Derecho Civil

Competencias del Abogado Civil

  1. ¿Qué es un abogado de derecho civil?
  2. ¿Qué regula el derecho civil?
  3. ¿Qué hace un abogado civilista?
  4. ¿Qué servicios ofrece un abogado de derecho civil?
  5. Abogado especializado en derecho civil en Madrid
  6. ¿Cuándo acudir a un abogado de derecho civil?
  7. ¿Qué abarca el derecho de familia?
  8. Herencias y sucesiones
  9. Abogado derecho inmobiliario Madrid
  10. Abogado derechos del consumidor Madrid
  11. Abogado reclamaciones responsabilidad civil Madrid
  12. Abogado derecho digital y tecnologías
  13. Abogado accidentes de tráfico y laborales

Con frecuencia, muchas personas nos preguntan qué asuntos son los que tratamos los Abogados civiles. Proporcionarte una respuesta sencilla y que concrete tantas áreas, es completamente imposible. Sin embargo, no hemos querido perder la oportunidad de desenredar, aunque sea solo en parte, una de las ramas más complejas y amplias del Derecho. Tal vez, la que más nos apasiona en Calderón Corredera.

En nuestro bufete, estamos convencidos de que todo ciudadano, tarde o temprano, necesitará un buen Abogado civilista, porque pocas materias quedan fuera del Derecho civil en las relaciones entre individuos. Si crees que eso te puede pasar a ti o te está ocurriendo ya, este artículo es para ti.

1. ¿Qué es un abogado de derecho civil?


Somos Licenciados en Derecho o actuales graduados en Derecho, que han realizado el Máster para el ejercicio de la Abogacía. De este modo, nos preparamos para superar el examen oficial de acceso a la profesión que nos permite colegiarnos. No podemos ejercer la profesión sin hacerlo en la actualidad.

Posteriormente, a través de cursos y prácticas en despachos profesionales, los Abogados vamos convirtiéndonos en expertos en determinadas áreas. Es muy difícil que un Abogado civilista sea experto en todas las especialidades del Derecho civil, ya que es una de las ramas más extensas y diversas del Derecho. Lo habitual, es que nos especialicemos en varias de ellas. Sin embargo, es normal que, en los despachos, como en el de Calderón Corredera, dispongamos de Abogados con una larga experiencia en el ámbito civil.


2. ¿Qué regula el derecho civil?


Regula los distintos aspectos de la vida de las personas y sus relaciones entre ellas. Por esta razón, hablamos de él como derecho privado en contraposición con el derecho público. Se divide a su vez en cuatro grandes ramas:

  • Derecho de la persona: Atiende aspectos del derecho subjetivo, como la nacionalidad, el domicilio y todos aquellos derechos personalísimos que posees desde que naces.
  • Obligaciones y contratos: Regula todos los actos y sus consecuencias, así como todas las obligaciones que asumes de manera voluntaria como consecuencia de una transacción, por ejemplo, o por una acción, como una responsabilidad civil.
  • Derechos reales: Son los derechos de propiedad, goce o posesión de bienes. También incluye al derecho hipotecario y, en general, todas las relaciones entre el individuo y las cosas.
  • Derecho de familia y sucesiones: Se encarga de regular el matrimonio, su régimen de bienes, la filiación y la patria potestad, así como, la herencia y su reparto.


3. ¿Qué hace un abogado civilista?


En nuestro ordenamiento jurídico, es de vital importancia. Piensa que actúa, en muchas ocasiones, como subsidiario o prioritario en el derecho laboral y en el mercantil.

A lo largo de tu vida, será difícil que no nos necesites en algún momento. Es tan amplia la zona en la que nos movemos que lo más probable es que, alguna vez, obtengas más tranquilidad contando con nuestro asesoramiento y nuestra gestión, o estés obligado a ello.

A la pregunta sobre los Abogados civiles que son, podemos responder con conocimiento de causa que somos los garantes de la paz social y de la justicia, junto con los laboralistas y los especializados en mercantil.


4. ¿Qué servicios ofrece un abogado de derecho civil?


Trabajamos en dos ámbitos diferenciados. Por un lado, actuamos por vía judicial, interponiendo y contestando demandas o recursos contra sentencias dictadas por la jurisdicción civil. Para el marco de actuación de Juzgados y Tribunales, la mayoría de las veces es obligado que asistas acompañado por uno de nosotros. En otras, aunque no lo sea, siempre es mejor que cuentes con nuestro asesoramiento y nuestra experiencia.

Por otro lado, desempeñamos un papel muy importante a nivel extrajudicial. Entre otras muchas cosas:

  • Asesoramos a nuestros clientes en toda clase de asuntos civiles.
  • Redactamos contratos y acuerdos privados, como los de arrendamiento de fincas y de compraventa de inmuebles o vehículos, entre otros.
  • Interponemos reclamaciones en el marco de la protección del derecho de los consumidores.
  • Mediamos en los ámbitos familiares o entre las partes para una resolución de los conflictos suscitados satisfactoria para todos. Consideramos que la mediación supone un significativo ahorro de dinero, de tiempo y de desgaste emocional para nuestros clientes.


5. Abogado especializado en derecho civil en madrid


Debemos cultivar una serie de cualidades tanto a nivel personal como profesional para ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes. Te enumeramos algunos rasgos:

Debemos apostar por la formación continua durante todos los años de desempeño de la profesión. El Derecho civil es una de las ramas que más se actualizan periódicamente. Estamos obligados a mantenernos completamente informados sobre las herramientas disponibles y de sus modificaciones para velar por los derechos de nuestros defendidos.

Pensamos que es imprescindible tener vocación de servicio público y mucha motivación.

Es necesario que tengamos capacidad de análisis y argumentación. Estas cualidades están muy vinculadas a la formación porque son las propias leyes los pilares fundamentales de ellas.

Es muy útil ser buenos negociadores y manejar con soltura las herramientas de la resolución de conflictos.

La discreción y la delicadeza son cruciales. El Derecho civil trata, en muchas ocasiones, aspectos muy privados de la vida de las personas. Nos debemos hacer merecedores de esa confianza que depositan nuestros clientes en nosotros para la resolución más beneficiosa del caso.

En Calderón y Corredera, incidimos, además, en cualidades como la templanza y la empatía. Nos movemos en ambientes donde, generalmente, han surgido conflictos y esas cualidades nos ayudan a mantener la calma y a proporcionarla a nuestros clientes. Cuando la calma se instaura en cualquier situación, es mucho más fácil llegar a acuerdos.

Si te has preguntado alguna vez sobre los Abogados civilistas que hacen, puedes comprobar que nos dedicamos a crecer tanto profesional como personalmente.

6. ¿Cuándo acudir a un abogado civilista?

Los Abogados civilistas de familia nos encargamos de asesorar en todos los ámbitos relacionados con ella, las relaciones entre sus miembros y sobre su patrimonio, así como liquidar las sociedades que se hayan constituido. En la actualidad, también cobra importancia nuestro papel en la resolución de conflictos entre cónyuges, por ejemplo. Los Abogados civiles nos hemos provisto de las herramientas adecuadas para mediar siempre que resulte posible.

7. ¿Qué abarca el derecho de familia?

Son varias las razones por las que te aconsejamos que te dejes asesorar por uno de nosotros. Te enumeramos algunas de ellas:

  • La unidad familiar cuenta con un gran patrimonio y podrías perderlo. En estos casos, ya sea porque desees separarte, divorciarte o, simplemente, desees hacer una buena gestión del caudal, conviene que confíes en un Abogado. Él redactará todos los documentos que debas cursar, teniendo en cuenta los elementos que mejor protegen tus bienes.
  • Te preocupa el futuro de tus hijos o familiares. Es el caso, por ejemplo, de las pensiones por alimentos o de las aportaciones de la otra parte para garantizar su porvenir. También debes venir a vernos en el supuesto de que creas que es negativo e, incluso, perjudicial que la custodia recaiga en el otro, aunque sea compartida.
  • La otra parte con la que mantienes un conflicto ha contratado a un abogado.

En definitiva, siempre que te sientas desprotegido y no sepas qué hacer, ven a vernos. Seguro que podemos iluminar un poco tu camino.

8. Herencias y sucesiones

Es cierto que nos solicitan con más frecuencia los casos de divorcios y separaciones, especialmente, si hay menores. En Calderón Corredera, disponemos una amplia experiencia en matrimonios civiles y parejas de hecho, así como en sus disoluciones y divorcios. Aunque defendemos el divorcio de común acuerdo, también estamos especializados en divorcios contenciosos. Te asesoramos respecto a los convenios reguladores del matrimonio y la separación de bienes. También, si procede, la pensión alimenticia y modificación de medidas.

No solo es una cuestión de velar por la buena relación de padres e hijos una vez disuelto el matrimonio, sino de hacer valer las obligaciones contraídas por los progenitores respecto de los hijos. En ese sentido, tratamos todos los asuntos relacionados con las custodias, la patria potestad, las pensiones alimenticias y otros gastos. También, tenemos en cuenta las visitas entre padres e hijos, y también con otros familiares, como los abuelos.

Redactamos convenios reguladores que deban pasar por el juzgado para contemplar todos estos aspectos y respondemos a las pretensiones de la otra parte. Estamos especializados en llevar los intereses de ambos cónyuges y crear el clima adecuado para el acuerdo en beneficio de los menores.

9. Abogado derecho inmobiliario Madrid

Te proporcionamos un asesoramiento integral en temas de herencia. Intentamos la vía de la conciliación entre las partes enfrentadas por temas de herencia y también llevamos a cabo la vía judicial si aquella fracasa.

Con las gestorías con las que colaboramos se gestionan todos los certificados imprescindibles para la aceptación de la herencia y tramitamos los testamentos o, a falta de ellos, las declaraciones de herederos.

10. Abogado derechos del consumidor Madrid

Los abogados en derecho civil en Madrid gestionamos todos los asuntos que se relacionen con la actividad inmobiliaria. Te asesoramos y redactamos todos los contratos de compraventa de bienes inmuebles, así como los de arrendamientos para que cuentes con todas las herramientas legales a tu disposición. Somos Abogados especialistas en Derecho de la construcción.

Estamos especializados en procedimientos legales de reclamación de cantidades, así como en la incoación de expedientes de desahucio por impago.

También, tramitamos la constitución de comunidades de propietarios y les asesoramos en todas las problemáticas derivadas de la propiedad horizontal.

11. Abogado reclamaciones responsabilidad civil Madrid

Los abogados en civil en Madrid mejoramos las relaciones de los productores o prestadores de servicios con los consumidores. Te asesoramos en los contratos de adhesión que debas asumir para la contratación de un bien o servicio. Asimismo, comprobamos que estos se ajusten a los requisitos mínimos establecidos.

Velamos por defenderte de determinadas prácticas abusivas, tanto por parte de las empresas, como de bancos y aseguradoras.

En Calderón Corredera, contamos con una larga experiencia en los procedimientos especiales para hacer valer tus derechos e intereses como consumidor. Te defendemos ante prácticas comerciales agresivas y estamos especializados en los derechos de consumidores y usuarios de banca, de comercio electrónico y, en general, de todos los servicios financieros y de suministros, públicos o privados.

12. Abogado derecho digital y tecnologías

La responsabilidad civil se deriva de tu derecho a ser compensado por sufrir un daño causado por un tercero. Se sustenta en la reparación del daño injusto. Es una de las áreas más tradicionales del derecho civil. De esa responsabilidad y del riesgo que conlleva surge la obligación de indemnizar. Podemos establecer una clasificación atendiendo a la relación con el causante.

  • Responsabilidad civil entre particulares

Se genera cuando un particular es el causante de un daño a otra persona, física o jurídica, cuya naturaleza puede ser física o material. En estos casos, lo más habitual es causar daño material entre vecinos por fugas de agua, por ejemplo. Los seguros de hogar suelen cubrir este tipo de daños con la reparación.

Sin embargo, también pueden causarse daños por otras razones no cubiertas de manera frecuente por los seguros. En Calderón Corredera, apostamos, en primer lugar, por la negociación y el acuerdo, pero estamos especializados en demandas civiles ante la jurisdicción civil correspondiente.

  • Responsabilidad profesional

Tal vez, uno de los ejemplos más emblemáticos es el de reclamaciones de responsabilidad por negligencias médicas. Sin embargo, no es el único. Ningún profesional está libre de causar daños en el ejercicio de su trabajo. Por esta razón, y dependiendo de los riesgos, la ley determina la obligación de contratar seguros de responsabilidad civil a determinados colectivos de profesionales. Ocurre lo mismo con determinadas empresas de servicios, como las agencias de viajes.

En nuestro bufete, contamos con la experiencia suficiente para reclamaciones por responsabilidad profesional, tanto judicial como extrajudicialmente.

  • Responsabilidad medioambiental

En un mundo cada vez más concienciado con el cuidado del planeta, las demandas por responsabilidad medioambiental a empresarios incumplidores van en alza. Si por la actividad económica de un empresario has enfermado o ha disminuido tu patrimonio, dispones de la posibilidad de ser resarcido y compensado.

Este es el caso que ocurrió hace unos años en Cataluña por el daño causado a los trabajadores y a personas afectadas por el amianto en la empresa Uralita por las partículas que desprende.

  • Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas

Las administraciones públicas tienen que resarcirte y responder del daño que te causan por su acción o inacción. Se sustenta en la existencia de un daño a tu patrimonio y la existencia de un interés protegido. Por esta razón, no lo dudes. Si crees que una administración te ha causado algún daño, haz valer tus derechos.

  • Responsabilidad civil deportiva

Aunque es complejo definir la responsabilidad civil deportiva, es una de las especialidades de este bufete. Si te has lesionado por la acción de una tercera persona que no formaba parte del riesgo del deporte en sí mismo, seguramente tengas derecho a reclamar. El mismo derecho te asiste si asististe a un evento deportivo y los que debían proveerte de una seguridad básica fallaron.

Sea cual sea tu caso, no dudes en exponérnoslo para que te podamos asesorar.

13. Abogado accidentes de tráfico y laborales

Asesoramos a las empresas prestando los siguientes servicios:

  • Actuamos ante vulneraciones en los derechos fundamentales en el ámbito digital.
  • Trasladamos la defensa de la propiedad intelectual a lo producido por medios digitales.
  • Asesoramos a empresas dedicadas al comercio electrónico.
  • Defendemos los derechos de los consumidores y usuarios por compras o contratación de servicios por internet.

En Calderón Corredera Abogados, contamos con una amplia experiencia y un alto índice de éxito en reclamaciones y defensa de indemnizaciones en el sector asegurador.

Estudiamos cada caso pormenorizadamente y consideramos las necesidades causadas por las lesiones también a largo plazo. Mediante el baremo establecido, interpretamos y calculamos la indemnización que merece nuestro cliente. Para eso, tenemos en cuenta, no solo los daños físicos, económicos y laborales causados, también consideramos los daños emocionales y los gastos médicos.

Siempre intentamos obtener la máxima indemnización para ti y no escatimamos ningún esfuerzo para conseguirlo.

