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Teletrabajo y accidente laboral

El desarrollo tecnológico, cada vez concede una mayor facilidad de realizar la prestación laboral desde casa (sea total o parcialmente). Esto es comúnmente conocido como “teletrabajo”, siendo reconocido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: “Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este”. Y añade, que “Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa”.


En este contexto, es más que lógico plantearse la siguiente pregunta ¿Cabe la posibilidad de que un accidente en casa se considere como accidente laboral?


De entrada, la respuesta es SÍ. A pesar de ello, es preciso formular una serie de consideraciones, empezando con definir el concepto de  “accidente laboral”. El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 156 establece: “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.


De esta redacción se desprenden dos ideas centrales: (i) Que el trabajador sufra lesión corporal, de modo que no será accidente laboral si el daño es ocasionado a los bienes (por ejemplo, la rotura de gafas o teléfono móvil); (ii) Que esta lesión sea consecuencia del trabajo realizado. En este contexto, en el mismo artículo 156 del citado texto legal establece una serie de supuestos que serán considerados como accidentes laborales, sin perjuicio de que también lo pueda cualquier otro caso no contenido en la ley. 


A ello se debe añadir un matiz muy importante, y es que: ”Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. Aún así, en la práctica no resulta fácil convencer a los Tribunales de que la lesión es consecuencia del desarrollo de la actividad laboral, por lo que no es suficiente con acreditar la existencia de la lesión y que la misma se produjo durante la jornada y en el lugar del trabajo. En este sentido, para que la reclamación tenga posibilidades de prosperar deben de tenerse en cuenta también los siguientes aspectos:


  1. TIPOLOGÍA DE LA LESION Y RIESGOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA


Es fundamental demostrar que la lesión sufrida por el trabajador se encuadra en la tipología de lesiones que son propias del tipo de actividad que se desarrolla. Por ello, podría decirse, que las lesiones derivadas del teletrabajo se corresponden con aquellas lesiones que se podrían producir en el caso de que el trabajador las desarrollase en el marco de un trabajo presencial. Y ante todo, la idea central consiste en DEMOSTRAR QUE EL ACCIDENTE NO TIENE CARÁCTER DOMÉSTICO, es decir, lo contrario de lo que el empresario probablemente va a defender.


En este sentido, por ejemplo, si las funciones laborales desarrolladas en el teletrabajo se corresponden con tareas de oficina, serán los riesgos de esta actividad los aplicables al caso. 


Aún así, ello no implica que todas aquellas lesiones que no hayan sido ocasionadas en el ámbito de los riesgos propios de actividad no puedan considerarse como accidentes laborales, pero sí que implicaría una dificultad añadida de cara a demostrar que el accidente se produjo como consecuencia del desarrollo de la actividad laboral. 


  1. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Aún más importante es el papel de la prevención de riesgos laborales, que se constituye como una obligación básica del empresario frente a sus trabajadores, según el art. 14, Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Esta obligación consiste en controlar, supervisar e informar al trabajador de los riesgos inherentes de la actividad.


El teletrabajo tampoco exime al empresario de esta obligación, pero sí es cierto que el grado de exigibilidad de control se disminuye al no estar el trabajador al alcance del empresario a lo largo de toda la jornada laboral.


En consecuencia, esta obligación del empresario puede tenerse por cumplida mediante la entrega de instrucciones que el trabajador se ha de comprometer a cumplir (por ejemplo, recomendar hábitos posturales concretos, pautas de higiene…). Es esencial que todas estas instrucciones y recomendaciones se recojan por escrito y deberán estar firmadas por el trabajador.


En consecuencia, el incumplimiento del deber de control por parte del empresario, constituye un elemento importante de cara a la prosperabilidad de la reclamación.


En definitiva, el teletrabajo y los accidentes laborales son totalmente compatibles. No obstante, no deja de ser menos cierto el hecho de que a niveles prácticos resulte más difícil acreditar que la lesión producida durante la jornada laboral sea consecuencia exclusiva del desempeño de la actividad profesional, por lo que supone un esfuerzo extra a nivel probatorio por parte del trabajador. 


Por ello, remarcamos que una documentación bien detallada de los hechos (circunstancias, lugar…) tendrá una importancia clave de cada a poder acreditar el accidente laboral.


Autor del artículo:
Román Asyutin
Fecha:
14/4/2020

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