Como tanto se ha demandado, la Dirección General de Tráfico ha dictado una nueva norma (INSTRUCCIÓN 2019/S-149 TV-108), cuyo objeto es concretar el concepto y aclarar el marco legal aplicable a este tipo de vehículos, lo que abre un nuevo horizonte en el marco regulatorio de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP). En otras palabras, a partir de ahora se debe de tener cuidado a la hora de alquilar un patinete o bicicleta eléctricos para cruzar la ciudad.
Así pues, al introducir elementos importantísimos que condicionan el uso de estos medios de transporte, la reciente normativa permite dar respuesta a varias de las cuestiones que planteamos en una de nuestras anteriores publicaciones.
Para empezar, el Vehículo de Movilidad Personal se define como aquel “vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”, aunque también es cierto que se excluyen algunos como los vehículos para personas de movilidad reducida, entre otros. Además de ello, toda persona que vaya manejando esta clase de medio de transporte será considerado conductor, lo que implica la aplicación de la normativa de circulación de vehículos a motor.
Asimismo, otro punto importante que se ha esclarecido es que no es necesaria la obtención de un carnet ni tampoco hay edad mínima necesaria para poder conducir estos vehículos. Es curioso que tampoco resulta obligatoria la suscripción de un seguro, como sucede con los coches. No obstante, la INSTRUCCIÓN de la DGT también fija límites, y es que cualquier vehículo que supere los 25 km/h ya no tendrá la consideración de VMT. En estos casos, habrá dos alternativas:
En este caso concreto, a la suma de lo anterior, la INTSTRUCCIÓN de la DGT añade que podrá aplicarse el sistema de puntos, idéntico al que se aplica para la conducción de coches.
En cualquiera de los dos casos anteriores, las autoridades policiales podrán interponer denuncia si no se dispone de seguro obligatorio, no se tiene la autorización administrativa para circular o bien no se está en posesión del carnet de conducir. Las multas podrán ascender hasta los 500€ en los primeros dos supuestos y hasta los 1.000€ en el último. En relación con la velocidad, también se podrá ser sancionado por superar los límites establecidos.
Por otra parte, esta nueva normativa describe comportamientos que se considerarán prohibidos a la hora de conducir los VMP:
De todos modos, si en los casos en los que es obligatorio no se lleva casco, la multa podría ascender a 100 € y detracción de 3 puntos del carnet.
Finalmente, la INSTRUCCIÓN también trata otro tema esencial, el caso de las sanciones a los menores de edad. Así pues, si los hechos anteriormente descritos son cometidos por un menor de edad, el responsable de la multa de forma solidaria, lo será el progenitor, tutor, acogedor o guardador legal.
Con todo lo expuesto, cabe decir que la INSTRUCCIÓN 2019/S-149 TV-108 de la DGT de 4 de diciembre de 2019 era totalmente necesaria para solucionar la incertidumbre de la aplicación normativa, ante el pleno auge de los Vehículos de Movilidad Personal. Y en consecuencia, en la actualidad, el régimen jurídico aplicable es (i) el Reglamento (UE) 168/2013, (ii) las ordenanzas municipales que ya tengan o que vayan a regular en un futuro la circulación de estos vehículos. (iii) la presente INSTRUCCIÓN de la DGT y, (iv) normativa relativa a la seguridad vial y circulación de vehículos a motor.
En última instancia, mencionar que la INSTRUCCIÓN de la DGT deja constancia de que muy pronto vamos a tener una de una ley que tendrá por objeto la regulación de los VMP, y que por lo tanto, habrá que estar atentos a la misma.