Como puedes comprobar, los Abogados civiles tratamos una amplia diversidad de materias y, seguramente, ahora entiendas por qué decimos que será raro que, a lo largo de la vida, no tengas la necesidad de asesorarte con alguno. En Calderón Corredera Abogados, estamos a tu disposición para que nos plantees cualquier problema o preocupación. Te proporcionaremos tranquilidad ¡Pide cita!

3/5/2022
Derecho Civil

Abogado Especialista en Herencias

  1. ¿Qué es un abogado especialista en herencias?
  2. ¿Cuándo es necesario?
  3. Abogados de herencias en Madrid
  4. ¿Qué servicios ofrece?
  5. La importancia de la experiencia
  6. Asesoramiento personalizado
  7. Ventajas de contar con un abogado en herencias
  8. ¿En qué consiste el trabajo del abogado?
  9. Honorarios abogado de herencias
  10. ¿Cómo elegir un abogado especialista en herencias?
  11. Fases del juicio de testamentaria
  12. Razones para contratar a un abogado especialista en herencias

Pasar por un proceso de duelo tras el fallecimiento de un ser querido no es una situación nada agradable. Si contamos con abogados especialistas en herencias, conseguiremos que ciertos aspectos sean mucho más llevaderos, y nos podemos olvidar de aquellas cosas para las que no estamos en condiciones de afrontar.

Es muy valioso hacerse con los servicios de un abogado experto en herencias, ya que nos facilitará la resolución de los problemas jurídicos que pueden surgir al percibir una herencia. La ayuda con estos temas mientras sufrimos por la pérdida de un familiar, puede ser fundamental cuando se han de tomar ciertas decisiones.

La mejor solución que se le puede encontrar a un problema, es evitarlo antes de que se produzca. Disponer del asesoramiento de un letrado de confianza que te pueda asesorar y guiar en la toma de decisiones diarias, además de eludir los problemas, te supondrá un importante ahorro económico.

1. ¿Qué es un abogado especialista en herencias?


Los abogados expertos en herencias son los principales encargados de asesorar a sus clientes en procedimientos hereditarios. Un letrado especializado, facilitará enormemente la tramitación de documentos administrativos, las gestiones de carácter fiscal, las negociaciones con otras partes implicadas, y la intervención en la mediación de cualquier conflicto que pueda surgir.

Los casos que acarrean sucesiones o herencias suelen ser mucho más complejos que los demás. Son temas muy complicados en los que concurren muchos factores. Esto sucede porque es una especialidad que requiere la intervención de profesionales experimentados y con una manera de actuar muy específica y desarrollada.

Los expertos en herencias conocen todas las particularidades y pequeños detalles que pueden abordarnos en un momento dado. Además, son grandes conocedores de los trámites que se deben gestionar con la administración, independientemente de la singularidad que pueda presentar cada caso.

Un abogado especializado en herencias ayuda a la hora de agilizar todas las gestiones. Esto es muy importante ya que, hay pasos puntuales, como la tramitación de las liquidaciones y la adjudicación de todos los bienes heredados, que deben hacerse rápidamente, tal y como se indica en el ordenamiento jurídico.

El proceso se puede realizar de una manera muy sencilla siempre y cuando se den las circunstancias, pero hay casos en los que, por diversos factores, la cosa se complica y los herederos han de resolver sus diferencias ante un Tribunal. De aquí la importancia de contar con el asesoramiento indicado de un equipo especializado en este modelo de procesos. Solamente ellos pueden aportar soluciones legales adecuadas, dada su formación y experiencia.


2. ¿Cuándo es necesario un abogado especialista en herencias?


En el momento que hablamos de sucesiones y herencias se presentan vinculadas diversas acciones de carácter jurídico que se deben tener en cuenta. El método o la manera en que sean tratadas tendrá una afectación directa sobre los herederos, por esta razón, es necesario ser escrupuloso con todos y cada uno de los detalles que se exponen en cada caso. Un abogado cualificado gestionará de forma integral el procedimiento sin dejar ningún cabo suelto.

Los casos más comunes en los que se hace necesaria la intervención de un abogado de herencias son los siguientes:

  • Asesoramiento en los casos de desheredación de familiares.
  • Análisis del cumplimiento de la legalidad vigente en los términos de un testamento.
  • Explicación detallada a cada uno de los representados del patrimonio que vayan a recibir de la herencia, y si es conveniente para sus intereses aceptarla o rechazarla
  • Reparto hereditario según los puntos establecidos en el Código Civil, en aquellos casos en los que no exista testamento.
  • Mediar entre todos los herederos en los conflictos que surjan a lo largo del procedimiento hereditario, con el fin de conseguir acuerdos y evitar procesos judiciales que se alarguen en el tiempo y sean más costosos económicamente.
  • Impugnación testamentaria cuando las pruebas recabadas lo permitan.
  • Defender los intereses de sus clientes en los procesos sucesorios.
  • Resolver las dudas de los clientes que surjan.


¿Es necesario contar con un profesional para el asesoramiento de herencias?

Aparte de todas las tramitaciones que deben realizarse ante un notario y el pago de todos los impuestos a las entidades correspondientes, no estamos obligados por ninguna ley a contar con un asesoramiento legal de ningún tipo. De todas formas, es muy recomendable contar con él, debido a lo complejo que resulta todo el proceso hereditario. Por esta razón, los servicios que nos ofrece un abogado especializado se convierten en algo casi fundamental

Además, cuando estamos involucrados en un proceso de este tipo, existen determinadas situaciones en las que debemos contratar un abogado para herencias. Podemos evitar muchos problemas derivados, tales como;

  • Situaciones conflictivas entre los herederos.
  • Cuando sea necesario un abogado de impugnación de herencia.
  • Inexistencia de un testamento y bienes heredables en abundancia.
  • Dudas sobre herederos forzosos o la libre disposición de ciertos bienes.


3. Abogados de herencias en Madrid


Madrid es una de las comunidades en las que más se desarrollan procesos hereditarios. Encontrar abogados especializados en este campo se hace mucho más difícil si cabe y puede resultar una tarea complicada si no conocemos a nadie que nos pueda ofrecer alguna orientación. Por esta razón, si nos vemos implicados en uno, tenemos que sumar el tiempo de búsqueda hasta que podamos dar con un letrado fiable y que nos ofrezca seguridad y protección.

Prácticamente, todos aquellos trámites relacionados con los procesos sucesorios acarrean un tiempo prudencial y unos requisitos muy específicos. Por poner un ejemplo, los abogados especialistas en herencias en Madrid conocen detalladamente todos los pasos necesarios a seguir durante la tramitación. Esto supone una reducción considerable en los tiempos empleados durante los trámites administrativos y legales, que alguien sin los conocimientos determinados, debería soportar.

En el desarrollo de estas causas, además de los intereses solicitados, también se ponen sobre el tablero aspectos personales como las emociones, las propiedades de cada heredero, o las posibles deudas que se debiesen afrontar en un determinado momento.

Solamente los abogados expertos en herencias saben qué es lo que le conviene a cada uno de sus clientes, y no es solo la recepción de la herencia en sí, puede haber otros detalles de valor sentimental o económico, que presenten un ambiente muy diferente durante el proceso.


4. ¿Qué servicios ofrece un abogado especialista en herencias?


Un abogado de herencias en Madrid se encarga de los trámites necesarios para hacer efectiva la herencia de un fallecido. Estas actuaciones pueden resultar tediosas y molestas para un particular, ya que incluyen detalles técnicos y precisos que podemos no llegar a entender. Para evitar mayores quebraderos de cabeza es mejor dejarlo todo en manos de profesionales cualificados.

Las actividades que realiza normalmente un abogado de herencias son las siguientes:

  • Documentación. Recabar toda la documentación necesaria para las tramitaciones. Se han de consignar los datos de forma correcta antes de presentar los documentos en los organismos correspondientes. Un letrado experimentado conseguirá hacerlo de forma ordenada, rápida y sin errores.
  • Cálculos. En los actos previos a la presentación de los documentos, se deben realizar algunos cálculos. Para hacerlo se regirán por la legislación vigente y por la normativa específica de cada organismo competente. Hay que tener muy claro que cualquier error previo a la hora de calcular ciertas cantidades, puede acarrear diferentes consecuencias.
  • Certificaciones. En el proceso de trámite de una herencia es necesario expedir diversos certificados. El abogado ha de solicitar y retirar aquellos certificados que sean necesarios para su posterior presentación.
  • Eludir las sanciones. Cualquier defecto de forma o error en la gestión puede acarrear una sanción. Por esta razón, los letrados han de actualizarse permanentemente en todo lo referente a la normativa que rige los procesos de una herencia, así evitará sustos innecesarios.

Trato con los herederos. El abogado de herencias debe tratar con los herederos, orientarlos, asesorarlos y resolver, apoyándose en sus facultades negociadoras, cualquier desacuerdo que pudiera producirse. Para poder llevar las negociaciones a buen término, el tacto, el trato y la empatía, deben ser puntos esenciales en los momentos mas delicados para sus clientes.


5. La importancia de la experiencia


Abogados experimentados con capacidad de negociación

La resolución de problemas fundamentados en su especialización es la demostración fehaciente del buen hacer de un abogado en un proceso hereditario. Para lograrlo, no solo es necesario tener una formación académica adecuada y adquirir experimentación en un campo determinado, también hay que mantenerse permanentemente actualizado en la materia. Conocer profundamente los cambios legislativos, los pequeños detalles y atajos que las leyes proporcionan en algunas ocasiones, marcan una diferencia plausible en la especialización de un abogado.


Nivel de experimentación

Un jurista experimentado en herencias cuenta con un porcentaje más alto de éxito. El simple hecho de haber trabajado en causas similares le capacita para elaborar estrategias que a la postre puedan resultar mucho más positivas.

Podemos conocer el nivel de experimentación de un abogado de varias maneras.

Consultando personalmente a determinados profesionales sobre el caso y cómo se debe proceder antes, durante y después.

Participando en foros telemáticos especializados sobre herencias y sucesiones.

Consultar con personas que cuenten con alguna experiencia en procesos sucesorios o herencias.


Capacidad de negociación

En la repartición de herencias, puede haber conflictos entre varios familiares. Tal vez, este sea uno de los principales motivos para realizar la primera consulta a un abogado. Además, hay otras vicisitudes y dudas con las que nos pueden ayudar, bien sea con el reparto de los bienes, desagrado con el testamento, o la dudosa legalidad de ciertas acciones. En cualquier caso, los ánimos no acompañan y contar con un letrado que sea capaz de gestionar y negociar todo esto en determinados momentos de tensión, facilitará mucho el asunto.

La capacidad de negociación es un punto clave y de calidad en las capacidades de un abogado. Sus aptitudes serán fundamentales cuando trate de mediar entre todas las partes implicadas para solucionar un conflicto de intereses. La empatía, una buena disposición para cerrar acuerdos fructíferos y las artes comunicativas adecuadas, convierten a un abogado de herencias en un factor de altísimo valor para el cliente.

6. Asesoramiento personalizado

Cada caso tiene sus peculiaridades particulares, por eso, el letrado debe asesorar a su cliente de forma totalmente personalizada. Resulta indispensable que, al analizar de forma objetiva la situación, el jurista sea claro a la hora de explicar todos y cada uno de los detalles del proceso, además de las alternativas reales de las que dispone. Su función principal es velar por el interés del cliente, eso implica la posibilidad de no aceptar una herencia, o que el propio abogado solicite impugnación de herencia.

Un especialista en herencias debe actuar con honestidad en el momento de recomendar qué actuación es la más rentable para el cliente. Quien contrata, por su parte, debe evitar aquellos compromisos que pudiesen afectar a su patrimonio. El abogado, en el cumplimiento de sus funciones, aconsejará la vía más adecuada que se debe tomar, aunque eso implique la finalización del caso anteriormente y percibir unos emolumentos menores.

Acompañamiento durante todo el proceso

Las cuestiones burocráticas de los procesos hereditarios son, en ocasiones, un auténtico quebradero de cabeza para los clientes. Gozar de una cobertura completa supone un gran alivio llegado el momento.

Sentirse acompañado durante todo el procedimiento y dejar las complicadas gestiones en manos de profesionales, nos harán mucho más cómoda esta experiencia. Un abogado de herencias puede hacer, entre otras cosas:

  • Solicitud de la documentación oficial pertinente.
  • Solicitud de los certificados de últimas voluntades y de seguros.
  • Acompañamiento en el momento de la firma en la notaría.
  • Asesoramiento y solución de cualquier duda que pueda surgir. 
  • Liquidación del impuesto de sucesiones, y asesoramiento en su caso.
  • Herencias judiciales.
  • Reclamaciones a entidades bancarias, si proceden, y a compañías de seguros.
  • Impugnación de testamentos.
  • Impugnación de las particiones.

7. Ventajas de contar con un abogado para herencias

Para gestionar las cuestiones hereditarias y sucesorias, hay que contar con un jurista especializado en herencias. Con su ayuda se obtienen muchas ventajas, entre las que se pueden destacar:

  • Ahorro de una gran cantidad de tiempo en las gestiones.
  • Conocimiento por parte del abogado para actuar de la forma adecuada en cada momento, independientemente de las situaciones que se presenten. 
  • Propuestas prácticas para repartir la herencia.
  • Evitar pleitos e impugnaciones futuras con el objetivo de evitar problemas.
  • Asesoramiento sobre la conveniencia aceptar una herencia. Hay herederos que desconocen la situación patrimonial del fallecido y pueden aceptarla sin saber que también asumen sus deudas. Esto puede resultar muy útil al eludir problemas a corto y largo plazo.

Contar con servicios profesionales y especializados en herencias y sucesiones, nos permite agilizar de manera considerable los procedimientos, evitando errores a lo largo de la gestión que supongan problemas posteriores o impliquen más gastos.

8. ¿En qué consiste el trabajo del abogado especialista en herencias?

A los abogados de herencias les diferencia su especialización en el derecho de sucesiones, que figura en el código civil. Su labor se fundamenta en la tramitación de toda la documentación que sea necesaria para poder cumplir con los derechos y las obligaciones adquiridas por los descendientes y ascendientes de la persona que ha fallecido.

Además de ser los responsables del reparto de la herencia, también han de comprobar que el mismo se está haciendo según la legalidad vigente, respetando los derechos de las personas implicadas. También cuentan con la responsabilidad de gestionar el pago de los impuestos y certificaciones.

9. Honorarios del abogado especialista en herencias

Uno de los principales factores es la transparencia en relación con los honorarios del letrado. A lo largo de la primera consulta que realicemos con un abogado de herencias, debemos tener claro todo lo relativo a las cantidades y para ello deberemos poder dar un importe aproximado al Abogado del valor de la masa hereditaria, es decir, del conjunto de bienes que conforman la herencia. Así, el Abogado podrá darte un presupuesto y la forma en que se va a realizar el pago, el importe completo del servicio que se nos va a prestar, qué servicios incluye, además de los detalles particulares de cada caso.

