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Solución al cambio de compañía telefónica

Damos solución a todos los usuarios que a pesar de efectuar un cambio de operador telefónico continúan recibiendo recibos de su antigua compañía, aunque ésta haya dejado de prestarles servicio.Nos encontramos en un supuesto en el que hemos solicitado la portabilidad de un número telefónico a otro operador de telefonía móvil y la anterior compañía telefónica, pese a que se realizó la portabilidad y dejó de prestar consecuentemente servicio, continúa emitiendo recibos con base a una más que dudosa cláusula de prorrateo de la última factura, como últimamente viene realizando la compañía telefónica ORANGE.Lo primero que habría que hacer es dirigirse al operador telefónico para dejar constancia de la reclamación oportuna. Recomendamos que se realice de forma escrita para poder acreditar mejor que se ha realizado previamente dicha reclamación al operador telefónico. Normalmente la compañía telefónica rechazará cualquier tipo de reclamación en este sentido, por lo que el siguiente paso será interponer una reclamación ante la SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA AGENDA DIGITAL, dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.Dicha reclamación se puede realizar hoy en día de forma telemática mediante certificado digital en el siguiente enlace: http://www.usuariosteleco.gob.es/Paginas/denuncias.aspx

Allí deberá de señalarse como asunto el de "Reclamación sobre paquetes de voz y datos", adjuntar la previa reclamación que se había realizado al operador telefónico, además de la factura que nos han emitido tras finalizar la prestación del servicio y exponer la fecha en que efectivamente se realizó la portabilidad. Una vez presentada la reclamación a través del registro electrónico, la Secretaría de Estado dará un plazo de diez días al operador telefónico, para que formule las alegaciones que considere oportunas, nos comunicarán las mismas y podremos formular alegaciones a éstas en el plazo de otros diez días.Finalizados los plazos para formular alegaciones la Secretaría de Estado emitirá su resolución normalmente en estos casos en sentido positivo, estimando la pretensión del reclamante, haciéndolo con base a las siguientes fundamentaciones jurídicas:El artículo 7 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, dispone que “el contrato se extinguirá por lascausas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado,comunicándolo previamente al prestador del servicio con una antelación mínima de dos días hábiles almomento en que ha de surtir efectos”. Además, añade que “el operador se abstendrá de facturar y cobrarcualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, conposterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja”.Por otra parte, el artículo 7, punto 2, de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores, establece que “enlos procesos de cambio de operador, en caso de que el operador de origen continúe facturando por nohaberse solicitado la baja, se tendrá en cuenta si el usuario ha facultado al nuevo para que tramite dichabaja. En ese caso, el nuevo operador deberá soportar el coste de las facturas que se hayan generado. Encaso contrario, será el usuario el que deba soportarlo”.En este sentido, la normativa reguladora del proceso de conservación de números, contenida en el Capítulo IV del Título IV, del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, establece en su artículo 44 que la petición de portabilidad incluya necesariamente “un escrito delabonado, dirigido al operador del que pretenda darse de baja, en el que comunique su deseo de causarbaja y de conservar sus números”.Normalmente la Secretaría de Estado está emitiendo su resolución en el plazo de algo más de un mes tras haberse interpuesto la reclamación.En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores, esta resolución agotaría la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente contra la misma, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en el plazo de un mes o, en su caso, según lo prevenido en los artículos 25, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, ambos términos a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Autor del artículo:
Calderón-Corredera Abogados
Fecha:
12/9/2017

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