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Los vehículos de movilidad personal (VMP) y su regulación

Habiendo finalizado las fiestas de navidad, creo que los regalos que más han triunfado han sido los patinetes eléctricos, los skateboard eléctricos, los hoverboard... sí, me refiero a aquellos vehículos que hoy en día conocemos bajo el nombre de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) o Vehículos de Movilidad Urbana (VMU). En Madrid, por ejemplo, es cada vez más común ver este tipo de vehículos por nuestras calles o aceras. De hecho, el Ayuntamiento de Madrid aprobó el 5 de octubre de 2018 la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) con la que se quiere “modernizar la normativa municipal mediante la regulación de nuevas realidades como los vehículos de movilidad urbana”.Es un hecho hoy en día que el avance de las nuevas tecnologías, el uso de los smartphones, la fuerte entrada de lo que llaman vehículos “cero emisiones” y “ECO”, y que cada vez estamos más concienciados con el medio ambiente, han hecho que surjan empresas como LIME o BIRD, o que el propio Ayuntamiento de Madrid ponga a disposición de sus ciudadanos el servicio de BiciMAD.Hasta aquí todo correcto. El problema inmediato que surge por la utilización de este tipo de vehículos es que pueden causar graves daños tanto al propio conductor como a otras personas de su entorno por su incorrecta conducción o utilización. De hecho, a finales del año pasado ya vimos en los medios de comunicación la primera víctima mortal a consecuencia de este tipo de vehículos; se trataba de una persona de unos 90 años de edad que sufrió un atropello por un patinete eléctrico mientras caminaba.La Dirección General de Tráfico público en el año 2016 la Instrucción 16/V-124 con la que venía a catalogar técnica y jurídicamente los MVP, expresando que estos“deberán atenerse a su diseño, fabricación, comercialización y a los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria”, y que además “desde el ámbito de la legislación de tráfico los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de “vehículos”, de acuerdo con la definición que de los mismos establece el punto 6 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”.Además, la DGT indica que no debemos considerar o asimilar los VMP a la figura de peatones, y que no debemos catalogarlos como vehículos a motor. Por lo tanto, ¿qué régimen jurídico debemos aplicar a este tipo de vehículos? En la misma Instrucción la DGT expresa que estos vehículos podrán ubicarse en la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local.  Ahora bien, en Madrid, tras la aprobación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, estos vehículos tienen expresamente prohibido circular por las aceras (artículo 177 OMS).

¿Deben los conductores de MVP tener algún tipo de permiso o licencia? Al no ser considerados vehículos a motor, no se requiere de una autorización administrativa para poder circular con ellos. Sin embargo, las autoridades locales pueden determinar otra cosa. Por ejemplo, el artículo 176 OMS expresa que “la edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad urbana por las vías y espacios públicos es de 15 años”, lo cual nos lleva a afirmar que, si bien es cierto que no es necesario ningún tipo de licencia en la actualidad, en un futuro puede que los Ayuntamientos se muestren proclives a establecer una edad mínima para poder conseguir este tipo de licencias.Otro tema que surge, necesariamente, debido a la utilización de estos vehículos, son los seguros ¿Es obligatorio disponer de un seguro para utilizar los VMP? El Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, nos explica en su artículo 1, que únicamente será obligatorio en el momento en que los consideremos “vehículos a motor”. No obstante, la propia DGT recomienda, en su circular, la contratación de un seguro. Téngase en cuenta que estamos hablando de vehículos que pueden llegar a alcanzar los 30 km/h, y que una imprudente conducción de los mismos puede desembocar en un grave accidente e incluso causar la muerte de otras personas.Desde mi punto de vista, el auge de estos vehículos conlleva a una regulación inmediata, dado que pueden poner en peligro la integridad física de las personas y porque muchos de estos alcanzan una velocidad semejante a la de un ciclomotor.De todas formas, mientras esperamos una modificación de nuestras normas de tráfico y seguridad vial, considero que algunos de estos VMP pueden ser considerados hoy en día como “ciclomotores eléctricos”. Únicamente debemos fijarnos en las definiciones existentes en el Anexo I del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El apartado 6º define “vehículo” como “el aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2”. El apartado 7º considera “ciclo” a “aquel vehículo provisto de, al menos, dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales”. Por último, el apartado 9º considera al “ciclomotor” como todo vehículo de dos, tres o cuatro ruedas capaces de desarrollar una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y (...) con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico”.Como se puede observar, la definición que más se acomoda al patinete eléctrico es la de “ciclomotor”. De todas formas, teniendo en cuenta que todavía no existen muchas resoluciones judiciales sobre los VMP, la SAP Álava 392/2017, núm. Rec. 364/2017, utilizando en su fundamentación la Ley de Tráfico, expresó que “a falta de una ordenanza municipal especial, esta es la normativa a tener en cuenta (refiriéndose a la Ley de Tráfico), y de la interpretación de la misma deducimos que, el patinete eléctrico al que va incorporado un motor, está homologado para usar la vía pública, debiendo tener en cuenta que, cuando circula por una zona peatonal debe adecuarse a la velocidad del peatón, y lo mismo cuando cruza un paso de peatones”. Por lo tanto, si los Tribunales empiezan a utilizar la Ley de Tráfico para resolver ciertos pleitos de responsabilidad civil, esto nos lleva a confirmar que en la actualidad existen normas en nuestro ordenamiento que permiten considerarlos “vehículos” a los que le son de aplicación la actual regulación de tráfico y seguridad vial, por lo que se podría en un futuro:

  1. Requerirse la obtención de una licencia;
  2. El vehículo deberá tener permiso de circulación;
  3. Obligación de circular por el arcén,
  4. Prohibición de circular por autopistas;
  5. Necesidad de usar casco;
  6. La obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil.

En definitiva, desde mi punto de vista, la promulgación de este tipo de vehículos es un acierto y a su vez es el futuro de nuestra sociedad. Puede que en el día de mañana cada familia tenga VMP en sus domicilios como medio de transporte frecuente y que su uso se haya estandarizado en todas las ciudades. Sin embargo, no debemos olvidar que son vehículos que pueden causar daños graves a las personas si no se utilizan con la debida cautela y atención. Por ello, sabiendo que los accidentes son muy frecuentes y que ocurren cuando menos lo esperamos, desde CALDERÓN CORREDERA ABOGADOS, le invitamos a que contacte con nosotros ante cualquier incidente que le pueda surgir a raíz de la conducción de estos vehículos.

Autor del artículo:
Daniel Felipe Yantén Sánchez
Fecha:
15/1/2019

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