Lo mejor es formalizarlo mediante un presupuesto para que no exista ninguna duda al respecto por ambas partes. De esta manera, se evitarán desagradables sorpresas a lo largo del procedimiento o al finalizar él mismo.

10. ¿Cómo elegir abogados especializados en herencias?

La elección de un abogado de herencias no resulta tan sencilla como puede parecer. Los clientes se enfrentan a procedimientos sin los conocimientos específicos necesarios, lo que puede provocar una extensión en el tiempo y causar serias pérdidas económicas. Por eso, es imprescindible, valorar, analizar, consultar y después, decidir. Y debemos tener muy en cuenta los siguientes aspectos.

Especialización de los profesionales adecuados y especializados en derecho civil, derecho de familia, sucesiones, y, sobre todo, herencias.

Facultades comunicativas a la hora de negociar con otras partes que intervengan en el proceso de la herencia.

Representar los intereses de sus clientes con total honestidad.

Transparencia en los honorarios y viabilidad para el cliente.

Abogado especializado en las fases de un juicio de testamentaría

Un proceso judicial de testamentaría cuenta con diversas fases. Solo un abogado experto en este tipo de procesos puede afrontarlas con la garantía de que se estarán tomando las mejores decisiones en cada momento.

11. ¿Cuáles son las fases de un juicio de testamentaria?

Un juicio de testamentaría es iniciado a través de la solicitud de cualquier legitimado. Esta solicitud debe ser firmada por abogados de herencias y el procurador. Su contenido puede ser doble y puede tratarse de una petición divisoria de la herencia o la solicitud de intervención cautelar del caudal hereditario y la creación de un inventario sobre bienes y derechos.

Una vez generado el inventario de bienes, el juzgado correspondiente convocará la celebración de una vista, en la que serán citados los herederos, los legatarios, acreedores, si los hubiere, y el Fiscal, si fuese necesario por la presencia de menores, ausentes de paradero desconocido o incapacitados. En dicha vista, será designado un contador partidor y los peritos si hubiese necesidad a la hora de valorar los bienes expuestos. Si no se lograse la designación a través de un acuerdo mutuo, se realizará mediante sorteo, en el que el cargo de contador recaerá sobre un abogado que ejerza en el lugar del juicio designado por el Juzgado.

Una vez designado el contador y los peritos serán entregados los documentos pertinentes, así como los elementos que integren el caudal hereditario en toda su extensión, ya sean objetos o documentos y otros valores necesarios para ejecutar el inventario, como por ejemplo los avales, liquidaciones y la división hereditaria. Esto siempre ocurrirá cuando el mismo no estuviese elaborado con anterioridad. La autoridad judicial podrá, en su caso, fijar plazos al contador designado para la presentación de operaciones divisorias.

Las operaciones serán presentadas por el contador mediante escrito y en el mismo deben figurar, los bienes, su avalúo, las divisiones y las adjudicaciones a cada una de las partes, tratando siempre de evitar indivisión de caudales y una fragmentación excesiva de los bienes inmuebles.

Acto seguido, serán aprobadas las operaciones divisorias que se hayan realizado por el contador y se mostrarán oposiciones por aquellos que presenten disconformidad sobre el resultado. Esto se llevará a cabo dando traslado a cada una de las partes en un plazo no superior a diez días, para que sea posible manifestar conformidad u oposición. Si la conformidad fuese unánime y no existiese oposición alguna, el juzgado aprobará las operaciones y dará orden para su protocolización.

En el caso de que se formule oposición, el juzgado convocará una comparecencia entre las partes y el contador con el objetivo de lograr un acuerdo. Si se lograse, el contador ejecutará en las operaciones divisorias aquellas modificaciones que se hubiesen convenido en cada caso y serán aprobadas judicialmente. Si no se consiguiese el acuerdo, será la autoridad judicial quien tramite el caso por juicio verbal, tras escuchar a todas las partes intervinientes y admitir aquellas pruebas que fuesen presentadas, dictará la correspondiente sentencia.

Como podemos ver, un juicio de testamentaría es un proceso complicado para quien no precise de los conocimientos necesarios. No contar con abogados especialistas en herencias, nos puede hacer caer en la toma de decisiones equivocadas.

12. Razones para contratar abogados especialistas en herencias

De la misma forma que acudimos a un médico especializado en un área determinada, también es importante contratar los servicios de un abogado experto. Y es que, al contratar a un profesional de estas características, las diferencias en los resultados finales en estos procesos pueden ser plausibles.

Su influencia puede ser determinante en la finalización o el desbloqueo de ciertos acuerdos o en el caso de vernos, en la necesidad de acudir a los Tribunales. Tendremos siempre claro, que su experiencia y la especialización en la materia, juegan un papel determinante si deseamos tener probabilidades de éxito.

Es por esta razón que, si buscas un abogado especialista en herencias en Madrid, es fundamental que tengas referencias contrastadas para asegurarte de que tus intereses serán defendidos con total honorabilidad. Para este tipo de procesos necesitas un profesional completo e íntegro que ofrezca fiabilidad y transparencia.

Contratando abogados especialistas en herencias, las probabilidades de éxito aumentan considerablemente con o sin testamento de por medio. Y aunque es muy recomendable tener organizado todo aquello que esté relacionado con el patrimonio personal antes de fallecer, contar con una buena representación y la especialización de un buen jurista, nos puede ayudar a la hora de eludir conflictos innecesarios y otros problemas. Contacta con nosotros si necesitas asesoramiento jurídico.

19/4/2022
Derecho Civil

Los abogados especialistas en construcción que necesitas para tu caso

¿Sabías que somos abogados especialistas en construcción? Es posible que hasta el nombre te llame la atención, al menos en un primer momento. Pero tienes que saber que el derecho es una disciplina amplísima y, como tal, tiene que haber especialistas en cada especialidad. De hecho, esta es la única manera de que encuentres satisfacción ante tus posibles problemas. Solo si acudes a personas como nosotros, expertas en un ámbito tan especializado como este, podrás hallar las respuestas que precisas.

Precisamente de respuestas vamos a hablarte hoy. Para eso hemos publicado este artículo, para darte algunas pistas sobre qué hacemos, cómo podemos ayudarte y, en el supuesto, cómo puedes llegar a solucionar tus problemas legales en el ámbito de la construcción. A lo largo del texto, por tanto, te hablaremos de gran cantidad de asuntos de enorme relevancia. Te adelantamos, en todo caso, que acabarás aprendiendo acerca de cuándo puedes reclamar, qué plazos has de respetar, quién puede ayudarte a ello y qué resultados puedes esperar.

Todo esto, además, lo recibirás de la mano de verdaderos expertos en la materia con años de experiencia y de éxitos, pues es lo que somos; unos verdaderos abogados en Derecho de Construcción. Una vez hechas las presentaciones ¡Vamos allá!

El papel de un experto abogado en construcción: reclamar defectos en una vivienda nueva

Un abogado en construcción sabe que la compra de una vivienda es un momento crucial en la vida de una persona. Esto es así, no solo por el considerable desembolso monetario que supone, sino porque muchas veces puede ser fuente de tantos problemas como satisfacciones.

Una casa es, al fin y al cabo, un lugar sobre el cual se ponen muchísimas expectativas. Esto quiere decir que, si todo sale bien, la felicidad que se siente en ella es total. Sin embargo, si la realidad no corresponde con lo que se esperaba, la decepción puede ser enorme. Es aquí donde entra en juego nuestro trabajo.

Quizá tengas temor a la posibilidad de que la casa que ya has comprado o vas a comprar esté afectada por defectos constructivos graves o vicios ocultos. Es decir, probablemente ya sepas que las tecnologías de la edificación y la calidad de los materiales han avanzado mucho. Pero ¿qué pasa si en tu situación todo falla? A veces, con el ánimo de obtener los máximos beneficios, se acaban construyendo casas de ínfima calidad o de forma apresurada.

Los tipos de daño que pueden sufrirse en una construcción

No todos los daños son iguales. No es lo mismo un azulejo rajado que una columna partida. Por eso, la legislación española en esta materia ha acabado diferenciando entre tres tipos distintos de daños:

  • Daños de acabado: se trata de aquellos que giran en torno a los elementos más superficiales de la vivienda. Puede tratarse de una puerta que no ajusta bien, de pintura mal aplicada, soldaduras que se rompen, azulejos rotos, etc.
  • Daños de habitabilidad: son los que se relacionan con la comodidad y la posibilidad de vivir adecuadamente en la vivienda. Se incluyen las humedades, los fallos de la instalación eléctrica o de fontanería, los problemas de ruido o la falta de aislamiento de las ventanas.
  • Daños estructurales: son los que afectan directamente a la estructura de la edificación. Están relacionados con cuestiones tan graves como los pilares, la estabilidad, la cimentación, las vigas o los forjados.

No siempre es sencillo clasificar cada daño dentro de una u otra categoría. Por eso es tan significativo contar con el consejo y la guía de un perito, del que más adelante te hablaremos.

La importancia de acudir a abogados especialistas en defectos constructivos

Vamos a imaginar que, desgraciadamente, sospechas que efectivamente tu casa cuenta con algún defecto constructivo o vicio oculto. Es decir, has comprado una propiedad y, sea por el motivo que sea, no cumple con lo que, en principio, parecía haberse acordado. Pongamos que, además, el promotor de la obra se desentiende completamente de sus obligaciones contractuales y te dice que no quiere hacerse cargo.

Como has visto, la complejidad empieza desde el primer momento. Te hemos contado que no todos los daños son iguales, y que a veces es difícil clasificarlos. Pues bien, este es el punto en el que se revela lo crucial de contar con un abogado en Derecho de Construcción, pues solo él sabrá desenvolverse con soltura en este ámbito. Pero tranquilo, nosotros lo somos y, como tal, en el supuesto en el que te encuentres en lo descrito, te ofrecemos lo siguiente:

  • Contacto con un perito.
  • Redacción de la demanda y asistencia en el procedimiento judicial con la celebración del juicio. Al fin y al cabo, las demandas de esta clase acerca de defectos constructivos o vicios ocultos son enormemente peculiares. La única manera de obtener los resultados buscados es que se conozcan perfectamente. Entran en juego puntos tan distintos como los siguientes:

- Multiplicidad de leyes aplicables a cada supuesto.

- Plazos de caducidad y prescripción.

- Tipos de daño diferentes.

- Coberturas de pólizas de seguro.

- Varias posibilidades de responsabilidad. No siempre está claro de forma inmediata si el culpable es el promotor, el constructor, el arquitecto o el aparejador.

Tal y como te hemos referido más arriba, uno de los primeros pasos que se ha de llevar a cabo en un problema de defectos o vicios en un inmueble (sea o no una vivienda) es el de contactar con un perito. Esto es así debido a que el informe pericial es, a la larga, la piedra angular de la demanda, el pilar esencial que, al final, permitirá alcanzar el éxito.

Lo ideal es que se trate de un perito reconocido. Ha de ser un arquitecto que, en la medida de lo posible, sea especialista en materia de patologías en la edificación. Nosotros, por supuesto, tenemos contacto directo con los peritos para que el informe quede redactado con vistas a suponer un auténtico apoyo a la demanda.

Es decir, si bien es cierto que el perito es un profesional independiente que ha de preparar su trabajo de forma técnica, si tiene a su lado al equipo de abogados que se encargará del conflicto sabrá que ha de resaltar con especial importancia. Así, el informe será una auténtica lanza a favor de mayores probabilidades de éxito final en el procedimiento.

Además, debes tener en cuenta una cuestión esencial. Si te preocupa el tema del que aquí te estamos hablando es porque, probablemente, sospeches acerca de la existencia de defectos o vicios en tu inmueble. Pues bien, lo que para ti es una sospecha para el perito será una realidad. Al fin y al cabo, es un arquitecto profesional que sabrá poner nombre exacto a lo que tú ves, e incluso sabrá fijarse en puntos a los que tú todavía no habías prestado atención.

Por eso es tan recomendable que contactes con nosotros cuanto antes si quieres gestionar un problema de esta clase.

¿Qué puedes esperar si contactas con abogados especialistas en construcción?

Hasta este punto te hemos hablado de multitud de ventajas relacionadas con contar con asesoría jurídica cuando se sufre de daños o vicios en una construcción que se ha comprado. Sin embargo, todavía no hemos respondido a una de las cuestiones más importantes: ¿qué es lo que, en realidad, se puede esperar que ocurra?

Pues bien, lo cierto es que es muy fácil de responder: si, en efecto, existe un responsable sobre esos daños que se están sufriendo, entonces deberá solucionar plenamente todos los perjuicios que efectivamente haya o si ya los has solucionado tú a tú costa deberá asumir una indemnización económica en lugar de la obligación e hacer y reparar los daños que ya solventaste.

¡Por eso no has de dudar en llamarnos para reclamar lo que te pertenece!

La cuestión de los plazos para un experto abogado en construcción

Ahora es momento de que nos detengamos sobre un punto esencial: los plazos de prescripción, los cuales son relevantes porque, al fin y al cabo, una vivienda no se compra ni se disfruta en dos días. Es decir, puede que el contrato lo firmaras hace muchos años, ¿sigue vigente? Puede que no te dieras cuenta de los defectos hasta cuando llevabas ya algunos meses viviendo en el inmueble, ¿es posible reclamar? Y si el daño ha aparecido dos años después de que se comprase la casa, ¿sigue siendo responsable el constructor?

Como ya sabrás, en Derecho existe un concepto esencial: la prescripción. Se trata de aquel plazo que, si se cumple, hace desaparecer la posibilidad de reclamar por una responsabilidad o delito. Ocurre cuando el afectado no ha reclamado lo que le pertenece en un determinado periodo de tiempo. Junto a él hay otro concepto clave: la garantía. Este refiere a aquel periodo durante el cual se puede exigir una responsabilidad por los daños que surgen.

Pues bien, dado que esta cuestión puede llegar a ser un auténtico quebradero de cabeza, nosotros te vamos a echar una mano. De cualquier manera, te recordamos que la mejor manera de que sepas cómo gestionar tu situación particular es que nos llames. Te daremos el trato personalizado que requiere una cuestión tan seria.

¿Qué plazos de garantía existen para los daños de un inmueble?

Para contestar a esta pregunta es preciso acudir a una ley esencial: la Ley de Ordenación de la Edificación o LOE. Se trata del texto legal que más comúnmente utilizamos en nuestros procedimientos. En él, de hecho, se regulan cuestiones tan cruciales como la de la prescripción. De esta manera, en el artículo 17 nos habla de las tres tipologías de daño existentes y de sus plazos de garantía. Es decir, ese artículo determina durante cuánto tiempo los daños que surjan habrán de ser cubiertos por los responsables de la edificación. Así:

  • Daños de terminación o acabado: garantía que abarca 1 año.
  • Daños de habitabilidad: garantía de hasta 3 años.
  • Daños estructurales: garantía de máximo 10 años.

Aquí se demuestra lo indispensable que es saber de qué tipo de daño se trata en cada supuesto, algo a lo que contribuirá, sin ninguna duda, el perito.

¿Cuándo empiezan a contar estos plazos?

