reparar los daños producidos que la póliza no cubra.

En este sentido, el seguro de hogar, que no se encuentra definido legalmente, permite diseñar una cobertura a medida que cubra desde el propio inmueble, a las cosas que el mismo contiene y, también, los daños que puedan sufrir terceros ajenos al inmueble (i.e. comunidad de propietarios, administración pública, etc.). 

Así, son varios los aspectos nucleares a destacar en el marco de la suscripción de un seguro de hogar: 


  • La amplitud de sucesos contemplados por el seguro. La pregunta que debemos hacernos es ¿Contra qué eventos queremos protegernos?   

Aquí puede darse cobertura tanto a daños originados por causas intrínsecas al propio inmueble asegurado, susceptibles de dañar el mismo y/o a terceros (i.e. fugas de agua, incendio, etc.)  o exógenas (i.e. robo, inundaciones, expoliación, etc.).

  • El importe de los bienes a asegurar: ¿Qué valor tiene nuestro inmueble (continente)? ¿Y el de los bienes contenidos en el mismo (contenido)?


Es esencial en este punto relacionar los bienes a asegurar, tanto el continente, como el contenido, y su valor con la mayor exactitud posible de cara a evitar situaciones de infra-seguro o sobre-seguro que podrían originar disputas, incluso judiciales, entre el asegurado y la aseguradora.

Todo ello, prestando especial atención a los bienes de mayor valor o interés (i.e. obras de arte, joyería, metálico, etc.), cuyas características deberán ser detalladas y, posteriormente, verificadas por el propio seguro.  


Asimismo, la cuota de la póliza del seguro de hogar que se suscriba puede verse afectada al alza o a la baja por: 

  • La localización geográfica del inmueble (i.e. de encontrarse el inmueble fuera del núcleo urbano podría aumentar la cuota). 
  • La tipología de los bienes contenidos (i.e. a mayor valor de los bienes contenidos en el inmueble, mayor será la cuota). 
  • La existencia de otros seguros que sean compatibles con el seguro de hogar contratado (i.e. otro seguro que cubra un mismo suceso, como un incendio, o un seguro específico que cubra los bienes de alto valor contenidos en el inmueble). 


Por otra parte, se ha de prestar especial atención a las cláusulas limitativas del seguro, aquellas que restringen o perjudican el derecho del asegurado a beneficiarse de la póliza. De acuerdo con la jurisprudencia que vienen manteniendo de forma reiterada nuestros Tribunales, estas no podrán ser exigibles u oponibles si no han sido consentidas expresamente por el propio asegurado. Así, deben cumplir ciertos requisitos específicos para poder ser aplicadas, entre los cuales cabe destacar que deberán ser debidamente firmadas, resaltadas en negrita, etc. 


Por último, cabe recordar que existe total libertad, también en el marco de un seguro de hogar vinculado a la constitución de una hipoteca, para elegir la entidad aseguradora. 


Desde Calderón-Corredera Abogados somos especialistas en el ámbito de seguros y responsabilidad civil, ofreciendo un asesoramiento completo e integral respecto de todas aquellas cuestiones e incidencias derivadas en esta materia. Póngase en contacto con nosotros.

Autor del artículo:
Román Asyutin
Fecha:
14/7/2020

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