Muchas personas suelen creer que esta clase de plazos comienzan a contar desde el momento en el que se compra el inmueble. Sin embargo, no es así.

La ley marca muy claramente que los plazos se computan desde el mismo instante en el que se finaliza la edificación. Esta fecha aparece reflejada concretamente en el Acta de Recepción de Obra, que entrega el constructor al promotor en el momento en el que acaba sus trabajos. Es decir, cuando se trata de una vivienda nueva, entonces el responsable es el constructor y habrá que acudir a él en el contexto de que se sufran daños. Por eso los plazos empiezan a contar desde el instante en el que se finaliza el inmueble y no desde cuando este se adquiere.

Ahora bien, no siempre el responsable es el constructor. A veces es el promotor, el arquitecto o el aparejador. Este es un punto que, aunque trataremos más adelante, es de gran complejidad. Por eso resulta tan indispensable que, si quieres recibir una reparación o indemnización, contactes con nosotros, abogados expertos en el sector de las construcciones.

¿Cuál es el plazo de prescripción de todas estas reclamaciones?

Pongamos que surge, antes de que se cumplan 10 años desde la finalización de la construcción del inmueble, un defecto estructural ¿cuánto tiempo se tiene para reclamar sin que la posibilidad de exigir una reclamación prescriba? Pues bien, la LOE exige que toda reclamación se presente antes de que se cumplan 2 años desde que se detectó tal defecto constructivo.

¿Qué ocurre si estás fuera de los plazos indicados?

No es poco común que, por muy diversas circunstancias, especialmente si se trata de una acción conjunta entre varios propietarios de una misma comunidad, se inicien los trámites cuando los plazos de prescripción ya han transcurrido.

Así, podría creerse que todo está perdido, pero no es cierto. La realidad es que queda todavía la opción de acudir, no contra el constructor, sino contra el promotor-vendedor en virtud de la responsabilidad contractual que tienen. De cualquier modo, según el Código Civil, el plazo para ir contra ellos es de 5 años desde el momento en el que se compró la vivienda.

Cabe tener en cuenta que siempre ha de evitarse este caso en la medida de lo posible, pues el proceso se complica sustancialmente si se compara a aquel dirigido contra la constructora. Del mismo modo, si ya han transcurrido esos 5 años, toda posible pretensión desaparecerá.

¿Qué ocurre si, finalmente, las reparaciones efectuadas por el responsable no resuelven los problemas?

Puede darse el ejemplo en el que, habiendo ganado el procedimiento y estando obligado el responsable a solucionar los defectos, sus trabajos no sean efectivos. Muchas veces el que realiza una chapuza acaba realizando más, por lo que en poco tiempo después de la reparación surgen los mismos o nuevos problemas.

Pues bien, has de tener en cuenta una cuestión fundamental: los plazos de garantía antes comentados se renuevan. Es decir, la fecha de la reparación servirá para contar nuevamente ese 1, 3 o 10 años de plazo de garantía y esos 2 años de prescripción desde que surge el daño.

¿Se pueden reclamar al mismo tiempo defectos de las zonas comunes y de las zonas privadas del edificio?

En muchas ocasiones, especialmente si se vive en un edificio, los defectos no solo afectan a un único propietario. De hecho, los daños pueden incluso extenderse a zonas comunes como los descansillos, las escaleras o el portal.

Pues bien, lo cierto es que la Comunidad de Propietarios en conjunto puede presentar una demanda para exigir los daños de las zonas comunes, de manera que cada propietario exija la de sus zonas privativas. Esta es la estrategia más recomendable, pues existe garantía de que todos los afectados se encuentran en el procedimiento y de que, por tanto, existe legitimidad para exigir la reparación de todos y cada uno de los puntos defectuosos del edificio.

Un caso particular para los abogados expertos en construcción: las reformas

Habrás podido comprobar que hasta este punto hemos estado hablando de la posibilidad de exigir la reparación de defectos en el marco de un inmueble de nueva construcción. Sin embargo, la cosa no se queda ahí, sino que tenemos buenas noticias para ti: los abogados especialistas en defectos constructivos también actuamos en el ámbito de las reformas.

¿De qué garantías disfrutas si ya has llegado a contratar una reforma?


Los servicios de construcción prestados en el ámbito de una reforma también cuentan, como en el ejemplo anterior, con diversas garantías. Entre ellas se incluyen:

  • Garantías por defectos constructivos o vicios ocultos: su cumplimiento se reclama a través de una demanda similar a la del supuesto anterior. Eso sí, es algo más compleja, puesto que el perito deberá determinar que los daños fueron causados durante la reforma y que no existían antes. De nuevo, es evidente que no puede haber mejor opción que contactar con profesionales en la materia como nosotros.
  • Garantía de reembolso: según la ya citada LOE, en el contexto en el que se haya pagado por adelantado una reforma y esta, finalmente, no se pueda llevar a cabo, entonces podrá reclamarse inmediatamente la devolución del dinero dado. Estamos hablando de casos tales como aquel en el que, al final, no es posible obtener la licencia de obras del ayuntamiento.

Garantía de entrega: en muchas ocasiones las reformas se contratan para que sean hechas dentro de un plazo concreto. Así, si este plazo se incumple y no se entrega el inmueble cuando tocaba, cabrá la posibilidad de reclamar una indemnización. Lo mejor es consultar con profesionales como nosotros para saber si es posible o no interponer tal demanda.

¿En qué leyes viene regulada esta cuestión?

La ley más citada en este campo vuelve a ser la LOE, a la que ya hemos referido antes. En ella se determina que las garantías en el supuesto de reforma son las mismas que en el supuesto de obra nueva. Es decir, que se aplican los mismos plazos de 1, 3 y 10 años para los daños en acabados, en habitabilidad o estructurales, respectivamente, a contar desde que se termina la reforma. También se determina que la posibilidad de exigir la responsabilidad prescribe dos años después del momento en el que el daño apareció.

Por su parte, la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que se poseen 6 meses para poder reclamar la existencia de un posible vicio oculto en el producto final.

El Código Civil, tan importante en estos casos, indica que si los daños han surgido por no haberse cumplido estrictamente los contenidos del contrato (como, por ejemplo, la memoria de calidades), entonces se trata de una responsabilidad contractual derivada de un incumplimiento, y el plazo de exigencia se amplía hasta los 5 años.

Estos son solo algunos ejemplos de las muchas leyes que regulan un ámbito tan complejo como la construcción. Nosotros, como profesionales, las conocemos al detalle y sabemos encontrar en cada una de ellas la respuesta que necesitamos para ayudar a nuestros clientes. Sin embargo, somos conscientes de que, para una persona que no es experta, puede llegar a parecer abrumador tal montón de artículos relacionados con las indemnizaciones, reparaciones, vicios, daños y plazos de prescripción. Aquí, con todo, hemos tratado de simplificarlo.

¿Qué documentación es necesaria presentar para poder exigir el cumplimiento de la garantía en una reforma?

Una de las cuestiones que menos se suelen tener en cuenta y que, sin embargo, son fundamentales, es la referente a la documentación necesaria. La realidad es que tan solo puede reclamarse la garantía por defectos o vicios en una reforma si se cuenta con una factura que incluya, al menos, los siguientes datos:

  • Fecha de la factura de la obra de reforma.
  • Plazo de garantía de la obra en la misma factura o en el presupuesto presentado con anterioridad.
  • El nombre de la empresa o autónomo que haya realizado la reforma con su sede social y su CIF o NIF según corresponda.
  • La reforma descrita: cuanto más específica sea la descripción, mejor para el procedimiento.
  • El importe neto (base imponible) más el IVA.
  • La factura debe especificar la garantía por los materiales utilizados.
  • Firma y/o sello de la empresa o el autónomo.
  • Es fundamental que la factura de la reforma esté completamente abonada

Un consejo: contacta con abogados en Derecho de Construcción también de forma previa

Ahora bien, todo lo que se ha dicho hasta este punto es relevante una vez ya se están sufriendo los problemas en el inmueble. Sin embargo, muchas veces es aconsejable, antes de firmar nada o de contratar a nadie, acudir a un despacho como el nuestro.

La razón se encuentra en que nosotros podemos comprobar la existencia de unos u otros indicios sobre si la empresa, a la larga, acabará ofreciendo un trabajo de calidad o no. De hecho, si siempre se realizasen estudios previos, podrían evitarse muchos problemas.

En conclusión, ya se puede decir que conoces a qué se dedican los abogados especialistas en construcción. Igualmente, has podido ver de qué ayuda te podemos ser si te encuentras en alguno de los supuestos comentados. Al fin y al cabo, como abogados expertos en construcción, nos dedicamos a resolver problemas como el que tú tal vez tengas. Así, no dudes más y llámanos sin compromiso hoy mismo. Estamos seguros de que te sabremos dar las respuestas que buscas, pues lo llevamos haciendo durante muchos años de servicios jurídicos en este sector ¡Anímate a contactar con nosotros y te diremos si vemos viabilidad de éxito a tu reclamación!

5/4/2022
Derecho Civil

Abogado alcoholemia

  1. Declaración diligencias previas
  2. El asesoramiento del abogado
  3. Negociación con el fiscal
  4. La cancelación de los antecedentes penales
  5. Argumentos con los que puede ganar tu abogado
  6. ¿Cuánto cuesta un abogado en Madrid ante un juicio rápido?
  7. Preguntas frecuentes a un abogado especialista en alcoholemia

Si has dado positivo en un control en la tasa de alcohol o no has llegado al límite, pero tuviste un accidente, lo más inteligente es que busques a un experimentado abogado en alcoholemia. La razón es sencilla. Es muy probable que, tarde o temprano, te llegue una citación del juzgado para un juicio rápido o para declarar en unas diligencias previas.

Sabemos que recibir cualquier notificación o una llamada del juzgado solicitando tu presencia pone nervioso a cualquiera. Por ello, nosotros ayudamos a que, transitar por este proceso, sea más tranquilizador para ti y evitamos que cometas posibles errores. Somos conscientes de que las terminologías jurídicas son, con frecuencia, confusas para las personas que no se dedican a la profesión.

Para saber con qué fin te han citado, fíjate si, en lo remitido por el juzgado, se refiere a Diligencias Urgentes o Diligencias Previas. En el primer caso, y como te explicamos en un artículo anterior, te citan a un juicio rápido. En el segundo, un funcionario te tomará declaración sobre lo ocurrido en concepto de investigado.

1. Declaración en unas diligencias previas


La situación que te vas a encontrar el día que vayas al juzgado es sencilla, pero, aunque te parezca simple, puede tener una enorme trascendencia en el futuro.

Un funcionario te va a informar de los indicios que hay contra ti y de tus derechos. Pero, lo que tiene más trascendencia es que el Juez pedirá que des tu versión de los hechos y te preguntará si los reconoces o no. Lo que decidas en ese momento va a determinar si sigues el procedimiento del juicio rápido en el Juzgado de Instrucción o un procedimiento abreviado en el Juzgado de lo Penal.

De esta manera, como puedes apreciar, es fundamental que tu abogado especialista en alcoholemia te marque unas directrices que velen por tus intereses desde el primer momento. En estas circunstancias, hay dos caminos posibles:

1. El reconocimiento de los hechos y convertir las diligencias previas en urgentes para ir por la vía del juicio rápido.

2. Su no reconocimiento y seguir con el procedimiento por lo penal.

El asesoramiento de un buen profesional es crucial. Piensa que si está especializado en delitos de alcoholemia y te ha aconsejado que no reconozcas los hechos es porque tiene razones de peso para recomendarte ese camino. Las razones pueden ser diversas, pero te mencionamos tres muy amplias que abarcan a la mayoría:

1. Se ha percatado de la existencia de irregularidades notables en el atestado y su experiencia le indica que es factible conseguir la nulidad del procedimiento o el sobreseimiento.

2. Cree en tu inocencia y puede demostrarla.

3. Tienes circunstancias personales para las que necesitas tiempo para que se resuelvan y pueden no solucionarse a tu favor si cuentas en este preciso momento con antecedentes penales. Un ejemplo lo constituye el hecho de que estés inmerso en un proceso selectivo para conseguir un trabajo, en el que los antecedentes penales supongan un impedimento.

Por esta razón, en Calderón-Corredera Abogados no nos gusta dar consejos generales. No hay dos casos iguales y preferimos estudiar cada uno pormenorizadamente para disponer de todos los detalles y poder asesorar a nuestros clientes de la manera más inteligente con la ley en la mano.


2. El asesoramiento del abogado para el delito de alcoholemia en un juicio rápido


Lógicamente, si te han citado directamente para diligencias urgentes o para el juicio rápido, tu abogado también te puede aconsejar que no reconozcas los hechos por las mismas razones que en el punto anterior y debes seguir su pauta en todo momento.

De momento, imagina que te aconseja que reconozcas los hechos. La asesoría no se agota con el reconocimiento del delito. Veamos cómo su labor continúa siendo imprescindible.


3. La negociación con el fiscal para la conformidad de la pena


Generalmente, de forma previa a la presentación de los argumentos del fiscal, tu abogado negociará con él la pena. La templanza, la capacidad de disuasión y la diligencia son cualidades imprescindibles en tu abogado de alcoholemia en Madrid para conseguir la menor de las penas posibles para ti, dadas las circunstancias en las que se hayan desarrollado los hechos.

El acuerdo eres tú quien lo debe aprobar, pero lo normal es que confíes en tu abogado y aceptes el resultado de la negociación. En nuestro despacho, como puedes ver en la presentación de la firma en la web, forma parte de nuestra filosofía la resolución de conflictos extrajudiciales. Estamos acostumbrados a negociar y a alcanzar los acuerdos más beneficiosos para nuestros clientes.


4. La cancelación de los antecedentes penales


En general, si has sido condenado, tras pagar la multa y recuperar el carnet de conducir, debes aguardar dos años para solicitar la cancelación de los antecedentes penales si la condena fue inferior a 12 meses de retirada de permiso. Recuerda que, no suelen cancelarlos de oficio, por lo que lo vas a tener que pedir y siempre te va a interesar que no aparezcan en tu historial.

Son muchas las profesiones que no puedes ejercer si estás en el Registro de Penados, con lo cual, es fundamental que lo canceles.


5. Argumentos con los que puede ganar tu abogado un juicio rápido por alcoholemia


En la práctica, los abogados de alcoholemia en Madrid disponen de los siguientes recursos para ganar juicios rápidos por este delito. Buscar uno puede marcar la diferencia entre ganar y perder.

Los argumentos son de muy diversa índole, pero todos pasan por estudiar detenidamente los documentos que se van generando, como el atestado o los tickets del alcoholímetro. Por eso es tan importante que vayas muy bien asesorado. Lo primero que comprobamos cualquier abogado especialista en alcoholemia es la documentación generada. Son muchos los puntos que analizamos cuando uno de nuestros clientes se enfrenta a una acusación por esta clase de delitos. Entre ellos:

1. El atestado policial. En algunas ocasiones nos hemos encontrado algunos atestados que no respetaban los procedimientos legales. Ante esta situación, solemos conseguir sentencias favorables o la anulación del proceso. La ley es clara al respecto. El atestado debe contener todos los detalles del caso. También debe llevar la firma del agente responsable. Por otro lado, debe acompañarse de dos tickets de medida del alcoholímetro con diez minutos de diferencia como mínimo. En definitiva, cualquier deficiencia, tu abogado especializado en alcoholemia la va a detectar y solicitará la impugnación del atestado.

2. El alcoholímetro reglamentario. Las autoridades deben utilizar un etilómetro homologado y que, además, hayan pasado los controles anuales que certifiquen que está correctamente calibrado. Ese certificado debe acompañar al atestado que hayan presentado y, ahí, debe aparecer su fecha de expiración. Si no ha sido renovado, no es válido el test y tu defensor puede solicitar la nulidad del proceso.

3. El margen de error del etilómetro. Los alcoholímetros pueden tener un margen de error permitido de hasta el 7,5 %. Eso quiere decir que, si diste el mínimo penal de 0,60 mg/l en aire aspirado, desde el punto de vista técnico, un buen abogado puede impugnar esa cantidad. Teniendo en cuenta el margen de error máximo permitido, el mínimo punible tendría que ser de 0,64 mg/l siempre que no hubiese habido daños materiales ni lesionados a consecuencia de un accidente de circulación.

Como ves, son muchas las cuestiones que debe analizar un abogado para un juicio rápido por alcoholemia y, de este modo, obtener la sentencia más favorable para ti. Solo debes cerciorarte de que cuentas con uno muy experimentado y especializado en esta clase de procesos para que supervise todas las posibilidades de tu situación.


6. ¿Cuánto cuesta un abogado en alcoholemia en Madrid ante un juicio rápido?


Depende de si aceptas el abogado de oficio que te asignen o si buscas un abogado especializado en juicios rápidos por alcoholemia. Piensa que, si te presentas sin abogado, te asignarán uno de oficio y puede que no esté especializado en esta clase de juicios y de delitos. Además, si tienes ingresos, no es gratuito y tendrás que pagarle.

Ante esa situación, lo mejor es que busques tú previamente a un abogado para delitos de alcoholemia, especializados y con experiencia. En nuestro caso, disponemos de unos honorarios cerrados para la asistencia al juicio rápido y están estipulados en 495 euros + iva.


7. Preguntas frecuentes a un abogado especialista en alcoholemia


Son muchas las preguntas que, con frecuencia, nos hacen nuestros clientes cuando se deben enfrentar a un juicio rápido por alcoholemia. Aunque no podemos integrar todas, hemos seleccionado las más frecuentes y las que, probablemente, tú también te estés haciendo en este momento. Si no la encuentras, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Recuerda que, si vas a tener un juicio rápido por alcoholemia, el tiempo es oro.

  • ¿Un abogado de oficio es gratuito?

No, no lo es necesariamente. Debe aprobarlo el Colegio de Abogados analizando las circunstancias económicas de cada uno. Esto quiere decir que puede determinar que debes pagarlo. La minuta podría oscilar entre los 500 euros y los 910 euros, aproximadamente. Hasta en el mejor de los casos, tendrías que pagar una minuta mayor que en despachos como el nuestro y, además, no te aseguras de que esté especializado en estos procedimientos.

  • ¿Cuándo debes entregar el carnet de conducir?

La sentencia en un juicio rápido no solo es firme sino directamente ejecutiva. Eso quiere decir que, probablemente, debas entregar el carnet en el mismo momento en el que sepas que has sido condenado a una pena temporal de privación de carnet.

  • ¿Te negaste a hacer la prueba del alcoholímetro?

En este caso debes sumar la posible acusación de un delito algo más grave. Existe cierta controversia jurídica en torno a si no se salvaguarda la presunción de inocencia en un control de alcoholemia cuando la autoridad no tiene indicios de que hayas cometido un delito. En otras palabras, si no has hecho nada malo, no pueden pedirte pruebas. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Ley de Seguridad Ciudadana han cerrado el tema al respecto y consideran tu negativa a hacerte la prueba como un delito directamente.

  • ¿Y si, además, la policía local te impuso una multa y te ha quitado puntos del carnet?

La doble sanción, administrativa y penal, por un mismo delito no tiene amparo legal, según se han pronunciado varios tribunales e, incluso, el Tribunal Supremo. El principio jurídico que ampara esta prohibición es el de non bis in ídem. Así que, si te denunciaron por dar positivo con más de 0,60 mg/l en aire espirado, no te deben multar ni quitar puntos si van a abrir la vía penal.

En el peor de los casos, deberás pagar, además, los daños causados o la reparación de estos. Si es necesario tasarlos, es probable que se abran unas Diligencias Previas. En algunos juzgados, tras la tasación, se vuelve a convertir en un juicio rápido, pero en otros, no ocurre así y continúa la vía del abreviado. Es un poco más dilatado en el tiempo y con otras connotaciones.

No obstante, algunos jueces optan por continuar con el juicio rápido. Lo solucionan llamando a un perito judicial para que tase y, probablemente, se persone la compañía de seguros, que podrá reclamarte los gastos ocasionados ejerciendo así su derecho de repetición.

Sin embargo, más interesante es, en este apartado, tratar dos aspectos importantes que también analizamos los abogados expertos en esta clase de delitos y suelen proporcionarnos razones de peso para solicitar la absolución en esta clase de juicios. Si bien, pueden pedirte realizar un test de alcoholemia en un control fortuito, en caso de accidente, la cuestión es más compleja. Por un lado, la autoridad pertinente tiene que demostrar que eras tú el que iba conduciendo y, según las circunstancias y la ausencia de testigos, puede no estar tan claro.

Sigue siendo válido el procedimiento del juicio rápido. En este caso, es posible que el juez determine para ti una pena mayor. Sin embargo, es una situación compleja y depende de otros condicionantes. No es lo mismo detectar el positivo en un control fortuito sin que hubiera indicios y que condujeras correctamente que tras un accidente. Pero eso va a depender de la apreciación del juez y por esa razón es tan importante que te defienda un buen abogado especializado en delito de alcoholemia.

  • ¿Y si eres extranjero y tienes un juicio rápido por alcoholemia?

Aquí tiene mayor importancia contar con un abogado especialista en alcoholemia, dependiendo de tus circunstancias. Así, es fundamental si estás tramitando la nacionalidad o el permiso de residencia, ya que algo así podría afectar a los procedimientos en curso.

La razón es que, si eres condenado, vas a generar unos antecedentes penales que te pueden perjudicar en este tipo de tramitaciones. Por este motivo, debes contar con la mejor defensa posible. Asegúrate de contar con un bufete acostumbrado a ganar este tipo de litigios y cuéntale a tu defensor todas tus circunstancias personales para que evalúe en cada momento qué es lo que más te conviene. Es importante que confíes en él y sigas todos y cada uno de sus consejos.

  • ¿Cómo se recupera el carnet de conducir tras una retirada por delito de alcoholemia?

Para recuperarlo, vas a tener que acudir al Juzgado de Ejecutorias penales donde se quedó archivado tu carnet hasta el cumplimiento de la pena y además deberás realizar un curso en la autoescuela, pagar sus tasas y todo lo que conlleva. Es un curso especial dedicado a las personas a las que se les ha retirado el carnet. Suele durar un mes y suelen facilitar que las clases sean en fin de semana. Tras este curso, te darán un certificado que acredita tu asistencia. 

  • ¿Se puede aplazar el pago de la multa si eres condenado?

Sí, tienes que esperar a que se dicte sentencia, pero los juzgados no suelen oponerse a esta solicitud. En cualquier caso, tu abogado ya te indicará la forma más correcta de proceder para conseguirlo siempre que se pueda acreditar que es necesario el fraccionamiento por unas causas personales concretas.

  • ¿Cuándo es el mejor momento para buscar un abogado para un delito de alcoholemia?

Como ya te hemos explicado, desde el momento que des una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l, tarde o temprano, te llegará la citación para un juicio rápido. Es en el momento que das ese positivo es cuando conviene que cuentes con nosotros.

De esa manera, tendremos tiempo de estudiar y planificar cada paso. Tenemos que analizar las particularidades de tu caso para considerar todas las posibles ventajas que tienes y, también, los inconvenientes.

Ten en cuenta que cobramos una tarifa cerrada y no, por llamarnos antes, vas a pagar más si sólo acudimos a la celebración del juicio rápido. Lo más importante es que cuentes con un buen profesional que conozca bien los pormenores de este tipo de procedimientos.

  • Busca un abogado con experiencia, especializado y con algo más

Como puedes ver, la elección de un abogado penalista es seria. Por un lado, necesitas que cuente con experiencia y esté especializado en este tipo de procedimientos de juicio rápido. Sin embargo, también debes valorar otras cuestiones que, aunque a priori no afecten a tu caso, sí te proporcionan confianza. Confiar plenamente en tu abogado es vital para ti. Ya has visto que pones prácticamente tu futuro inmediato en sus manos. Por tanto, elige a alguien que lo valore y actúe con la responsabilidad que merece el gesto.

En cada uno de los pasos del procedimiento es importante la profesionalidad de tu defensor, así como su talante y sus reflejos. Son muchas aristas las que se derivan de un juicio rápido por alcoholemia y deben limarse de forma conveniente. Solo la experiencia de un buen despacho va a tener en cuenta todos los factores sin que ninguno se escape a su control. Tu abogado debe ser un buen negociador y también debe saber ser firme.

En Calderón-Corredera Abogados disponemos de una amplia experiencia en delitos de seguridad vial. Contamos con el abogado para alcoholemia más adecuado para tu caso que sabrá asesorarte y cómo proceder de la manera más acertada.


28/3/2022
Derecho Civil

¿Qué es una demanda judicial? Todo lo que debes saber

  1. ¿Qué es una demanda?
  2. Diferencia entre demanda judicial y denuncia.
  3. ¿Dónde aparece regulada la demanda judicial?
  4. ¿Qué partes intervienen?
  5. ¿Qué contenido ha de incluir?
  6. ¿Qué tipos de demanda existen?
  7. ¿Cuáles son los pasos a seguir?
  8. ¿Dónde se presenta?
  9. ¿Cuáles son los costes de una demanda?
  10. ¿Qué efectos tiene demandar?
  11. ¿Cuándo no se admitirá?
  12. ¿Se puede ampliar una vez presentada?

En ocasiones existe la idea equivocada de que el ámbito jurídico es demasiado difícil de entender y que, por tanto, no hay ni que intentar aprender acerca de sus conceptos más básicos. Nosotros no estamos de acuerdo. Así, somos conscientes de que es muy probable que te hayas preguntado alguna vez que es una demanda y que, aunque tengas ciertas ideas más o menos claras al respecto, no conozcas la cuestión en profundidad.

Siendo así, nosotros nos hemos propuesto echarte una mano. De esta manera, a lo largo del presente artículo vamos a tratar de explicarte los puntos esenciales. Por supuesto, te daremos una definición, pero también hablaremos de su contenido, de sus efectos, de cómo presentarla e incluso de la posibilidad de que no sea admitida.

Si te interesa la cuestión, te aconsejamos que continúes leyendo con atención.

1. ¿Qué es una demanda?


No podemos comenzar de otra manera que no sea reconociendo que el concepto de demanda es algo difícil de explicar en profundidad. Sin embargo, nos atrevemos a simplificar su definición y a plantearla de la manera más sencilla posible.

Así, una demanda es el acto iniciador del proceso judicial por antonomasia. Es decir, viene a ser el documento que recoge las exigencias de una persona y que se presenta en un Juzgado para que el procedimiento comience de forma definitiva. Puede ser comprendida, por tanto, como el documento que recoge las pretensiones de una persona en dirección a otra. Sirve para identificar a la parte demandante, a la parte demandada y al objeto sobre el cual versará el futurible juicio.

En ella se pide al juzgado que actúe para defender los propios derechos. El demandante solicita al Juez que lea su demanda y que decrete un cambio en la situación presente, con tal de que se acaben salvaguardando los derechos que, en principio, se consideran vulnerados.


2. Diferencia entre demanda judicial y denuncia.


Aunque ya hemos intentado arrojar algo de luz sobre la definición de la demanda judicial, es muy posible que todavía te quede alguna duda. Una de las más comunes es aquella que, precisamente, se refiere a la diferencia existente entre el concepto que aquí estamos analizando y el de la denuncia, tan comúnmente utilizada en conversaciones y medios de comunicación.

Así, una denuncia tiene el objetivo de señalar la comisión de un delito penal y de exigir que el autor sea perseguido y castigado. Es decir, mientras que una demanda tiene contenido civil y pretende exigir un derecho propio iniciando un proceso judicial en la jurisdicción civil, una denuncia inicia un proceso en la jurisdicción penal. Se persigue con ella a un presunto delincuente y, en el caso en el que la comisión del delito quede demostrada, este pasa a ser castigado conforme a lo establecido en el Código Penal. 

Por otro lado, cabría también hablar de la demanda judicial social como aquella que se interpone entre individuos entre los que existe alguna clase de relación laboral. Cuestiones como los despidos o las reclamaciones de salarios suelen ejercitarse en la jurisdicción social.

En todo caso, nosotros vamos a centrar el presente artículo, esencialmente, en la demanda judicial civil, por ser la más común y la que interesa en este instante.


3. ¿Dónde aparece regulada la demanda judicial?


Si uno desea conocer el verdadero significado de una palabra, ha de acudir al diccionario de la Real Academia, es lógico. Pues bien, del mismo modo, si uno quiere tener toda la información relativa a cualquier clase de concepto jurídico, lo que ha de hacer es acudir a las leyes. En ellas se recogen las definiciones, características, efectos y demás elementos capitales.

De esta manera, la demanda civil y todo su contenido aparece regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta es una ley cuyo contenido trata de recoger todo lo relativo al proceso civil, así como al contenido de las demandas, los requisitos para su aceptación, los efectos que ocasionan y demás puntos esenciales.

Se trata de una norma que consta de 827 artículos, los cuales se dividen entre un Título Preliminar ("De las normas procesales y su aplicación") y cuatro libros sucesivos dedicados a distintos temas concretos. Fue aprobada en el año 2000 y, aunque ha ido sufriendo algunos cambios en esencia se mantiene igual.


4. ¿Qué partes intervienen en un proceso de demanda?


Si recuerdas la descripción del concepto que hemos llevado a cabo al inicio del presente artículo, podrás entender que a través de la demanda se puede identificar a las partes intervinientes en el proceso. De esta manera, esto nos permite poder hablar de los siguientes actores esenciales:

• Parte demandante: Se trata de la persona física o jurídica (esto es, empresa, sociedad, fundación...) que exige un determinado derecho del que se considera titular. Es aquella persona o grupo de personas en cuyo nombre se presenta la demanda y se pide la actuación del juzgado para salvaguardar sus pretensiones, que consideran legítimas.

• Parte demandada: Se trata de la parte contraria. Es la persona o grupo de personas físicas o jurídicas a quienes se dirige la demanda, exigiendo de ellas un determinado comportamiento, prestación o actitud, para que la persona demandante deje de ver violados sus presuntos derechos.


5. ¿Qué contenido ha de incluir una demanda?


Cuando se habla del contenido de una demanda, hay que hacer referencia, necesariamente, a cuatro partes esenciales:

• El encabezado: Toda demanda comienza por un encabezado. En él se ha de hablar del juzgado al cual se está dirigiendo la petición, la ciudad en la que se encuentra, el tipo de procedimiento de que se trate, los datos del procurador interviniente, del denunciante, del letrado que lo representa, las acciones que van a ejercitarse y, evidentemente, los datos de la persona a la cual se está dirigiendo el contenido (esto es, el demandado).

• Los hechos: De manera inmediatamente siguiente al referido encabezado, es el momento de exponer los hechos. Esencialmente, se trata de explicar de manera clara y rigurosa los acontecimientos en torno a los cuales gira toda la cuestión. El contenido va esquemáticamente planteado al juez, para que este pueda entender de forma ordenada y fácil todo lo que ha ocurrido. Cada uno de los hechos va numerado y en un párrafo distinto, para que quede una redacción clara. Es aquí donde se hace referencia a, por ejemplo, dictámenes periciales, informes y cualquier otra clase de documento probatorio en el que conste alguno de los hechos fundamentales.

• Los fundamentos de Derecho: Tras la exposición de los hechos, es momento de referir a las leyes relacionadas con el caso. En este sentido, siguiendo un esquema similar al del caso anterior (una ley por párrafo y cada párrafo numerado), se van presentando una a una las leyes y los preceptos jurídicos que tienen relación con los acontecimientos y en los que se fundamentan las peticiones del demandante. Se pueden incluir también sentencias y demás elementos de jurisprudencia para apoyar al razonamiento jurídico.

• Suplico: La última parte de la demanda es, probablemente, la más importante. Se trata de la petición final. Es en el Suplico en el que se pide al juez que haga efectivas tus pretensiones. De manera ordenada, clara y estructurada se pide que, siendo los hechos referidos los acontecidos, y existiendo las normativas aludidas, el juez sentencie en tal o cual dirección, haciendo definitivas las peticiones de la persona demandante. Precisamente sobre este punto es sobre el que, de forma crucial, acabará pronunciándose el juez, por lo que es esencial que su contenido esté claro.


6. ¿Qué tipos de demanda existen?


Si tenemos que ser sinceros, existen muchísimos tipos de demanda diferentes. Esto hace que en el corto espacio del presente artículo sea muy difícil plantearlos todos y cada uno de ellos. Sin embargo, dado que nuestro objetivo es darte una visión general del tema, vamos a ofrecerte aquí algunos de los tipos más comunes de los que cada día se pueden observar en los juzgados.

De esta manera, te recomendamos que prestes mucha atención a esta lista, pues en ella se recoge de forma muy ilustrativa la clave de la cuestión:

• Reclamación de cantidad: Una de las más comunes. Es muy sencilla, consiste en la exigencia al demandado de que cumpla la obligación de dar una cantidad de dinero concreta. Esta exigencia puede deberse a muchos motivos, como el impago de una factura o bien de un mes de alquiler que no se ha abonado. También puede darse el caso en el que la cantidad de dinero se pida como compensación por un daño sufrido, es decir, como una indemnización.

• Obligación de hacer: A diferencia de la anterior, esta no exige que se entregue una cantidad de dinero, sino que el demandante haga alguna cosa concreta. Un ejemplo es el de reparar determinadas humedades ocasionadas en el hogar o a que el bar de abajo deje de poner la música tan alta por las noches. Se pide al juez, por tanto, que obligue a una persona a realizar una acción (diferente a la de entregar dinero, que es el caso del tipo anterior).

• La acción de resolución contractual: Tal y como su propio nombre indica, lo que persigue es romper un determinado contrato porque algunas de las condiciones han dejado de cumplirse. De esta manera, se pide que el juzgado certifique que ese contrato, en efecto, ha de romperse y ha de quedar definitivamente sin efectos. Según el caso, puede también solicitarse una indemnización por haber incumplido algunas de las condiciones de este.

• Nulidad de Condiciones Generales de la Contratación: Se trata de un cauce que pretende resolver las condiciones de un contrato de cara a una gran compañía o banco. Estamos seguros de que alguna vez has firmado un contrato en el que tú no tenías posibilidad de negociar (por ejemplo, al aceptar las condiciones generales de una hipoteca). Pues bien, cabe la posibilidad de que en tales condiciones generales haya alguna cláusula que pueda considerarse abusiva, especialmente dado que tú no tuviste oportunidad de negociar porque se trataba de un producto fijo ofrecido por una gran empresa. Así pues, este tipo de demanda abre la puerta a la posibilidad de solicitar que el contrato se resuelva.

• Demanda en ejercicio del derecho de desistimiento: Podría decirse que se trata de una especie de acción de reclamación de cantidad de dinero en el ejercicio del derecho de desistimiento. Es decir, por decirlo con palabras más sencillas, se trata de la exigencia del importe pagado a cambio de la devolución de un producto adquirido. Normalmente, si se llega a los juzgados a través de una demanda de este tipo, es que se está hablando de productos muy caros con un importe muy alto. En la mayor parte de los casos muchas de las personas que tendrían derecho a esta acción no la ejercen precisamente por tratarse de productos de bajo importe.

• Demanda de desahucio: El propio nombre de la acción es suficiente como para explicar de qué se trata este tipo de exigencia. Básicamente, es la acción que se ejerce cuando un individuo o grupo de individuos se encuentran ocupando un inmueble que no es de su propiedad. Así, lo que se busca es pedir al juez que exija el desalojo inmediato y definitivo del inmueble, para que su legítimo propietario pueda volver a hacer uso de él.

• Petición inicial de monitorio: Es una acción muy parecida a la de la reclamación de cantidad. Sin embargo, el entorno típico en el que el monitorio es iniciado es el de la existencia de una situación de morosidad. Por ejemplo, si se desea exigir la reparación de un coche nunca se iniciará este procedimiento. Si, sin embargo, existen varias cuotas de un préstamo impagado, entonces esta sí será la acción idealmente ejercida.

• Demanda ejecutiva: Es aquella que se interpone una vez se tiene una sentencia favorable, para que este pase a ser definitivamente ejecutada. Es decir, en principio no se discute nada, ni hace falta acudir a juicio. Probablemente, se entienda mejor a través de un ejemplo. Pongamos que interpusiste una demanda de reclamación de cantidad y la sentencia te fue favorable. Pues bien, ahora, para que esa cantidad se te abone definitivamente, puedes interponer una demanda ejecutiva. El juez decretará que, por medios coercitivos, la cantidad sea entregada.


7. ¿Cuáles son los pasos de una demanda judicial?


Hasta este punto te hemos expuesto cuáles son los elementos constitutivos fundamentales de una demanda. Del mismo modo, te hemos expuesto los tipos más comunes para que puedas hacerte una idea real de lo que estamos hablando.

Sin embargo, es ahora momento de pasar a tratar algún aspecto de tipo más práctico. Básicamente, vamos a intentar exponerte de forma resumida cuáles son los pasos de una demanda judicial. De esta manera, podemos decirte que, en esencia, son los siguientes:

1. La demanda. Con la ayuda de un Abogado y de un Procurador -si el importe de la demanda es superior a 2.000 €- la demanda es presentada en el juzgado para que comience su trámite.

2. La notificación de la demanda judicial. Seguidamente, el juzgado aceptará (o no) la demanda a trámite y, en su caso, se abrirán los autos y se emplazará a los demandados a contestar la demanda.

3. La comparecencia. Las partes intervinientes recibirán una notificación en la cual se les solicita que acudan al juzgado para celebrar la vista en el caso de los juicios verbales (procedimientos cuya cuantía es inferior a 6.000 €) e intenten llegar primero a un acuerdo y de no ser posible, los Abogados correspondientes se ratifiquen en sus respectivos escritos, propongan prueba y se practiquen las pruebas admitidas por el Tribunal.

4. En el caso de aquellos procedimientos cuya cuantía supere los 6.000 € el cauce procesal que siguen es el del Procedimiento Ordinario y en ese caso tras contestar el demandado a la demanda se señalará por el Juzgado una fecha para la celebración de la Audiencia Previa, que es una fase previa al juicio.

5. En la Audiencia Previa lo normal es que acudan únicamente los Abogados y Procuradores de cada una de las partes, pues es el momento de la proposición de prueba. Si no hay acuerdo en la Audiencia Previa, tras la proposición de prueba y admisión de las que considere el Tribunal se notificará la fecha del juicio.

6. El juicio. Llegado el día del juicio se practicarán las pruebas admitidas en la Audiencia Previa y cada parte expondrá posteriormente sus conclusiones.

7. La sentencia. Finalmente, el juez sentenciará lo que considere. En este caso, puede apelarse el contenido de la sentencia si alguna de las partes no está de acuerdo. En el caso de los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 3.000 € no cabe la posibilidad de recurso de apelación.

8. ¿Dónde se presenta?

Tal y como se deriva del contenido del apartado anterior, con carácter general se ha de presentar en el juzgado correspondiente al domicilio del demandado. Es decir, no del demandante, sino del demandado. Esto es importante. Lo que se pretende es facilitar al juzgado la persecución del demandado.


9. ¿Cuáles son los costes de una demanda?


Hay que tener muy en cuenta que los costes de una demanda y del posterior juicio son muy variables. Todo depende de la complejidad del caso, de las cantidades que se estén discutiendo, de llegar a un acuerdo o no. En definitiva, el importe final es muy difícil de calcular en abstracto. Sin embargo, lo cierto es que sí que podemos darte algunas pistas acerca de los gastos que, a la larga, habrás de tener en cuenta para hacerte una idea del coste final y definitivo del procedimiento:

1. Los honorarios del abogado.

2. Los honorarios del procurador.

3. En su caso, los posibles honorarios de los peritos que hayan podido ser necesarios en el juicio.

4. En general, todas las tasas relativas a los certificados, notas, testimonios, documentos, consultas de Registros Públicos...

5. El coste de los anuncios o edictos, si es que han tenido que realizarse en algún momento.

6. En caso de existir gastos propios del notario, los derechos arancelarios de este.

Todo ello, insistimos, depende enormemente de cada caso particular.


10. ¿Qué efectos tiene demandar?


El conjunto de efectos procesales propios de la presentación de una demanda, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, son los siguientes:

• Evidentemente, el proceso comienza. Empiezan a correr plazos, a enviarse notificaciones y a sucederse todos y cada uno de los estadios arriba aludidos.

• Se perpetúa la jurisdicción. Es decir, una vez la demanda se acepta, el juez que se encarga de ella no puede modificarse (salvo casos especiales). De esta manera, aunque el valor del objeto se modifique, aunque el domicilio de las partes cambie, todo ello no va a hacer que se modifique la jurisdicción que ya ha quedado fijada para ese procedimiento en concreto.

• Salvo la posibilidad de añadir pretensiones complementarias (algo a lo que luego aludiremos), en principio se prohíbe la mutatio libelli y, por lo tanto, no se puede modificar el contenido de la demanda.

• Perpetuación de la legitimación: Después de iniciado el juicio, no se tendrán en cuenta las innovaciones que introduzcan las partes o terceros en el estado de cosas que, en su caso, dio origen a la demanda.

• Prohibición de un nuevo proceso sobre el mismo objeto (o litispendencia): Se entiende que si ya hay un juicio cuyo contenido giran en torno a un determinado objeto, no se puede iniciar o tramitar otro sobre él. Se considera que el objeto es lo que viene delimitado por la petición, su fundamento y los sujetos intervinientes en el procedimiento. Se evitan así duplicidades o paralelismos que pudieran dar lugar a extrañas situaciones.

• Preclusión: Los hechos, títulos jurídicos o fundamentos de la demanda que eran conocidos al tiempo de interponerla y que no fueran alegados en el momento de hacerlo, ya no podrán alegarse posteriormente.


¿Y cuáles son sus efectos sustanciales?

Del hecho de presentar una demanda y de que esta sea admitida se dan lugar a los siguientes efectos sustanciales, a veces también denominados materiales:

• Se interrumpe de forma total la prescripción extintiva que estuviese actuando sobre cualquier clase de derecho.

• El bien objeto de la demanda se convierte en bien litigioso y, como tal, pasa a estar regulado por un régimen especial, que se regula en los artículos 1291 y siguientes del Código Civil.


11. ¿Cuándo no se admitirá la demanda judicial civil?


Si al ir a demandar, el documento no cumple con alguno de los requisitos de forma y fondo de los que te hemos estado hablando a lo largo del presente artículo, el juez la inadmitirá. Ahora bien, lo cierto es que dará un plazo de 5 días para subsanar las posibles faltas o errores del documento.

Durante tal plazo, en efecto, podrán solucionarse los problemas que presentaba la demanda y, en su caso, podrá pasar a ser admitida por el juzgado correspondiente y el procedimiento podrá comenzar. Hay que tener en cuenta que esta admisión o inadmisión no es equivalente a una sentencia y que, por lo tanto, no se ha de entender como tal.


12. ¿Se puede ampliar una vez presentada?


En estrecha relación con el punto anterior se encuentra el de la ampliación del contenido de la demanda una vez presentada.

En efecto, la legislación española admite procesalmente la ampliación del contenido de la demanda después de haberse presentado. Ahora bien, se han de cumplir siempre los requisitos de fondo y de forma exigibles. Según el artículo 401 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto solo se podrá hacer si no se ha recibido todavía contestación al primer documento. Además, al ampliar el contenido se reinicia el plazo que la parte demandada tiene para responder, pues se entiende que tiene derecho a estudiar con detenimiento el nuevo contenido introducido en el procedimiento.

En conclusión, ya se puede decir que conoces al detalle qué es una demanda. Como has podido comprobar, se trata de un concepto fundamental, cuyo conocimiento es necesario para entender mínimamente el funcionamiento jurídico. Aunque siempre es recomendable acudir a profesionales cuando se tenga algún problema jurídico, nunca está de más contar con una base de conocimientos propia suficiente. De esta manera, podrás exigir tus derechos, defenderte ante las injusticias y, sobre todo, saber dónde encontrar ayuda cuando la necesites.

10/3/2022
Derecho Civil

Si vas a invertir en criptomonedas intenta evitar estafas leyendo esto

Recientemente, ha sido detenido en Valencia el protagonista de numerosas estafas con criptomonedas en España, Suiza, Luxemburgo y Portugal. El detenido, un portugués de 45 años, había creado una plataforma web para invertir en criptomonedas y ofrecía una rentabilidad semanal del 2,5% a los inversores. Estos eran atraídos por las numerosas referencias publicitarias que el presunto estafador se había esforzado en difundir a través de redes sociales, foros, programas deportivos, eventos benéficos y páginas web de todo tipo.


En este caso, se utilizaba un sistema piramidal de engaño, conocido como el método Ponzi. Esta metodología consiste en crear diferentes roles para que los inversores compren más y traigan a la plataforma a nuevas personas que desearan invertir en criptomonedas. Así, a través del boca a boca y con una infraestructura mínima, el estafador logró acumular un patrimonio de más de 2 millones de euros, además de coches de lujo y toda clase de bienes materiales.


Pero este no es el único caso de estafa con criptomonedas. La Audiencia Nacional lleva a cabo actualmente numerosas investigaciones en este ámbito. Al menos tres empresas están en el punto de mira: Algorithms, Arbistar y Kuailian. Miles y miles de personas son perjudicadas por fraudes que ascienden a más de 350 millones de euros y que pueden alcanzar los 500 millones, según algunas estimaciones.


Y esto no ocurre solo en España. Del auge de las criptomonedas y la revolución del Bitcoin, hemos pasado al auge de las criptoestafas. Solo en Estados Unidos, se calcula que se han perdido más de 80 millones de dólares por este tipo de fraudes en tan solo 6 meses (de octubre de 2020 a mayo de 2021).


Por ello, si estás pensando en invertir en criptomonedas o ya lo has hecho y has sufrido algún fraude, te recomendamos que busques un buen despacho de abogados que te asesore y ayude a defender tus derechos como inversor.


Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, tanto nacionales como extranjeros, comentan con frecuencia la dificultad para perseguir estos delitos. Se trata de estafas a nivel global y no existe apenas una regulación en el ámbito de las criptomonedas.

Afortunadamente, en España estamos avanzando en la prevención de las estafas de criptodivisas. El lunes 17 de enero, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la primera norma española y europea que regula la publicidad de plataformas dedicadas a la inversión en criptoactivos. La Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptomonedas presentadas como objeto de inversión, establece los criterios básicos que han de regir la publicidad sobre los criptoactivos y dota a la CNMV de la potestad de supervisión y control. Según la CNMV, se trata de un avance clave para prevenir las estafas en criptoactivos, ya que muchos de los ciberdelincuentes aprovechan la publicidad digital para atraer inversores y así aumentar sus ilegales ganancias.


Según la nueva normativa, las acciones publicitarias de inversión en criptomonedas deben incorporar obligatoriamente la siguiente advertencia: "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido". En febrero de 2022, entrará en vigor el documento. Además de la introducción de esta advertencia en los anuncios y acciones publicitarias, también regulará otros aspectos, como la obligación de comunicar a la CNMV cualquier campaña publicitaria que se dirija a más de 100 000 personas. Este tipo de campañas de publicidad deberán ser enviadas a la CNMV con 10 días de antelación a su lanzamiento y tendrán que ser aprobadas por el órgano supervisor correspondiente.

También las campañas llevadas a cabo por famosos o influencers a través de medios digitales deberán ser comunicadas y sometidas a aprobación, con 10 días de antelación, siempre que la cuenta de la persona que las promocione tenga más de 100 000 seguidores. Por ejemplo, tweets como el de Andrés Iniesta, que en noviembre publicó en su cuenta de Twitter “estoy aprendiendo cómo empezar con las criptomonedas” junto a una fotografía suya (que mostraba en la pantalla de su ordenador el nombre de una plataforma de inversión en criptomonedas), quedarán supeditados a la aprobación de la CNMV y la publicación de la correspondiente advertencia. Esto, siempre que el influencer o famoso que publique haya recibido una contraprestación por la publicación. Si se trata de una mera opinión, de la que no recibe nada a cambio, se considera libertad de expresión y quedaría fuera de la regulación.


A pesar de estos pequeños avances, los organismos de defensa de los consumidores y usuarios se han quejado de una cosa. La norma deja fuera uno de los principales medios de difusión de las plataformas de inversión en criptomonedas: los eventos deportivos. De hecho, las webs patrocinan habitualmente toda clase de competiciones. La norma establece que solo serán objeto de control y regulación los mensajes que inciten directamente a la inversión. Así que, si solo se muestra el nombre de la plataforma en cuestión, logotipos o mensajes de tipo corporativo, los eventos de deporte quedarían fuera de la regulación, y, por tanto, sus patrocinios no estarían sujetos a un control y aprobación previa.


Si analizamos detenidamente la circular de la CNMV, destaca el hecho de que valora positivamente las oportunidades que ofrece el desarrollo de los criptoactivos en España. Su presencia es cada vez mayor en el sistema financiero español. Pero, a la vez, hace un especial hincapié en sus riesgos y en la necesidad de proteger a los inversores frente a las estafas de criptodivisas. En concreto, destaca la volatilidad y complejidad de este tipo de inversiones. Pero advierte de que no se trata de una regulación sobre los productos en sí mismos, lo cual significa que sigue siendo sumamente difícil perseguir los delitos relacionados con las criptomonedas.


A pesar de las advertencias de los bancos centrales y organismos internacionales, el mercado no muestra signos de que las criptomonedas estén en decadencia, sino todo lo contrario. Si bien es cierto que algunos expertos consideran que se está gestando una “burbuja” que pronto estallará, también lo es que las principales divisas digitales, como Bitcoin o Ethereum, están empezando a ser consideradas por algunos expertos valores de inversión como el oro. Son refugios para escapar de futuras crisis financieras internacionales. Sin embargo, otros expertos como Alberto Sánchez, del Instituto de Estudios Bursátiles, advierten de que las cotizaciones de las criptomonedas se basan en expectativas, en creencias y no en valores reales del mercado. Una criptodivisa vale lo que vale y es y será rentable mientras se crea que valdrá más en el futuro que en la actualidad, pero las creencias y las ilusiones no siempre se cumplen. Por eso, has de tener un especial cuidado con la enorme volatilidad que presentan estas inversiones.

El hecho de que personas famosas alaben las inversiones en criptomonedas es para muchos un motivo más que suficiente para invertir. La facilidad con la que muchas personas se dejan llevar por las opiniones de influencers y famosos es una de las razones que hacen impredecibles estas inversiones a largo plazo. Pasó, por ejemplo, con Elon Musk, el consejero delegado de Tesla. Comenzó alabando el Bitcoin y anunció que se aceptaría como moneda de transacción para comprar sus vehículos, lo cual hizo que aumentara la cotización de la criptomoneda porque atrajo a numerosos inversores. Además, parecía que la compañía iba a ser pionera en aceptar las criptomonedas como divisas de cambio y que la seguirían numerosas empresas más. Sin embargo, a los cincuenta días, anunció por Twitter que daba marcha atrás en la decisión porque el Bitcoin era excesivamente contaminante. De hecho, un informe de Bank of America realizó el cálculo de la contaminación que produce una inversión de 1000 millones de dólares en bitcoins (la cantidad que posee Tesla). El resultado fue que producía el equivalente de 1,2 millones de coches al año en emisiones de carbono. Esto se debe a que el minado de bitcoins necesita una enorme cantidad de energía, miles y miles de ordenadores funcionando a pleno rendimiento continuamente.


Con el anuncio de Tesla de que dejaba en suspenso su decisión de admitir el Bitcoin como medio de pago para sus vehículos, esta criptomoneda se desplomó. Aunque por poco tiempo. En 2021, el precio del Bitcoin aumentó un 70 %; en los últimos cinco años, se ha revalorizado un 10 000 %. Parece que su efecto contaminante no está parando su crecimiento.

Se estima que España es uno de los países donde las criptomonedas tienen una mayor penetración. Una encuesta realizada por ING arrojó el resultado de que el 10 % de los españoles han realizado alguna inversión en criptomonedas. Los datos no son fiables, pero muestran hasta qué nivel están creciendo las inversiones en criptos y hasta qué punto es España un país diana para las estafas con criptomonedas.

No solo la volatilidad de la inversión supone un riesgo. Además, las criptos no son dinero real, no se admiten como medio de pago en la economía real y no existen fuera del mercado digital ficticio. No reemplazan al dinero. Al menos de momento y hasta que no exista una regulación que las considere el equivalente digital del dinero corriente.

Un investigador del laboratorio de ideas Bruegel, Grégory Claeys, considera que la sustitución del dinero actual por las monedas digitales todavía está muy lejos de producirse. Sobre todo, porque las criptomonedas carecen de dos características fundamentales del dinero: la estabilidad y su uso extendido. Las criptomonedas suben y bajan de valor sin parar y su uso, si se compara con los euros, es irrelevante.

A pesar de las advertencias de los expertos, bancos e instituciones financieras, la gente corriente ve en la inversión en criptomonedas una oportunidad para ganar dinero fácil en poco tiempo. Esa idea y objetivo convierten a los potenciales inversores en una presa fácil para los estafadores. De hecho, los tipos de estafas no han dejado de diversificarse y aumentar.


Estafas con criptomonedas más comunes


Si a pesar de los riesgos te interesa invertir en criptomonedas y tienes un problema con ellas, te recomendamos que contrates a un buen Abogado. Ellos te ayudarán a denunciar una estafa por internet o a reclamar y recuperar tu dinero en el caso de que sufras estafas en criptodivisas siempre que sea posible.


Método Ponzi, una estafa que se puede sufrir al invertir en criptomonedas

Una de las estafas más comunes es la que nombramos al principio: El método o esquema Ponzi. El ciberestafador crea una plataforma que ofrece una rentabilidad muy atractiva y la promociona en todo tipo de foros, chats, webs y eventos. Logra atraer inversores y les asigna un rol en función de la cantidad de dinero que invierten. El rol asignado ofrece una serie de beneficios u oportunidades, que no son accesibles para los roles inferiores.


Entre los beneficios, por ejemplo, además de rentabilidades más altas, se ofrecen importantes ventajas por atraer a nuevos inversores y lograr que ellos también alcancen roles más elevados. Al principio, todo parece funcionar a la perfección y los inversores ven cómo sus ingresos crecen semana tras semana. Sin embargo, en un momento dado, dejan de recibir el dinero prometido y descubren el pastel: Lo que les parecía un sueño ha sido una estafa y se han quedado sin nada. En esta estafa, se utiliza la gamificación (incorporar elementos clave de los juegos) para atraer, vincular y fidelizar inversores, que se convertirán en víctimas.


Pump and dump


En este tipo de estafa, prima la información falsa. El estafador logra convencer a su víctima para que invierta en una nueva criptomoneda que, supuestamente en poco tiempo, alcanzará valores similares a los de las más conocidas. El inversor tiene poco tiempo para “comprarlas”, ya que se ofrecen como una oportunidad solo para él. El estafador crea cuentas falsas en redes sociales o hackea redes de famosos para publicar información totalmente falsa sobre la oportunidad de inversión. Cuando logra que la gente invierta, el estafador vende sus acciones, que se han revalorizado con las compras, y deja a la víctima con acciones que no tienen valor.


Phishing

Se conoce con este nombre a esta estafa también muy habitual (y que no solo ocurre en el mercado de las criptomonedas). Se envía un correo electrónico personal a la cuenta de la víctima o un mensaje privado a través de sus redes sociales. Se le promete el acceso a un “exchange” o monedero digital que contiene criptomonedas. A cambio, se le solicita que pague una pequeña tarifa como medio de acceso. Para ello, se alegarán gastos de gestión o una primera inversión. Muchas personas pican el anzuelo, convencidas de que puede ser una buena oportunidad. Sin embargo, cuando pagan la tarifa inicial, se dan cuenta de que han perdido su dinero, pues no existe tal monedero.


Copias y aplicaciones falsas


También es común la falsificación de aplicaciones legítimas de criptomonedas. Las webs falsas suelen encontrarse en las tiendas de descarga habituales. Cuando la persona instala la aplicación en su dispositivo móvil, esta da acceso al estafador a sus datos personales, sus contraseñas y a todos los contactos. Con estos datos, el estafador puede entrar en cuentas bancarias o iniciar sesiones en plataformas reales de criptoactivos y robar todo el dinero.


Además, al acceder a los contactos, puede suplantar la identidad de los propietarios de los dispositivos y engañar a otras personas para que den información sobre sus claves de acceso o paguen por servicios que no existen. Incluso puede convencerlas para que se descarguen la aplicación y continuar extendiendo su red de víctimas.


Perfiles falsos y comunicados de prensa


Los ciberestafadores logran engañar hasta a los periodistas. En numerosas ocasiones, se han publicado comunicados de prensa o se ha dado difusión a mensajes falsos. Se pretende con esto que la potencial víctima crea que se trata de una información veraz que proviene de una fuente de confianza. La estafa consiste en hacer creer a la víctima que tiene información privilegiada, para que decida invertir en criptomonedas.

Existen numerosos fraudes y las estafas son cada vez más creativas. Además, perseguir estos delitos es muy difícil, no solo por la escasa o nula regulación que existe para los criptoactivos, sino también porque los ciberestafadores actúan a nivel global.

Denunciar estas estafas es necesario, pero muy complejo. Se debe tener un conocimiento excelente del mercado financiero, de los tipos de fraudes y del mundo de las criptomonedas. Sobre todo, se han de poseer conocimientos jurídicos actualizados y tener experiencia en denuncias de estos casos.


No solo se necesita al abogado para denunciar las estafas con criptodivisas. Este profesional también puede ser útil para informarnos sobre los riesgos existentes cuando invertimos en criptoactivos. Hay que tener en cuenta que los pagos con este medio (que no es dinero) no tienen ninguna protección legal. Por ejemplo, si realizas una transacción equivocada con criptomonedas, no hay ningún banco que te ayude a recuperar el dinero y no existe posibilidad de reclamación.


Existe otra estafa muy habitual. Se crea una plataforma de venta de productos de cualquier clase que admite el pago con diferentes monedas digitales. Atraída por la posibilidad de pagar con estos activos, lo cual no es todavía posible en una gran parte de las tiendas de comercio electrónico, la víctima opta por fiarse de la plataforma y abonar por adelantado un producto que le llegará a su domicilio. Las criptomonedas acaban en el monedero del estafador y el producto jamás llega a su destino.

También hay que tener en cuenta que muchas de las transacciones realizadas con criptomonedas son públicas, a pesar de la creencia popular de que son anónimas. Cierta información de los intercambios con bitcoins o monedas digitales similares queda registrada en un medio público conocido como “blockchain”. Gracias a este registro, se pueden conocer los datos de las transacciones entre “wallets”, siendo estas en muchos casos anónimas, cuando estas no están asociadas a un Exchange centralizado que requiera pasar para su registro un proceso de KYC (Know your coustomer).

Para evitar la estafa con criptomonedas, ten en cuenta los siguientes consejos y busca siempre el asesoramiento de un especialista que te ayude a recuperar tu dinero si eres víctima de un fraude.


  • Nunca te fíes si te piden solamente como método de pago que pagues con criptomonedas. Es muy probable que se trate de una estafa. Lo normal es que se acepten varias formas de pago a un cliente.
  • Nadie suele regalar nada. Evita invertir en productos que ofrecen altísimas rentabilidades porque suelen ser engaños.
  • Los buenos asesores de inversión siempre dan detalles. No hay que dar por buenas declaraciones generales o demasiado genéricas; y no hay que confiar en expertos de los que solo consta información en redes sociales sólo porque tengan muchos seguidores, pues estos pueden ser fácilmente comprados.
  • Busca información antes de hacer la inversión. Por suerte, las víctimas de estafas suelen dejar comentarios en Internet para evitar que los estafadores sigan engañando. Las reseñas son fáciles de encontrar.
  • No aceptes chantajes. Otra forma común de ciberataque o ciberestafa es el chantaje. Se roba alguna imagen o información comprometida de la víctima, que es amenazada con publicar la información si no paga una cantidad de dinero en criptomonedas. En estos casos, es mejor dirigirse directamente a la Policía. Las extorsiones siempre suelen conducir a nuevas extorsiones.




Además de estos consejos, hay que seguir las recomendaciones generales para evitar fraudes: Nunca proporcionar tus palabras clave de tu wallet o contraseñas por teléfono, correo electrónico o chats; desconfiar de los perfiles en redes sociales que ofrecen productos, inversiones o servicios de manera gratuita; cambiar habitualmente las contraseñas de acceso de los dispositivos y cuentas bancarias; y verificar que las plataformas de comercio electrónico son seguras cuando se realiza una compra online.


Europa está debatiendo actualmente si regula las criptomonedas. Ha planteado la regulación de las monedas digitales, puesto que, en 2019, el valor de los intercambios en efectivo fue del 48 %, frente al 54 % del 2016. El porcentaje ha disminuido aún más a raíz de la pandemia. Existe un proyecto de euro digital, sin embargo, está todavía en una fase muy inicial. 


Por otra parte, también hay voces discordantes que abogan por evitar el uso de las criptomonedas porque, según dicen, facilita el blanqueo de capitales y se utiliza para financiar el terrorismo y delitos. Los defensores de las criptomonedas argumentan que también el dólar y otras divisas se utilizan para tales fines. También están quienes ven el auge de las criptomonedas como una burbuja especulativa que, más pronto o más tarde, estallará. 


Se puede estar de acuerdo con ambas posturas, defensores y detractores, pero lo cierto es que es muy difícil parar las innovaciones que se están produciendo en el campo de la economía digital. Todo apunta a que la tecnología blockchain y con ella las criptomonedas han llegado para quedarse.


El mundo de las criptomonedas es intangible, pero real, pues se realizan transacciones a través de smart contracts. Como cualquier producto financiero, existen riesgos. Hemos de estar alerta y denunciar cuando seamos víctimas de estafas, fraudes o cualquier ataque digital. Si vas a denunciar una estafa por internet, también debes estar bien asesorado y contar con un respaldo legal que te ayude de una forma adecuada.


No tenemos manera de saber cómo va a evolucionar el mercado de las criptomonedas, pero todo apunta a que en los próximos años vamos a ir avanzando en la regulación. En cualquier caso, esperemos que los avances que se produzcan ayuden a aumentar la protección de los inversores y a evitar las estafas en criptomonedas. Aún es pronto para saber si las regulaciones normativas ayudarán a reducir los fraudes o si los estafadores serán cada vez más creativos para sustraer los datos y el dinero de las personas que decidan invertir en criptomonedas.

18/2/2022
Derecho Civil

Reclamar indemnización por cobrar en negro

Lamentablemente, cobrar todo o parte del salario en “b” o “en negro” es una práctica muy extendida en España a día de hoy. El único beneficiario de ello es el mismo empresario, dado que así se permite ahorrar una cantidad de dinero en cotizaciones de la seguridad social y en impuestos derivados del pago de salarios a sus empleados.

En la otra cara de la moneda se encuentra el trabajador, que se ve perjudicado al no estar declarada a los organismos públicos parte de su salario, repercutiendo directamente en su prestación de jubilación, prestación por desempleo “paro”, seguros sociales, etc.

Por suerte, recientemente nuestro Tribunal Supremo ha hecho un pronunciamiento muy importante (Sentencia 480/2020, de 18 de junio, del Tribunal Supremo [rec. 893/2018]) en cuanto a este tema, dando protección a los trabajadores que estén cobrando parte o todo su salario “en negro”.

Para entender correctamente el contenido de su pronunciamiento, es importante entender que el Estatuto de los Trabajadores (en adelante, “ET” o el “Estatuto”), permite que, ante un incumplimiento contractual del empresario, el trabajador pueda voluntariamente extinguir el contrato de trabajo (art. 49.j. ET).

Para mayor precisión, el Estatuto enumera en su artículo 50 aquellos supuestos en los que se entiende que concurre una causa “justa” por la cual el trabajador se encuentra facultado para solicitar la extinción del contrato de forma voluntaria. Así, se entenderá que el trabajador tiene causa suficiente para extinguir de forma unilateral el contrato de trabajo cuando, entre otros, (i) se produzca una falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado o (ii) por cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor. 

Pues bien, la concurrencia de alguna de esas causas en las cuales se entiende que el trabajador tiene justificación suficiente para extinguir por mera voluntad propia el contrato es esencial puesto que, en esos casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente

Así, cuando el trabajador decida extinguir de forma unilateral su contrato de trabajo, bien porque el empresario incurre en una falta de pago o en retrasos continuados en el abono del salario, bien porque incumpla de forma grave otras obligaciones, el trabajador tendrá DERECHO AL ABONO DE UNA INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE A TREINTA Y TRES DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades (o cuarenta y cinco días de salario por año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades si el contrato fue formalizado con anterioridad al 12 de febrero de 2012 hasta dicha fecha), y se encontrará en situación legal de desempleo, y siempre y cuando cumpla con los requisitos para ello, podrá percibir el subsidio por desempleo.

Dicho esto, la pregunta que hay que plantearse es ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INCUMPLIMIENTO GRAVE? Nuestros Tribunales han tenido la oportunidad en múltiples pronunciamientos de sentar distintos criterios cuya concurrencia permite determinar si ha producido un incumplimiento grave de las obligaciones, que podrían resumirse en los siguientes: 

  1. La gravedad del incumplimiento se determina respecto de la periodicidad o reiteración del mismo. A este respecto, a los meros efectos ilustrativos, nuestro Alto Tribunal ha concluido que: 
  • Por ejemplo, no constituye un incumplimiento grave (i) el impago de un mes y pago de los siguientes seis meses de forma fraccionada cuando así se acordó con los representantes de los trabajadores, o (ii) el impago de únicamente dos mensualidades 
  • Por otro lado, a modo de ejemplo, sí constituye un incumplimiento grave el abono del salario con un retraso de nueve meses y demoras irregulares, así como también cuando la empresa viene abonando en dos plazos y con retrasos, durante cinco mensualidades, el salario o cuando adeuda tres mensualidades y una paga extraordinaria
  1. El incumplimiento grave en las obligaciones empresariales no se circunscribe únicamente a las obligaciones pactadas en el contrato, sino que debe extenderse a todas aquellas obligaciones que hayan sido o deban ser asumidas por el empresario, cualesquiera que sea su origen.
  1. La pasividad del trabajador o la ausencia de una reclamación o queja ante los incumplimientos empresariales no ha sido considerada por los Tribunales como un motivo que impida apreciar la concurrencia de un incumplimiento grave y, por lo tanto, de una causa suficiente para que el trabajador extinga voluntariamente la relación laboral.


En este contexto, la citada sentencia de nuestro Tribunal Supremo examina el caso de tres trabajadores (peones agrícolas) que venían prestando servicio bajo las órdenes y dependencia de una empresa desde los años 1993 y 1997, con carácter fijo discontinuo, realizando labores de mantenimiento, cultivo y recolecta de fincas agrarias. 

La particularidad de este caso es que dichos trabajadores cobraban una cantidad de su salario en nómina y otra en sobre, esto es, lo que comúnmente se conoce como “cobrar en negro”. Asimismo, la empresa, al finalizar cada periodo de trabajo, emitía finiquitos que luego no llegaron a abonarse.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha entendido, que, a la hora de pagar un salario en negro, el empresario está incurriendo en un incumplimiento grave en materia de Seguridad Social (i.e. obligación de cotizar por la remuneración total).

Además, de ser una conducta sancionable, el Alto Tribunal ha entendido que perjudica al propio trabajador, puesto que la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado, proyectando dichos incumplimientos sus efectos perniciosos sobre eventuales recargos de prestaciones o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Por ello, el Tribunal Supremo concluye que la ocultación documental de una parte del salario, durante un periodo de tiempo prolongado, que deriva en un incumplimiento del deber de cotización a la Seguridad Social, junto con la obtención de documentos de finiquitos firmados pero que no se abonaron, pueden ser considerados como un grave incumplimiento de las obligaciones empresariales y, por lo tanto, dar lugar a que un trabajador, de forma justificada, resuelva voluntariamente su contrato de trabajo siendo calificado como un despido improcedente y, por lo tanto, que se beneficie de los derechos inherentes a ese tipo de despido

Esta precitada Sentencia 480/2020, que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, abre ahora la puerta a que todos aquellos trabajadores que se encuentren en situaciones similares y decidan resolver sus contratos laborales de forma voluntaria, demanden percibir indemnizaciones económicas calculadas conforme a los criterios dispuestos para un despido improcedente, así como acceder a las prestaciones que correspondan


Por todo ello, desde Calderón-Corredera Abogados recomendamos la realización de un análisis concreto para cada caso, ofreciendo un asesoramiento especializado, y empleando los medios más eficaces para defender el interés de nuestro cliente. Si deseas que analicemos tu caso no dudes en contactar con nosotros.

16/3/2021
Derecho Civil

Instalación de ascensor en la comunidad de vecinos

La instalación de un ascensor en la comunidad de vecinos es siempre un quebradero de cabeza para sus comuneros y los administradores de fincas. Posiblemente la mayoría de los propietarios estarán de acuerdo con su instalación, pero otros se negarán a ello ya sea aludiendo a una cuestión económica por no poder permitirse la derrama correspondiente o ya sea porque su vivienda o local esté en la planta baja y su utilización sea nula. Sea cual sea el motivo de controversia entre los propietarios y vecinos en torno al ascensor, lo cierto es que son muchas las situaciones que se pueden dar al instalar o bajar a cota “0” un ascensor, destacando particularmente las que describo a continuación.

La primera de ellas se puede explicar a raíz de la siguiente pregunta: ¿Es obligatorio la instalación de un ascensor en la comunidad de propietarios? Para resolver la pregunta debemos tomar de base la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio), ley aplicable a las comunidades de propietarios. Su artículo 10.1.b) habla del carácter obligatorio de la instalación de “rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”, sin necesidad de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, “para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal”. Como se menciona en la STS 216/2019 de 5 abril, “la instalación del ascensor … ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta para la normalización de su disfrute por todos los vecinos…”.

El precepto anterior nos explica cuáles son los requisitos o exigencias que se han de cumplir para que la instalación del ascensor salga adelante y tenga carácter obligatorio:

  • Que en cualquiera de las viviendas (o local) vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad;
  • Que en cualquiera de las viviendas (o local) vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas mayores de 70 años;
  • Y en todo caso que los gastos por las obras de instalación del ascensor que ha de abonar cada propietario no excedan de las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

Como se puede observar, la instalación de un ascensor no es en principio obligatoria para los comuneros, pero lo será cuando lo solicite un único propietario con discapacidad o mayor de 70 años sin que sea necesario un acuerdo previo de la Junta de Propietarios, siempre y cuando su importe de instalación no supere las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (derrama) una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas existentes, aunque como veremos en líneas posteriores, este último requisito podría esquivarse si el solicitante se compromete a abonar el exceso superior a 12 mensualidades.

Sin perjuicio de lo expuesto, para que salga adelante la instalación de un ascensor, o para que se baje a cota “0” a petición de cualquier otro propietario es necesario un “quórum” determinado que regula explícitamente el artículo 17.2 LPH: “el establecimiento de los servicios de ascensor… requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”. Como se ve, cuando no estamos ante la solicitud de instalación de ascensor por parte de un vecino/propietario con discapacidad o mayor de 70 años el “quórum” aplicable para adoptar dicha decisión es de doble mayoría: 1) mayoría de los propietarios y a su vez 2) mayoría de las cuotas de participación.

Así pues, lo siguiente que debemos preguntarnos es: ¿Quiénes deben abonar la instalación del ascensor? Para responder a esta cuestión debemos saber que:

  • Si la instalación del ascensor se aprueba a petición de un solo vecino con discapacidad o mayor de 70 años, todos los propietarios están obligados a hacer frente a los gastos de su instalación en virtud del 2º párrafo del artículo 17.2 LPH;
  • Si la petición de instalación de ascensor realizada por un único propietario discapacitado o mayor de 70 años es rechazada en Junta de Propietarios, estos estarán obligados a hacer frente a los gastos si el propietario solicitante se compromete personalmente a abonar el exceso superior a 12 mensualidades de cuota ordinaria, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, según se desprende del artículo 10.1.b) LPH. En caso de que el solicitante se niegue a asumir personalmente el exceso del coste de instalación de ascensor, la obra directamente no se podría llevar a cabo.

En el caso de que los propietarios de la comunidad tengan que hacer frente a esta nueva derrama, debe tenerse en cuenta que el importe se fijará en función de su cuota de participación en la comunidad y no en función de la utilidad del ascensor. Como expresa el artículo 9.1.e) LPH, es obligación de cada propietario a “contribuir, con arreglo a su participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios…”. No vamos a negar que la comunidad de propietarios tiene potestad para acordar otra forma de reparto de los gastos derivados de la instalación del ascensor, e incluso podrá eximirse de su abono a determinados propietarios incluido los de los locales, pero esta nueva forma de reparto, según la doctrina del Tribunal Supremo en sentencia de 23 de diciembre de 2014, núm. Rec. 1428/2012, deberá tener la aprobación por mayoría simple de la comunidad, añadiéndose por esta resolución que en ningún caso tal acuerdo podrá lesionar a ningún propietario. De esta manera, no nos debe extrañar si alguna vez observamos que no podemos acceder a todas las plantas en ascensor. Posiblemente el/los vecino/s de dicha planta se hayan negado a costear la instalación del ascensor y por ello su uso lo tienen restringido.

Otra cosa diferente es si los estatutos de la comunidad eximen directamente a los propietarios de locales del abono de los gastos por instalación de ascensor. En este caso, al contrario de lo que podríamos pensar, debemos seguir la doctrina del Tribunal Supremo que se plasma en la sentencia de 678/2016 de 17 noviembre que manifiesta que la instalación de un nuevo servicio de ascensor, debe ser sufragado, a parte de los propietarios, también por los dueños de los locales.

Además, en el caso de que la obra del ascensor consista en bajarlo a cota “0” (ascensor ya instalado en la comunidad), la STS 381/2018 de 21 de junio declaró que la ampliación de la trayectoria a cota “0” es “necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble”, por lo que los gastos derivados de esta ampliación son obligatorios para todos los comuneros (incluidos los propietarios de locales) al no tener la consideración de gastos de conservación o de mantenimiento.

Como se puede comprobar, la instalación de un ascensor en la comunidad de vecinos es siempre un tema de litigio. Por ello, si eres un administrador de fincas o propietario de vivienda/local en una comunidad de propietarios, y crees que podrías estar en una situación similar a la de los ejemplos anteriores, no dudes en ponerte en contacto con Calderón Corredera.

8/3/2021

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